Derecho a una vida libre de violencia de género. (Articulo N°27)
El artículo 27 de la Propuesta de Nueva Constitución consagra un nuevo derecho fundamental referido a la vida libre de violencia de género.
Establece los titulares del derecho mencionado y los deberes del Estado a su respecto, los que incluyen investigación, sanción y reparación integral a las víctimas.
Definiciones generales
Diversidades y disidencias sexuales: Desde hace algunas décadas, la noción de “diversidad sexual” se ha ido instalando en la discusión científica en ciencias sociales. Lo anterior se ha visto impulsado a partir de acciones de movimientos sociales que buscan reivindicar derechos sexuales relegados. Entre los movimientos sociales han destacado grupos lésbicos, gays, bisexuales, transexuales, transgéneros, travestis, intersexuales y queer (LGBTTTIQ). En la misma línea, el concepto disidencia sexual podría entenderse como aquellas expresiones de sexualidad que cuestionan el régimen heteronormativo y la matriz heterosexual1.
Violencia de género: La violencia de género se refiere a los actos o conductas dañinas dirigidas contra una persona o un grupo de personas en razón de su género. Lo anterior, tiene su origen en la desigualdad de género, el abuso de poder y la existencia de normas dañinas. El término se utiliza principalmente para subrayar el hecho de que las diferencias estructurales de poder basadas en el género colocan a las mujeres y niñas en situación de riesgo frente a múltiples formas de violencia, debido a que ellas sufren dicha violencia de forma más desproporcionada.
Reparación integral: En este contexto, el principio de reparación integral corresponde a aquel realizado de forma adecuada, efectiva y rápida, con el objeto de remediar las violaciones manifiestas de las normas que proscriben o prohíben la violencia de género. Dicha reparación debe ser siempre proporcional a la gravedad de las violaciones y el daño que sufran.
Artículo 27.
1. Todas las mujeres, las niñas, las adolescentes y las personas de las diversidades y disidencias sexuales y de género tienen derecho a una vida libre de violencia de género en todas sus manifestaciones, tanto en el ámbito público como en el privado, sea que provenga de particulares, instituciones o agentes del Estado.
2. El Estado deberá adoptar las medidas necesarias para erradicar todo tipo de violencia de género y los patrones socioculturales que la posibilitan, actuando con la debida diligencia para prevenirla, investigarla y sancionarla, así como brindar atención, protección y reparación integral a las víctimas, considerando especialmente las situaciones de vulnerabilidad en que puedan hallarse.
El artículo 27 de la Propuesta de Nueva Constitución consagra el derecho a una vida libre de violencia de género en todas sus manifestaciones. Así, la violencia de género se refiere a los actos o conductas dañinas dirigidas contra una persona o un grupo de personas en razón de su género. Lo anterior, tiene su origen en la desigualdad de género, el abuso de poder y la existencia de normas dañinas. El término se utiliza principalmente para subrayar el hecho de que las diferencias estructurales de poder basadas en el género colocan a las mujeres y niñas en situación de riesgo frente a múltiples formas de violencia, debido a que ellas sufren dicha violencia de forma más desproporcionada.
El primer inciso comienza identificando a los titulares del derecho en cuestión, los que corresponden a todas las mujeres, las niñas, las adolescentes y las personas de las diversidades y disidencias sexuales y de género, en atención a que la experiencia ha demostrado que corresponden a aquellas personas que sufren este tipo de violencia en mayor medida y suponen un mayor factor de riesgo. Incluso, a pesar de que las primeras titulares podrían englobarse en el concepto “mujeres”, se optó por señalar cada una de las etapas de desarrollo de las mismas, a modo de reforzar la protección y establecer tajantemente que el derecho debe ser ejercido durante toda la vida de la mujer.
La violencia contra la mujer ha sido definida por la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de las naciones unidas (Resolución 48/04 de la Asamblea General), como “cualquier acto de violencia de género que resulte o pueda resultar en daños o sufrimientos físicos, sexuales o psicológicos para las mujeres, incluidas las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, ya sea que ocurran en la vida pública o privada”. De esta forma, el concepto internacional resulta amplio y abarca todas aquellas consecuencias físicas, sexuales o psicológicas, amenazas y privaciones de libertad en cualquier ámbito, sea público o privado.
La disposición responde a la grave situación registrada en Chile en este tema. Según CIPER, entre el año 2018 al 2020 se registraron 131 víctimas de femicidios, junto con la cifra de 151 femicidios frustrados en 2020 -la más alta registrada a esa fecha-, 109 en el año 2019 y 121 en el 20182 . En la misma línea, el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género registra 23 femicidios consumados y 82 femicidios frustrados al 24 de julio de 2022. En concordancia con lo anterior y a raíz del movimiento feminista, se han implementado medidas y políticas a fin de disminuir este tipo de violencia, sin embargo, la Propuesta de Nueva Constitución opta por consagrar expresamente este derecho, a fin de señalar los principios que priman en esta materia, los deberes del Estado y los sujetos de protección de manera expresa
Por otro lado, también se consagra como titulares a las personas de las diversidades y disidencias sexuales y de género. Desde hace algunas décadas, la noción de “diversidad sexual” se ha ido instalando en la discusión científica en ciencias sociales. Lo anterior se ha visto impulsado a partir de acciones de movimientos sociales que buscan reivindicar derechos sexuales relegados. Entre los movimientos sociales han destacado grupos lésbicos, gays, bisexuales, transexuales, transgéneros, travestis, intersexuales y queer (LGBTTTIQ). En la misma línea, el concepto disidencia sexual podría entenderse como aquellas expresiones de sexualidad que cuestionan el régimen heteronormativo y la matriz heterosexual3.
Así, el texto reconoce que no sólo las mujeres pueden ser víctimas de violencia de género, sino que también hombres y niños pueden ser agredidos por no encajar en la forma dominante de masculinidad, al igual que personas de cualquier género si quienes las rodean no respetan su expresión de género. La experiencia ha indicado que aquellas personas que se identifican como lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, intersexuales, entre otros, o son percibidas como tales, corren más peligro de ser hostigados y víctimas de violencia por su orientación sexual o identidad de género.
El ámbito de aplicación es tajante: se consagra el derecho a una vida libre de violencia de género en todas sus manifestaciones -independiente de la gravedad de sus consecuencias- tanto en el ámbito público como privado, por lo que se reconoce que el esfuerzo de permitir el ejercicio de este derecho no sólo pasa por el Estado y sus instituciones, sino que en cualquier contexto o esfera privada. En consecuencia, se establece que los potenciales transgresores a este derecho no sólo es el Estado y sus agentes, sino que cualquier persona o grupo particular, los que evidentemente también podrán ser sancionados.
El segundo inciso del artículo 27 consagra los deberes del Estado en la materia. Siguiendo el esquema general de la mayor parte de los derechos consagrados en la propuesta, se entiende que los derechos quedarían sin contenido si no se establece un responsable de su cumplimiento o provisión. En concordancia con el rol del Estado enunciado en el capítulo de principios y disposiciones generales, se le entrega al mismo la facultad de adoptar las medidas necesarias para erradicar todo tipo de violencia de género y los patrones socioculturales que la posibilitan. El deber es amplio y comprende la necesidad de eliminar aquellos patrones de conductas que facilitan o permiten este tipo de conductas, debido a que la erradicación de la violencia de género jamás se lograría sin un cambio más allá de lo legal
Asimismo, se le encarga la prevención, investigación y sanción de aquellas conductas o delitos que involucren violencia de género y la atención, protección y reparación integral a las víctimas, lo que comprende aquella actividad del Estado realizada de forma adecuada, efectiva y rápida, con el objeto de remediar las violaciones manifiestas de las normas que proscriben o prohíben la violencia de género. Dicha reparación debe ser siempre proporcional a la gravedad de las violaciones y el daño que sufran.
1González, Marcela et al. (2018) “Diversidades sexuales y de género: Lógicas y usos en la acción pública”, Psicoperspectivas vol 17 N°1.
2Macarena Segovia y Graciela Pérez Campbell, CIPER, 2021, disponible en: https://www.ciperchile.cl/2021/03/07/femicidios-no-bajan-a-pesar-de-reformas-y-politicas-contra-la-violencia-de-genero-131-victimas-entre-2018-y-2020/
3González, Marcela et al. (2018) “Diversidades sexuales y de género: Lógicas y usos en la acción pública”, Psicoperspectivas vol 17 N°1.