Derecho al cuidado y Sistema Integral de Cuidados(Artículo N°50).
El artículo 50 de la Propuesta de Nueva Constitución consagra un nuevo derecho fundamental referido al cuidado. Señala que este último comprende el derecho a cuidar, a ser cuidado y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte. Además, se establece el deber del Estado de proveer los medios para garantizar un cuidado digno y se regula un Sistema Integral de Cuidados que permita garantizar el ejercicio de este derecho. Respecto a este último, se regulan sus características, su financiamiento y aquellas personas a las que deberá prestar especial atención, sin perjuicio de su función de velar por el resguardo de los derechos de quienes ejercen trabajos de cuidados.
Definiciones generales (formuladas a partir del proceso constituyente)
Derecho al cuidado: Derecho fundamental que implica recibir cuidados de todas las personas, en las distintas etapas de su ciclo vital y con la incorporación de la promoción a la autonomía, y, por otra, el derecho a elegir si se desea cuidar o no, con la posibilidad de cuidar en condiciones de dignidad y protección social, asegurando que la persona cuidadora pueda seguir ejerciendo del resto de sus derechos sociales al realizar el trabajo de cuidado no remunerado.17
Trabajadores domésticos y de cuidados:Los trabajadores domésticos son aquellos que efectúan trabajos en o para un hogar u hogares privados. Prestan servicios de cuidados directos e indirectos y, como tales, son miembros clave de la economía de los cuidados. Existen los trabajos domésticos y de cuidado no remunerados y remunerados, pero ambos comprenden -en relación a los trabajados domésticos- las tareas que realizan las personas para vivir cada día, tales como: ordenar, limpiar o lavar los platos, entre otras tareas. En el caso de los cuidados, comprende dos tipos de actividades superpuestas: las actividades de cuidado directo, personal y relacional y las actividades de cuidado indirecto, como cocinar o limpiar. En este último caso, refiere a personas generalmente adultas que satisfacen algunas de las necesidades de otras personas de su hogar o de otros hogares (niños, niñas u adolescentes, personas mayores o enfermos, principalmente).
Enfoque de Género:Estudio que se realiza de las relaciones entre hombres y mujeres, incorporando a su análisis elementos culturales y sociales. Busca evidenciar que la diferencia entre hombres y mujeres no solo refieren a su determinación biológica, sino que involucran factores históricos y culturales.18
Artículo 50.
1. Toda persona tiene derecho al cuidado. Este comprende el derecho a cuidar, a ser cuidada y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte. El Estado se obliga a proveer los medios para garantizar que el cuidado sea digno y realizado en condiciones de igualdad y corresponsabilidad.
2. El Estado garantiza este derecho a través de un Sistema Integral de Cuidados, normas y políticas públicas que promuevan la autonomía personal y que incorporen los enfoques de derechos humanos, de género e interseccional. El Sistema tiene un carácter estatal, paritario, solidario y universal, con pertinencia cultural. Su financiamiento será progresivo, suficiente y permanente.
3. Este Sistema presentará especial atención a lactantes, niñas, niños y adolescentes, personas mayores, personas en situación de discapacidad, personas en situación de dependencia y personas con enfermedades graves o terminales. Asimismo, velará por el resguardo de los derechos de quienes ejercen trabajos de cuidados.
El artículo 50 de la Propuesta de Nueva Constitución consagra el derecho al cuidado. La Constitución vigente no regula este derecho, por lo que es una innovación de la propuesta. El derecho al cuidado es un derecho fundamental que implica -por un lado- el recibir cuidados de todas las personas, en las distintas etapas de su ciclo vital y con la incorporación de la promoción a la autonomía, y, por otra, el derecho a elegir si se desea cuidar o no, con la posibilidad de cuidar en condiciones de dignidad y protección social, asegurando que la persona cuidadora pueda seguir ejerciendo del resto de sus derechos sociales al realizar el trabajo de cuidado no remunerado19. La Organización Internacional del Trabajo señala que el trabajo de cuidados, tanto remunerado como no remunerado, es fundamental para el futuro del trabajo decente, por ello, hace un llamado a que los países adopten medidas urgentes en relación a la organización del trabajo de cuidados, pues si no se enfrentan los actuales problemas en la prestación del cuidado y su calidad, se creará una grave e insostenible crisis del cuidado, aumentando aún más la desigualdad de género ya existente20.
En conformidad a lo anterior, la Propuesta de Nueva Constitución comienza señalando de forma tajante que toda persona tiene derecho al cuidado. Además, señala el contenido del derecho: el derecho a cuidar, a ser cuidada y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte. El derecho a cuidar, implica el reconocimiento a las personas la capacidad de decidir si querrán ejercer una labor de cuidado o no; el derecho a ser cuidado, el reconocimiento de la situación relacional de aquellas personas que necesitan o requieren de cuidadores para vivir dignamente; y finalmente, el derecho a cuidarse, es decir, al autocuidado y que implica la capacidad de atender las necesidades básicas para vivir dignamente y con plena autonomía.
Se parte de la base que el cuidado es la actividad que sostiene la vida humana, pues todas las personas en distintas etapas de su ciclo vital requerirán de cuidados para su desarrollo y la protección de su bienestar, de ahí la importancia en su regulación. A lo anterior se suma que la sociedad se encuentra atravesando una crisis global de cuidados, dado el aumento de la demanda por cuidados y la disminución de la oferta, lo que genera la imposibilidad de que varios sectores de la población puedan ejercer este derecho. Dicha crisis tiene varios factores, como el envejecimiento de la población, el aumento de la esperanza de vida, el aumento de enfermedades crónicas, entre otros21.
Frente a esto, se le encarga al Estado la obligación de proveer los medios para garantizar que el cuidado sea digno y realizado en condiciones de igualdad y corresponsabilidad. De esta forma, se busca que el cuidado sea digno, es decir, que aquellas situaciones en las que los arreglos de cuidados de las personas son suficientes, libremente elegidos y satisfactorios. En este sentido, si bien los cuidados buscan dar un apoyo a personas dependientes, la principal finalidad corresponde a contribuir con el desarrollo y autonomía personal y su inclusión social, asegurando que sus derechos sean resguardados. Por su parte, cuando se habla de corresponsabilidad, se refiere al reparto de las tareas domésticas y responsabilidad familiares entre miembros de un hogar, pareja, hijos, hijas u otras personas que convivan en el mismo techo. Tradicionalmente, el trabajo doméstico y del cuidado eran considerado como algo propio de las mujeres, mientras que los hombres eran los que tenían trabajo remunerado. Con el tiempo, las mujeres se han ido incorporando al mercado laboral, cosa que no ha ocurro en la misma medida con los hombres en el espacio doméstico. Es por eso, que se lleva a hablar de la necesidad de repartir el trabajo y el cuidado de familiares dependientes dentro del entorno familiar22.
El inciso segundo de la disposición señala la vía por la cual el derecho se haría efectivo. Así, señala expresamente que: “El Estado garantiza este derecho a través de un Sistema Integral de Cuidados, normas y políticas públicas que promuevan la autonomía personal y que incorporen los enfoques de derechos humanos, de género e interseccional”. De esta forma, la propuesta considera que creación de este sistema, junto a la promoción de políticas públicas especiales ayudaría a promover la autonomía personal, esto es, el derecho de cada persona de poder tomar las decisiones que afecten a su vida personal, a vivir en el lugar que desee y a ser atendido o cuidado por quien estime conveniente. Además, como principios orientadores se encuentran el enfoque de derechos humanos, destinado a su respeto y promoción; el enfoque de género, vinculado principalmente con la corresponsabilidad; y el enfoque interseccional, a fin de involucrar más factores al momento de regular la materia, por ejemplo, el género, los recursos económicos, la etnia, entre otros.
Posteriormente, se señalan las características del sistema: estatal, paritario, solidario, universal y con pertinencia cultural. Es decir, implicaría el funcionamiento del aparato estatal para garantizar el ejercicio del derecho en cuestión, la participación equilibrada de los integrantes o miembros del sistema y la adopción del principio de solidaridad, es decir, implica el esfuerzo de toda la comunidad, con el objeto de la protección de todas las personas. Además, se establece un compromiso del Estado respecto al financiamiento, atendido que señala que este será progresivo, suficiente y permanente.
Finalmente, el artículo cierra con la determinación de ciertos titulares de especial protección. Así, señala que este Sistema presentará especial atención a lactantes, niñas, niños y adolescentes, personas mayores, personas en situación de discapacidad, personas en situación de dependencia y personas con enfermedades graves o terminales. Asimismo, velará por el resguardo de los derechos de quienes ejercen trabajos de cuidados. Respecto a estos últimos, es pertinente destacar que el 95% de las personas que cuidan a familiares son mujeres, quienes se dedican “naturalmente” a esta actividad. Además, la mayoría de las personas no logran conciliar el trabajo y el cuidado, debiendo dejar sus empleos. Muchas mujeres postergan sus proyectos personales, dejan de lado sus amistades y actividades por dedicarse de manera completa al cuidado de un familiar. Así, el rol del cuidador/a es invisible y solitario, aísla y progresivamente enferma -física y psíquicamente- a quien lo ejerce23. Frente a eso, se reconoce expresamente el compromiso de resguardo de los derechos fundamentales (como la libertad de trabajo o autonomía personal) de aquellos o aquellas que ejerzan este tipo de labor.
1Pautassi, L. (2007). El cuidado como cuestión social desde un enfoque de derechos. Serie 87 mujer y desarrollo. CEPAL, Chile.
2Pautassi, Laura (2011) La igualdad en espera: El enfoque de género, Lecciones y Ensayos N°89, pp. 279-298
3Pautassi, L. (2007). El cuidado como cuestión social desde un enfoque de derechos. Serie 87 mujer y desarrollo. CEPAL, Chile.
4Organización Internacional del Trabajo (2018). El trabajo de Cuidados y los Trabajadores del Cuidado. Para un futuro con trabajo decente. Resumen Ejecutivo.
5Pautassi, L. (2007). El cuidado como cuestión social desde un enfoque de derechos. Serie 87 mujer y desarrollo. CEPAL, Chile.
6Guía de corresponsabilidad en el cuidado (2017), Ministerio de Desarrollo Social
7Guía de corresponsabilidad en el cuidado (2017), Ministerio de Desarrollo Social