Derecho a participar de un espacio digital libre de violencia y a la educación digital (Artículos N°89 y N°90)
El artículo 89 de la Propuesta de Nueva Constitución consagraba el derecho a participar de un espacio digital libre de violencia y el correlativo deber del Estado de efectuar las acciones de prevención, promoción, reparación y garantía de este derecho, con especiales sujetos de protección. Por su parte, el artículo 90 garantiza el derecho a la educación digital, al desarrollo del conocimiento, pensamiento y lenguaje tecnológico.
Definiciones generales (formuladas a partir del proceso constituyente)
Espacio digital: Es un entorno interactivo adaptado para internet, que permite la participación de cualquier persona en plataformas, foros, redes sociales, con el objeto de socializar, obtener información, o difundir opiniones.
Educación digital: : Se entiende por educación digital aquella que hace uso de tecnologías digitales y que tiene como objetivo la adquisición de competencias y habilidades para “aprender a aprender”, tanto de profesiones como de alumnos, en una formación permanente. Además, en una definición extraescolar, implica la adquisición de habilidades para interactuar con toda plataforma digital o dispositivo electrónico, a fin de acceder a cualquier plataforma de internet.
Artículo 89.
1.Toda persona tiene derecho a participar de un espacio digital libre de violencia. El Estado desarrollará acciones de prevención, promoción, reparación y garantía de este derecho, otorgando especial protección a mujeres, niñas, niños y adolescentes y diversidades y disidencias sexuales y de género.
2.Las obligaciones, las condiciones y los límites en esta materia serán determinados por ley.
El artículo 89 de la Propuesta de Nueva Constitución consagraba el derecho a participar de un espacio digital libre de violencia. La regulación de este derecho es una novedad en el ordenamiento jurídico constitucional chileno, debido a que la Constitución vigente no contiene ninguna norma que se refiera al mismo, sin perjuicio de su posible inferencia del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. Este derecho comprende el derecho a participar en un entorno interactivo adaptado para internet, que permite la participación de cualquier persona en plataformas, foros, redes sociales, con el objeto de socializar, obtener información o difundir opiniones.
Si bien la violencia -en todas sus dimensiones- no son nuevas en la sociedad, actualmente, además, se manifiesta dentro de la virtualidad y toma nuevas formas en medio de las características de las plataformas digitales, tales como la instantaneidad, el anonimato y la distancia física. Así, el riesgo de sufrir algún tipo de ataque o abuso aumenta drásticamente debido a la masividad que ha tenido internet y a la pandemia. La violencia digital, por tanto, se refiere a todo acto de acoso, amenaza, extorsión u otra agresión, que ejercen terceros a través de tecnologías de información y comunicación, medios y plataformas digitales, cuyo propósito es dañar o afectar la integridad física y mental de una persona10.
Dentro de las iniciativas que propusieron la incorporación de este derecho a la Propuesta de Nueva Constitución (por ejemplo la Iniciativa Convencional Constituyente N°300-7 de Francisco Caamaño) se fundaban en la variedad de tipos de violencia que se puede sufrir en el espacio digital: así, mencionaba el hostigamiento o acoso en línea, difusión y exhibición de datos personales o doxing, ciberacoso,grooming(conocido como engaño pederasta, que ocurre cuando adultos engañan a niñas, niños y jóvenes, generalmente facilitando la violencia sexual), entre otras conductas reprochables.
La consagración de este derecho se complementa con la consagración del derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia, consagrado en el artículo 53 de la Propuesta. Se entiende que no es suficiente la garantía de vivir en un espacio físico sin violencia, sino que también se incluye el digital, ampliamente difundido en la sociedad y que -en parte- puede ayudar a facilitar el ejercicio de conductas violentas.
De esta forma, el artículo 89 comienza señalando que “Toda persona tiene derecho a participar de un espacio digital libre de violencia. El Estado desarrollará acciones de prevención, promoción, reparación y garantía de este derecho, otorgando especial protección a mujeres, niñas, niños y adolescentes y diversidades y disidencias sexuales y de género”. Por tanto, la propia norma identifica a aquellos grupos especialmente vulnerables a este tipo de conductas abusivas. Así, la violencia de género digital, alude a la discriminación y violencia por razones de género dentro de plataformas y medios digitales, las cuales mantienen estructuras de poder producto del género dentro del internet, por lo que afecta en particular y con mayor frecuencia a mujeres y niñas11 .
Uno de los informes más recientes respecto a la violencia de género efectuado por la Fundación Datos Protegidos en el año 2018, arrojó como resultado que un 88,14% de quienes respondieron la encuesta declararon haber sufrido violencia verbal, que comprende burlas, insultos, humillaciones, entre otras manifestaciones. La segunda forma de violencia más frecuente fue el acoso y el hostigamiento, la cual afectó al 66,1% de los y las encuestados; mientras que la tercera forma de violencia más común, fue el envío de imágenes o videos agresivamente sexuales sin que la persona lo pidiera (40,68%). Además, un 30,51% sufrió la exposición de información falsa sobre su vida personal, afectando su dignidad, tales como injurias y calumnias. Un 22% sufrió amenazas explícitas y otro 18,64% sufrió la pérdida de redes sociales o del correo a través de hackeos. En menores porcentajes, las encuestadas sufrieron la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento (13,56%), suplantación de identidad (11,86%), extorsión (10,17%), publicación de datos personales en webs o foros (8,47%) y la grabación y difusión de imágenes íntimas sin consentimiento en ninguna parte del proceso (6,78%) . En cuanto a redes sociales, foco principal de este tipo de conductas, dio a lugar a los siguientes resultados: Un 71,19% de los ataques ocurrieron en Facebook, siendo la plataforma en la que ocurrieron la mayoría de los ataques. Le sigue WhatsApp (30,51%), Twitter (28,81%), mail (22%) e Instagram (16,95%). Además, un 25,42% sufrió ataques en otras plataformas, entre las que se mencionaron: Fotolog, Tumblr, foros y páginas pornográficas13 .
En atención a lo anterior, la norma le entrega al Estado las acciones frente a este tipo de conducta: prevención, promoción, reparación y garantía de este derecho. Lo anterior, no es ninguna novedad en cuanto a la estrategia que la Propuesta ha utilizado en otras oportunidades (artículo 26 respecto a los derechos de niños, niñas y adolescentes, artículo 35 sobre derecho a la educación y prevención de la violencia, artículo 53 sobre derecho a vivir en entornos libres de violencia, entre otros). Finalmente, su inciso segundo le entrega al legislador el deber de regular las obligaciones, las condiciones y los límites en esta materia, porque se entiende que al existir una especial dificultad en la persecución de este tipo de delitos, se necesita una mejor pormenorización de la garantía consagrada en la Propuesta.
Artículo 90.
Toda persona tiene derecho a la educación digital, al desarrollo del conocimiento, pensamiento y lenguaje tecnológico, así como a gozar de sus beneficios. El Estado asegura que toda persona pueda ejercer sus derechos en los espacios digitales, para lo cual creará políticas públicas y financiará planes y programas gratuitos con tal objeto.
El artículo 90 de la Propuesta de Nueva Constitución consagraba el derecho a la educación digital, el desarrollo del conocimiento, pensamiento y lenguaje tecnológico, así como a gozar de sus beneficios. La regulación del presente derecho es una novedad en el ordenamiento jurídico constitucional chileno, toda vez que la Constitución vigente no se refiere a él en ninguna de sus disposiciones. Se entiende por educación digital aquella que hace uso de tecnologías digitales y que tiene como objetivo la adquisición de competencias y habilidades para “aprender a aprender”, tanto de profesiones como de alumnos, en una formación permanente. Además, en una definición extraescolar, implica la adquisición de habilidades para interactuar con toda plataforma digital o dispositivo electrónico, a fin de acceder a cualquier plataforma de internet.
El presente derecho corresponde a una garantía moderna, propia del siglo XXI y que tiene como objeto hacer frente a la brecha digital relacionada con la alfabetización que tienen las personas en el mundo digital, que se refiere a las habilidades para poder manejar los ordenadores más allá de un nivel usuario, es el lograr tener un pensamiento digital crítico en el cual no solo se obtenga la información, si no también se pueda analizar y crear nuevo contenido con lo encontrado. En Chile son varias las dimensiones que abordan las brechas digitales, en cuanto al uso de internet para actividades de educación formal y capacitaciones, solo un 30,3% de las personas lo utilizan con estos fines, lo cual muestra una pequeña diferencia en relación al año 2017, en que un 29,6% utilizaba internet con un propósito educacional14.
Por su parte, la población adulta mayor, presenta una gran desventaja ante la alfabetización digital, por lo cual también es importante que esté dentro del enfoque de una política de alfabetización y no queden fuera del sistema que cada año toma más fuerza e importancia dentro de la sociedad.
Frente a esto, la Propuesta busca que toda persona tiene derecho a la educación digital, al desarrollo del conocimiento, pensamiento y lenguaje tecnológico, así como a gozar de sus beneficios. De esta forma, se reconoce la importancia de la alfabetización digital en la vida moderna, por lo que la norma intenta asegurar un estándar mínimo en el acceso a la misma, permitiendo el desarrollo profesional de todas las personas. Se parte de la base de que no todos pueden procurarse los medios tecnológicos para acceder a espacios digitales, por tanto, se impone un nuevo deber al Estado, similar a los otorgados en otro tipo de derechos sociales: “El Estado asegura que toda persona pueda ejercer sus derechos en los espacios digitales, para lo cual creará políticas públicas y financiará planes y programas gratuitos con tal objeto”. No se determina o especifica el tipo de política pública que se impartirá, por lo que la regulación habría quedado en manos del legislador sin mayores restricciones.
Es importante destacar que consagra el derecho a la educación digital de forma genérica, sin limitarla a la educación primaria o secundaria, sino que a toda persona y no sólo en el contexto educativo. Es por esto que las acciones destinadas a promover la utilización de espacios digitales habría sido para toda edad o nivel de formación (u objetivo que se planee alcanzar), por tanto, habría incorporado cualquier tipo de curso o programa de educación continua o de formación laboral.
1ONU (2018) Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias acerca de la violencia en línea contra las mujeres y las niñas desde la perspectiva de los derechos humanos.
2ONU(2018). Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias acerca de la violencia en línea contra las mujeres y las niñas desde la perspectiva de los derechos humanos.
3Fundación Datos Protegidos (2018) “Violencia de Género en Internet en Chile”.
4Fundación Datos Protegidos (2018) “Violencia de Género en Internet en Chile”.
5Fundación País Digital (2020) Brecha en el uso de internet, Desigualdad digital en el 2020, Santiago de Chile.