Derecho a un mínimo vital de energía asequible y segura(Artículo N°59).
El artículo 59 de la Propuesta de Nueva Constitución consagra el derecho fundamental a un mínimo vital de energía asequible y segura. Establece deberes del Estado en la línea de garantizar el acceso equitativo y no discriminatorio a la energía y a la continuidad de los servicios energéticos. Además, el Estado deberá fomentar una matriz energética distribuida, descentralizada y diversificada y empresas cooperativas de energía y el autoconsumo. Finalmente, se efectúa una declaración importante, toda vez que la infraestructura energética es de interés público.
Definiciones generales (formuladas a partir del proceso constituyente)
Derecho a la energía: Si bien el derecho a la energía no se encuentra definido a nivel internacional, se ha deducido o desprendido del derecho a una vida adecuada, consagrado en -por ejemplo- el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de las condiciones de la vivienda adecuada. En virtud de lo anterior, podría definirse como el derecho al acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos. El derecho de energía, por su lado, es aquella parte del ordenamiento jurídico que establece reglas para que el suministro final de energía o los usuarios sea seguro, económicamente eficiente y sostenible medioambientalmente. Consiste en la traslación a las normas del ordenamiento jurídico de un conjunto de objetivos de política energética1.
Matriz energética: Es una representación cuantitativa de la totalidad de energía que utiliza un país, e indica la incidencia relativa de las fuentes de las que procede cada tipo de energía: nuclear, hidráulica, solar, eólica, biomasa, geotérmica, o combustibles fósiles como el petróleo, el gas y el carbón.
Empresas cooperativas de energía: Son aquellas empresas formadas por personas físicas o jurídicas que se unen de forma voluntaria para satisfacer las necesidades y las aspiraciones económicas, sociales y culturales en común mediante una empresa de propiedad conjunta y gestión democrática. En este caso, tienen como objeto proveer y ayudar a la distribución energética del país.
Artículo 59.
1. Toda persona tiene derecho a un mínimo vital de energía asequible y segura.
2. El Estado garantiza el acceso equitativo y no discriminatorio a la energía que permita a las personas satisfacer sus necesidades, velando por la continuidad de los servicios energéticos.
3.Asimismo, regula y fomenta una matriz energética, distribuida, descentralizada y diversificada, basada en energías renovables y de bajo impacto ambiental.
4.La infraestructura energética es de interés público.
5.El Estado fomenta y protege las empresas cooperativas de energía y el autoconsumo.
El artículo 59 de la Propuesta de Nueva Constitución consagra el derecho de toda persona a un mínimo vital de energía asequible y segura. La regulación del derecho en cuestión es una novedad en el ordenamiento constitucional vigente, toda vez que no hay disposiciones que se refieran a él -expresamente- y también a nivel internacional, debido a que corresponde a un derecho fundamental moderno. Si bien el derecho a la energía no se encuentra definido a nivel internacional, se ha deducido o desprendido del derecho a una vida adecuada, consagrado en -por ejemplo- el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de las condiciones de la vivienda adecuada. En virtud de lo anterior, podría definirse como el derecho al acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos. El derecho de energía, por su lado, es aquella parte del ordenamiento jurídico que establece reglas para que el suministro final de energía o los usuarios sea seguro, económicamente eficiente y sostenible medioambientalmente. Consiste en la traslación a las normas del ordenamiento jurídico de un conjunto de objetivos de política energética2 .
Tal como se mencionó, este derecho se ha desprendido del denominado “derecho a la vida adecuada”, consagrado por ejemplo, en la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 25:“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”. Además, también forma parte de aquellas condiciones necesarias para una vivienda adecuada. En esta línea, en la Observación General N°4 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales se señala que: “Todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia”.
Se entiende que la energía es fundamental para sostener el bienestar y desarrollo de las personas. Los servicios energéticos constituyen una base para el bienestar, salud e inclusión social de las personas. En este sentido la Corte Interamericana ha señalado que “(…) El acceso a la energía eléctrica es fundamental para la garantía de otros derechos humanos. Así, la Observación General No. 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce que la disponibilidad de energía eléctrica para la cocina y el alumbrado se encuentra entre los requerimientos para una vivienda digna: Los Estados deben adoptar medidas para garantizar que el porcentaje de los gastos de vivienda, incluyendo la energía eléctrica, sean soportables por las personas, y conmensurados con los niveles de ingreso. Igualmente, el suministro de la energía eléctrica debe ser de carácter ininterrumpido”
Frente a esto, el artículo comienza señalando que toda persona tiene derecho a un mínimo vital de energía asequible y segura. Dicha afirmación implica entender que el acceso a la energía se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a una vida digna, consagrado en el artículo 10 de la propuesta y al derecho a la integridad física y psíquica, consagrado en su artículo 21. Es pertinente señalar que la propuesta no asegura un acceso ilimitado a la energía, sino sólo a aquel mínimo que permita la subsistencia y el desarrollo cotidiano de la vida de las personas. Además, el que sea asequible, importa que el Estado deberá tomar todas las medidas pertinentes para que el costo no sea desproporcionado con el servicio y para el caso que sea pertinente, establecer beneficios de acceso a éste último. Finalmente, la disposición también se hace cargo de que no todo sistema de energía cuenta con las regulaciones pertinentes o utiliza fuentes de energía aptos para el uso de cualquier persona, por lo que se garantiza que la energía que sea distribuida debe contar con condiciones de seguridad pertinentes.
En el inciso segundo, se establecen los deberes del Estado en la materia. Así, señala expresamente que el Estado garantiza el acceso equitativo y no discriminatorio a la energía que permita a las personas satisfacer sus necesidades, velando por la continuidad de los servicios energéticos. Durante la pandemia, quedó en evidencia que no contar con acceso a energía potenció desigualdades de género, el acceso a la información y a la educación, entre otros aspectos. Por tanto, garantizar la accesibilidad energética es también una cuestión de protección a la integridad física, psíquica y del desarrollo y bienestar de las personas. En el ámbito más colectivo, la electricidad se ha vuelto fundamental para el funcionamiento de hogares, colegios, hospitales, industrias, etc. en consecuencia, la propuesta reforzó la garantía señalada.
Luego, el artículo continúa señalando que: “Asimismo, regula y fomenta una matriz energética, distribuida, descentralizada y diversificada, basada en energías renovables y de bajo impacto ambiental”. En primer lugar, una matriz energética es una representación cuantitativa de la totalidad de energía que utiliza un país, e indica la incidencia relativa de las fuentes de las que procede cada tipo de energía: nuclear, hidráulica, solar, eólica, biomasa, geotérmica, o combustibles fósiles como el petróleo, el gas y el carbón. En el año 2019, respecto a la matriz energética primaria en Chile, los recursos fósiles (petróleo, crudo, carbón, mineral y gas natural) representaron un 68% del total3 , lo que implica que la matriz energética del país depende principalmente de combustibles fósiles. Frente a esto, la norma impulsa que dicha matriz sea distribuida, es decir, que llegue a todos los sectores del país; descentralizada, es decir, con presencia en todas las regiones del país; y diversificada, que utilice diversos tipos de energías.
Respecto a esto último, es pertinente señalar que algunos territorios son vulnerables desde el punto de vista de la disponibilidad de fuentes de energía, la generación y el acceso ella. Actualmente los territorios donde se genera la energía a base de combustibles fósiles sufren alta contaminación atmosférica y la generación hidroeléctrica afecta las cuencas hidrográficas. Muchas veces las poblaciones locales además de sufrir riesgos concretos para la vida y la salud a causa de la degradación ambiental, carecen de acceso a servicios energéticos de calidad, lo que constituye una situación insostenible de inequidad territorial. En este sentido, los habitantes de las zonas que hoy se identifican como “de sacrificio” sufren pesadas cargas ambientales; no tienen acceso a servicios de forma equitativa y los planes de descontaminación no han sido efectivos. De esta forma, la norma busca prevenir la ocurrencia de dichas situaciones y favorecer un determinado tipo de energías, como son las renovables.
Las energías renovables son aquellas que se obtienen a partir de fuentes naturales inagotables y que generan energía -eléctrica principalmente- sin contribuir con el calentamiento global. En conformidad a esto, dentro de los Objetivos para el Desarrollo Sustentable 2030, particularmente en el N°7, se señala que de aquí a 2030 debe garantizarse el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos; aumentar considerablemente la proporción de energía renovable en el conjunto de fuentes energéticas, duplicar la tasa mundial de mejora de la eficiencia energética, entre otros4.
Finalmente, el artículo cierra con un deber adicional del Estado: fomentar y proteger las empresas cooperativas de energía y el autoconsumo. Las primeras, son aquellas empresas formadas por personas físicas o jurídicas que se unen de forma voluntaria para satisfacer las necesidades y las aspiraciones económicas, sociales y culturales en común mediante una empresa de propiedad conjunta y gestión democrática. En este caso, tienen como objeto proveer y ayudar a la distribución energética del país. Por su parte, el autoconsumo, corresponde a aquel consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos. Así, ambos deberes de promoción van en la línea de fomentar el rol social y de provisión de derechos fundamentales de este tipo de empresas y favorecer la eficiencia energética, atendido el carácter limitado de la energía.
1Guayo Castiella, I. del (2020). Concepto, contenidos y principios del derecho de la energía. Revista de Administración Pública, 212, 309-346.
2RedPE (2021). La energía como derecho humano para avanzar en una transición energética justa. Santiago, Chile: Red de Pobreza Energética. Disponible en www.pobrezaenergetica.cl
3Objetivos para el Desarrollo Sostenible, Objetivo 7: Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna.