Derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia(Artículo N°53).
El artículo 53 de la Propuesta de Nueva Constitución consagra el derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia. Se contempla como deber del Estado la creación de políticas de prevención de la violencia y el delito, y, en la misma línea, se encargan las acciones de prevención, persecución y sanción de los delitos a los organismos públicos que señale la Constitución y la ley.
Definiciones generales (formuladas a partir del proceso constituyente)
Prevención, persecución y sanción de delitos: La prevención del delito consiste en el intento de reducir o disminuir el índice de delitos cometidos en determinado sector y disuadir a los delincuentes de cometerlos. Es generalmente asociada a la política pública que intenta aplicar la ley y favorecer programas que impidan dichas conductas, tanto de forma primaria, dirigida a factores individuales y familiares, como secundaria, dirigida principalmente a jóvenes con alto riesgo de cometer delitos. La persecución del delito se orienta a comprobar la comisión de hechos delictivos y a la identificación de sus responsables por parte de la autoridad competente, que tradicionalmente ha sido el Ministerio Público. Finalmente, la sanción de los delitos, implica asociar una pena a la conducta delictiva comprobada por el proceso llevado a cabo con anterioridad. Esta tarea la desempeñan los tribunales de justicia, en particular, el Juzgado de Garantía y Tribunal de Juicio Oral en lo Penal competentes.
Reinserción social: En este contexto, la inserción o integración social es entendida como un proceso sistemático de acciones orientado a favorecer la integración del privado de libertad dentro del recinto penitenciario y fuera de él. Respecto a esto último, se entiende que la persona debe reinsertarse en la sociedad luego de haber sido condenada por infringir la ley penal, con el objetivo de disminuir sus probabilidades de reincidencia y promover el cambio hacia conductas prosociales.
Artículo 53.
1. Derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia. Es deber del Estado proteger en forma equitativa el ejercicio de este derecho a todas las personas, a través de una política de prevención de la violencia y el delito que considerará especialmente las condiciones materiales, ambientales, sociales y el fortalecimiento comunitario de los territorios.
2. Las acciones de prevención, persecución y sanción de los delitos, así como la reinserción social de las personas condenadas, serán desarrolladas por los organismos públicos que señalen esta Constitución y la ley, en forma coordinada y con irrestricto respeto a los derechos humanos.
El artículo 53 de la Propuesta de Nueva Constitución consagra el derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia. La regulación de este derecho fundamental es una novedad en el ordenamiento jurídico constitucional vigente, debido a que la Constitución actual no refiere a él en ninguna de sus disposiciones. La propuesta contiene varias normas orientadas a la prevención y sanción de la violencia en temas particulares, por ejemplo, la protección contra la violencia en la niñez en el artículo 26, la erradicación de la violencia de género en el artículo 27, como fin de la educación en el artículo 35, el derecho a participar de espacios digitales libres de violencia en el artículo 89, entre otras disposiciones.
La regulación del presente derecho fundamental responde a que la delincuencia es uno de los principales desafíos que enfrenta el país. Se pretende disminuir la sensación de inseguridad y la imposibilidad de reducir de forma importante y sostenida los índices de victimización, a pesar de las numerosas iniciativas gubernamentales y el aumento de los recursos destinados a este propósito. Según el reporte de la Jefatura Nacional de Delitos Contra las Personas de la Policía de Investigaciones de Chile, el número de víctimas por este tipo de delitos (hasta el 26 de junio de 2022) es de 413 -y 434, si se cuentan los femicidios y parricidios-. Además, un 60% de los casos fueron efectuados con armas de fuego. Según el subprefecto Jorge Abatte, jefe de la Brigada de Homicidios Sur “esta mayor cantidad de homicidios con arma de fuego puede tener una arista relacionada al aumento del poder adquisitivo, a través del tráfico de drogas, de las bandas criminales”1 .
A lo anterior, se suma que la criminalidad no impacta de la misma forma o de manera homogénea a la población, pues sus efectos replican el diagnóstico ampliamente compartido de la desigualdad social, que estructuralmente opera en el país. Así, la delincuencia afecta con mayor intensidad a los sectores de menores ingresos, configurándose como un elemento que acentúa las precarias condiciones de vida de estos sectores de la sociedad.
El artículo comienza consagrando de forma general el derecho mencionado: El derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia. Se busca otorgar un marco de protección sin el cual no es posible el ejercicio de otros derechos fundamentales. Así, en el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1967, se reconoce la idea de que los seres humanos deben disfrutar de los derechos y garantías libres de miedo.
Luego, el inciso continúa señalando que es deber del Estado proteger en forma equitativa el ejercicio de este derecho a todas las personas, a través de una política de prevención de la violencia y el delito que considerará especialmente las condiciones materiales, ambientales, sociales y el fortalecimiento comunitario de los territorios. La norma establece un mandato expreso al Estado de proteger en forma equitativa el ejercicio de este derecho, es decir, persigue eliminar cualquier clase de arbitrariedad en la provisión de los servicios públicos que se dirigen al resguardo del derecho en comento. El factor determinante, por tanto, serán las necesidades de protección que experimenten los diversos territorios del país.
El inciso segundo regula las actuaciones específicas que serán exigidas al Estado para dar cumplimiento al mandato de protección. En esta línea, señala expresamente que las acciones de prevención, persecución y sanción de los delitos, así como la reinserción social de las personas condenadas, serán desarrolladas por los organismos públicos que señalen esta Constitución y la ley. La prevención del delito consiste en el intento de reducir o disminuir el índice de delitos cometidos en determinado sector y disuadir a los delincuentes de cometerlos. Es generalmente asociada a la política pública que intenta aplicar la ley y favorecer programas que impidan dichas conductas, tanto de forma primaria, dirigida a factores individuales y familiares, como secundaria, dirigida principalmente a jóvenes con alto riesgo de cometer delitos. La persecución del delito se orienta a comprobar la comisión de hechos delictivos y a la identificación de sus responsables por parte de la autoridad competente, que tradicionalmente ha sido el Ministerio Público. Finalmente, la sanción de los delitos, implica asociar una pena a la conducta delictiva comprobada por el proceso llevado a cabo con anterioridad. Esta tarea la desempeñan los tribunales de justicia, en particular, el Juzgado de Garantía y Tribunal de Juicio Oral en lo penal competentes.
Por su parte, la inserción o integración social es entendida como un proceso sistemático de acciones orientado a favorecer la integración del privado de libertad dentro del recinto penitenciario y fuera de él. Respecto a esto último, se entiende que la persona debe reinsertarse en la sociedad luego de haber sido condenada por infringir la ley penal, con el objetivo de disminuir sus probabilidades de reincidencia y promover el cambio hacia conductas prosociales.
De esta forma, la inclusión de estas cuatro funciones considera el conjunto del ciclo asociado al inicio y desarrollo del comportamiento delictual, sentando las bases para la comprensión de una actuación integral del Estado en esta materia. Además, se agregan dos principios orientadores para cumplir esta labor: el trabajo coordinado de todas las entidades que participen de este proceso y el irrestricto respeto a los derechos humanos.
1 Detalle Prensa, Radiografía a los homicidios en lo que va de 2022, disponible en: https://www.pdichile.cl/centro-de-prensa/detalle-prensa/2022/07/13/radiograf%C3%ADa-a-los-homicidios-en-lo-que-va-de-2022