Derecho a una educación permanente, a una educación ambiental y a una educación sexual integral.(Artículos N°38, N°39 y N°40)
El artículo 38 de la Propuesta de Nueva Constitución consagra un nuevo deber del Estado referido a la promoción de la educación permanente tanto dentro como fuera del Sistema Nacional de Educación. Por su parte, el artículo 39 -también como deber del Estado- garantiza la educación ambiental y conciencia ecológica. Finalmente, el artículo 40 consagra el derecho fundamental a recibir una educación sexual integral, junto a sus diversos objetivos.
Definiciones generales (formuladas a partir del proceso constituyente)
Violencia de género: La violencia de género se refiere a los actos o conductas dañinas dirigidas contra una persona o un grupo de personas en razón de su género. Lo anterior, tiene su origen en la desigualdad de género, el abuso de poder y la existencia de normas dañinas. El término se utiliza principalmente para subrayar el hecho de que las diferencias estructurales de poder basadas en el género colocan a las mujeres y niñas en situación de riesgo frente a múltiples formas de violencia, debido a que ellas sufren dicha violencia de forma más desproporcionada.
Conciencia ecológica: Supone a personas capaces de comprender, analizar y reflexionar, sobre la base de una formación ética, las posibilidades de actuar con sentido de consecuencia y lograr así cohabitar el territorio de una manera responsable pensando en las generaciones actuales y futuras. Así, se entiende que comprende el respeto por la naturaleza, la prevención del deterioro ambiental y el fortalecimiento de la participación ciudadana referida a enfrentar los problemas ambientales.
Responsabilidad sexoafectiva: Consiste, por un lado, en asumir las consecuencias de los actos y sentimientos y su impacto en las demás personas, así como también el cuidado, respeto mutuo, comunicación y empatía en el desarrollo de los vínculos emocionales. Por el otro, implica la responsabilidad en lo referido a prevención de enfermedades de transmisión sexual y en las conductas relacionadas al acto sexual.
Identidades y expresiones de género: Según los Principios sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación sexual y la Identidad de Género (Principios de Yogyakarta), identidad de género corresponde a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales. En cambio, expresión de género ha sido definida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como la manifestación externa de los rasgos culturales que permiten identificar a una persona respecto a un género determinado, conforme a los patrones considerados propios de cada género por una determinada sociedad en un momento histórico determinado1.
Estereotipos de género: La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) los define como una visión generalizada o una idea preconcebida sobre los atributos o las características, o los papeles que poseen o deberían poseer o desempeñar las mujeres y los hombres.
Artículo 38.
Es deber del Estado promover el derecho a la educación permanente a través de oportunidades formativas múltiples, dentro y fuera del Sistema Nacional de Educación, fomentando diversos espacios de desarrollo y aprendizaje integral para todas las personas.
El artículo 38 de la Propuesta de Nueva Constitución establece un nuevo deber del Estado referido a la promoción del derecho a la educación permanente. De esta forma, reconoce que la educación es un proceso que debe desarrollarse no sólo en los niveles de educación parvularia, básica, media y superior, sino que en diferentes instancias a lo largo de toda la vida de la persona. Lo anterior, se encuentra en plena concordancia con lo señalado en la Ley General de Educación, la que en su artículo 3 letra a) señala lo siguiente: Universalidad y educación permanente. La educación debe estar al alcance de todas las personas a lo largo de toda la vida.
Esta norma parte de la base que la educación es esencial para el desarrollo de la personalidad de cada persona, por tanto, le encarga al Estado promover todas aquellas oportunidades formativas tanto dentro como fuera del propio Sistema Nacional de Educación. Así, se permite la educación permanente enfocada en una determinada etapa de la vida, posterior a la edad escolar o edad adulta, como a cualquier tipo de educación para adultos, que les permita mejorar sus conocimientos, competencias y aptitudes. Su objetivo es que la persona pueda mantenerse actualizado de lo que sucede a su alrededor, en concordancia con las necesidades sociales, económicas, tecnológicas, científicas, culturales, ambientales, entre otros. De esta forma, la norma abre la puerta a la promoción de cursos de formación profesional específicos, de aprendizaje de idiomas, desarrollo de habilidades artísticas, entre otros.
Artículo 39.
El Estado garantiza una educación ambiental que fortalezca la preservación, la conservación y los cuidados requeridos respecto al medioambiente y la naturaleza, y que permita formar conciencia ecológica.
El artículo 39 de la Propuesta de Nueva Constitución consagra el deber del Estado de garantizar una educación ambiental. Esta norma es una concreción o especificación de uno de los fines de la educación, señalados en el artículo 35 inciso tercero: “Sus fines son la construcción del bien común, la justicia social, el respeto de los derechos humanos y de la naturaleza, la conciencia ecológica (…)”. Además, responde a uno de los pilares fundamentales en la Propuesta de Nueva Constitución, como es la consagración de los derechos de la naturaleza, el principio de interdependencia de las personas y los pueblos con la naturaleza o buen vivir y el deber del Estado de adoptar acciones de prevención, adaptación y mitigación de los riesgos, las vulnerabilidades y los efectos provocados por la crisis climática y ecológica.
De esta forma, la preocupación por la naturaleza se encuentra integrada en variadas disposiciones de la propuesta, que demuestra una visión ecológica en su redacción. En consecuencia, si el objetivo es impregnar todo el ordenamiento jurídico con estos principios, se busca un cambio de paradigma desde el inicio de la formación de la persona, es decir, de su proceso educativo. Así, se señala expresamente que el Estado garantiza una educación ambiental que fortalezca la preservación, es decir, el respeto a los procesos ecológicos, evitando que las actividades humanas los impidan o modifiquen de forma regular; la conservación, vinculado al concepto anterior, pero a largo plazo; y los cuidados requeridos respecto al medioambiente y la naturaleza, y que permita formar conciencia ecológica.
La conciencia ecológica supone a personas capaces de comprender, analizar y reflexionar, sobre la base de una formación ética, las posibilidades de actuar con sentido de consecuencia y lograr así cohabitar el territorio de una manera responsable pensando en las generaciones actuales y futuras. Así, se entiende que comprende el respeto por la naturaleza, la prevención del deterioro ambiental y el fortalecimiento de la participación ciudadana referida a enfrentar los problemas ambientales. Por tanto, para lograr dicha conciencia ecológica, el Estado deberá asegurar la incorporación de contenidos de esta índole en los programas educativos y fomentar todo tipo de programas -incluso fuera del Sistema Nacional de Educación, debido a la amplitud de la norma- que impliquen la promoción de la visión ecológica.
Finalmente, es pertinente vincular el artículo en comento, con el artículo 127 de la Propuesta de Nueva Constitución, regulado en el Capítulo III sobre Naturaleza y Medio ambiente, el que señala expresamente -en su inciso segundo- que el Estado debe adoptar una administración ecológicamente responsable y promover la educación ambiental y científica mediante procesos de formación y aprendizaje permanentes. Por tanto, el deber del Estado no sólo abarca garantizar una educación ambiental durante los niveles educativos principales, sino que durante toda la vida de la persona, en la medida que las circunstancias lo requieran y en conformidad a la evolución de la crisis climática y ecológica.
Artículo 40.
Toda persona tiene derecho a recibir una educación sexual integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad; la responsabilidad sexoafectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género, y que prevenga la violencia de género y sexual.
El artículo 40 de la Propuesta de Nueva Constitución consagra el derecho de toda persona a recibir una educación sexual integral. De esta forma, se busca estimular de forma temprana la capacidad de análisis crítico y reflexivo frente a los problemas o necesidades que tarde o temprano tendrán que enfrentar en el ámbito de la sexualidad.
La UNESCO ha definido la Educación Integral en Sexualidad como “un proceso que se basa en un currículo para enseñar y aprender acerca de los aspectos cognitivos, emocionales, físicos y sociales de la sexualidad. Su objetivo es preparar a los niños, niñas y jóvenes con conocimientos, habilidades, actitudes y valores que los empoderarán para: realizar su salud, bienestar y dignidad; desarrollar relaciones sociales y sexuales respetuosas; considerar cómo sus elecciones afectan su propio bienestar y el de los demás; y entender cuáles son sus derechos a lo largo de la vida y asegurarse de protegerlos”2
Asimismo, el carácter de integral implica que este tipo de educación proporciona oportunidades para adquirir información integral, precisa, con base en la evidencia y adecuada a cada edad sobre sexualidad; aborda temas de salud sexual y reproductiva, tales como fisiología y anatomía sexual y reproductiva, pubertad y menstruación, reproducción, métodos anticonceptivos modernos, embarazo y parto; e ITS, incluidos el VIH y sida. Además, abarca la gama completa de temas importantes para el aprendizaje de todos los estudiantes, como la promoción de relaciones interpersonales saludables y respetuosas, valores personales y compartidos, igualdad de género, la no discriminación, comportamientos sexuales, violencia y violencia de género, entre otros.
Además, la norma reconoce algunos de los objetivos de este tipo de educación, sin perjuicio de lo mencionado con anterioridad. Así, señala que este derecho también comprende el promover el disfrute pleno y libre de la sexualidad y la responsabilidad sexoafectiva, consistente, por un lado en asumir las consecuencias de los actos y sentimientos y su impacto en las demás personas, así como también el cuidado, respeto mutuo, comunicación y empatía en el desarrollo de los vínculos emocionales. Por el otro, implica la responsabilidad en lo referido a prevención de enfermedades de transmisión sexual y en las conductas relacionadas al acto sexual; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento, referidas a la capacidad de tomar elecciones propias y personales en la materia, a tener los medios para llevar a cabo todo tipo de acciones preventivas y a requerir siempre el consentimiento de las personas involucradas en la conducta o acto sexual.
En la misma línea, comprende el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad. Según los Principios sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación sexual y la Identidad de Género (Principios de Yogyakarta), identidad de género corresponde a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales. En cambio, expresión de género ha sido definida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como la manifestación externa de los rasgos culturales que permiten identificar a una persona respecto a un género determinado, conforme a los patrones considerados propios de cada género por una determinada sociedad en un momento histórico determinado3.
Finalmente, uno de los objetivos de la educación sexual integral es la erradicación de los estereotipos de género y la prevención de la violencia de género y sexual. Respecto a los primeros, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) los define como una visión generalizada o una idea preconcebida sobre los atributos o las características, o los papeles que poseen o deberían poseer o desempeñar las mujeres y los hombres. En cuanto a la violencia de género, esta refiere a los actos o conductas dañinas dirigidas contra una persona o un grupo de personas en razón de su género. Lo anterior, tiene su origen en la desigualdad de género, el abuso de poder y la existencia de normas dañinas. El término se utiliza principalmente para subrayar el hecho de que las diferencias estructurales de poder basadas en el género colocan a las mujeres y niñas en situación de riesgo frente a múltiples formas de violencia, debido a que ellas sufren dicha violencia de forma más desproporcionada.
1Biblioteca Nacional, Departamento de Estudios, Extensión y Publicaciones (2017) Evolución del concepto de género: Identidad de género y la orientación sexual.
2Directrices Internacionales de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO (2018).
3Biblioteca Nacional, Departamento de Estudios, Extensión y Publicaciones (2017) Evolución del concepto de género: Identidad de género y la orientación sexual.