Derecho al deporte, a la actividad física y a las prácticas corporales.(Artículo N°60).
El artículo 60 de la Propuesta de Nueva Constitución consagra el derecho al deporte, a la actividad física y a las prácticas corporales, en sus diferentes dimensiones. Además, se reconoce la función social del deporte en cuanto a participación, asociatividad, integración e inserción social, por tanto, se garantiza el derecho incluso en establecimientos educacionales. Finalmente, se entrega al legislador la regulación de los principios aplicables a las instituciones públicas y privadas que tengan por objeto la gestión del deporte profesional.
Definiciones generales (formuladas a partir del proceso constituyente)
Derecho al deporte: Si bien el derecho a al deporte no se encuentra definido en el ámbito nacional o internacional de forma precisa, se tiene como aquel derecho que permite a la persona acceder a cualquier forma de actividad física que utiliza la motricidad humana como medio de desarrollo integral de las personas, y cualquier manifestación educativo-física, general o especial, realizada a través de la participación masiva, orientada a la integración social, al desarrollo comunitario, al cuidado o recuperación de su salud y a la recreación, como asimismo, aquella práctica de las formas de actividad deportiva o recreacional que utilizan la competición o espectáculo como su medio fundamental de expresión social, y que se organiza bajo condiciones reglamentadas, buscando los máximos estándares de rendimiento. Lo anterior, utilizando la definición de deporte otorgada por la ley 19.712 o también llamada Ley del Deporte.
Función social del deporte: Implica concebir al deporte como una herramienta de desarrollo personal, profesional, de inclusión y reinserción social. También se ha entendido que tiene un rol primordial como herramienta que favorece la salud pública e incluso como herramienta de pacificación entre naciones.
Artículo 60.
1. Toda persona tiene derecho al deporte, a la actividad física y a las prácticas corporales. El Estado garantiza su ejercicio en sus distintas dimensiones y disciplinas, ya sean recreacionales, educativas, competitivas o de alto rendimiento. Para lograr estos objetivos, se podrán considerar políticas diferenciadas.
2. El Estado reconoce la función social del deporte, en tanto permite la participación colectiva, asociatividad, la integración e inserción social, así como el mantenimiento y mejora de la salud. La ley asegurará el involucramiento de las personas y comunidades con la práctica del deporte. Niñas, niños y adolescentes gozarán de la misma garantía en los establecimientos educacionales. Del mismo modo, garantizará la participación de las primeras en la dirección de las diferentes instituciones deportivas.
3.La ley regulará y establecerá los principios aplicables a las instituciones públicas o privadas que tengan por objeto la gestión del deporte profesional como actividad social, cultural y económica, debiendo garantizar la democracia y participación vinculante de sus organizaciones.
El artículo 60 de la Propuesta de Nueva Constitución consagra el derecho al deporte, la actividad física y a las prácticas corporales. La regulación de este derecho es una novedad en el ordenamiento jurídico constitucional, atendido que la Constitución vigente no cuenta con ninguna disposición a su respecto. El deporte, juega un papel relevante a escala individual, comunitaria, nacional e internacional. En el ámbito personal, el deporte realza habilidades personales, la salud y el conocimiento que cada persona tiene de sí mismo. El deporte y la actividad física enseñan valores esenciales y destrezas de vida, incluyendo la confianza en sí mismo, el trabajo en equipo, la comunicación, la inclusión, la disciplina, el respeto y el juego limpio.
El estilo de vida sedentario es una importante causa de enfermedad, muerte y discapacidad. Más del 70% de las defunciones sobrevenidas en los países industrializados se producen por enfermedades en las que de algún modo intervienen factores como el sedentarismo, la obesidad, el estrés y el consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales. En esta línea, la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que el estilo de vida sedentario es una de las 10 causas fundamentales de mortalidad y discapacidad en el mundo. Así, la Carta Internacional de la Educación física y el Deporte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), de 21 de noviembre de 1978, señala en su artículo primero: Artículo primero. La práctica de la educación física y el deporte es un derecho fundamental para todos. 1.1. Todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física y al deporte, que son indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad. El derecho a desarrollar las facultades físicas, intelectuales y morales por medio de la educación física y el deporte deberá garantizarse tanto dentro del marco del sistema educativo como en el de los demás aspectos de la vida social.
Esta disposición responde a la necesidad de enfrentar el estilo de vida sedentario y poco saludable, junto a todos los problemas de salud que estas situaciones originan. En 2020 la Encuesta Nacional de Salud indicó que, en promedio, un 83% de la población chilena es sedentaria, vale decir, no realiza actividad física suficiente y acorde con su condición de salud, estadística que sube hasta un 90% en el caso de las mujeres. Se han fomentado programas gubernamentales destinados a solventar o prevenir dicha situación, por ejemplo, el programa “Elige vivir Sano”, impulsado por el gobierno y la Organización Panamericana de la Salud.
En el derecho comparado, se pueden distinguir dos tendencias bien definidas respecto al tratamiento constitucional internacional del fenómeno deportivo. La primera, consiste en imponer a los poderes públicos un rol activo en la promoción y fomento del deporte, obligándolos a adoptar, entre todas las decisiones que les sea posible tomar, aquellas que se inclinen en favor de un mayor acceso y aprovechamiento de la actividad deportiva. La segunda, referida a consagrar directamente el derecho al deporte, enfocándose no tanto en la posición del Estado, sino en la de los individuos, reconociéndoles un nuevo derecho humano. Algunas de las constituciones que han reconocido directamente el derecho al deporte son la de Portugal de 1976, España de 1978 y México con su reforma del año 2011.
Frente a estas consideraciones, el artículo en comento comienza señalando que toda persona tiene derecho al deporte, a la actividad física y a las prácticas corporales. Si bien el derecho a al deporte no se encuentra definido en el ámbito nacional o internacional de forma precisa, se tiene como aquel derecho que permite a la persona acceder a cualquier forma de actividad física que utiliza la motricidad humana como medio de desarrollo integral de las personas, y cualquier manifestación educativo-física, general o especial, realizada a través de la participación masiva, orientada a la integración social, al desarrollo comunitario, al cuidado o recuperación de su salud y a la recreación, como asimismo, aquella práctica de las formas de actividad deportiva o recreacional que utilizan la competición o espectáculo como su medio fundamental de expresión social, y que se organiza bajo condiciones reglamentadas, buscando los máximos estándares de rendimiento. Lo anterior, utilizando la definición de deporte otorgada por la ley 19.712 o también llamada Ley del Deporte. En cuanto a las prácticas corporales -concepto más amplio que el deporte-, refieren al uso del cuerpo en múltiples situaciones: artísticas, deporte, juego, relajación, entre otras.
En el segundo inciso, la disposición reconoce que este derecho puede estar enfocado en diferentes dimensiones: “El Estado garantiza su ejercicio en sus distintas dimensiones y disciplinas, ya sean recreacionales, educativas, competitivas o de alto rendimiento. Para lograr estos objetivos, se podrán considerar políticas diferenciadas”. Se parte de la base que no es lo mismo fomentar la actividad física como un factor para mejorar la calidad de vida de las personas, que promoverlo a nivel profesional. La Propuesta otorga flexibilidad a la regulación de la materia, a fin de que cada ámbito del derecho reciba las políticas o programas que se adapten al objetivo buscado en cada área. En cuanto a su dimensión educativa, el inciso guarda concordancia con lo señalado en el inciso tercero en cuanto a que niñas, niños y adolescentes gocen de esta garantía en establecimientos educacionales. En esta línea, la UNESCO, en la Carta Internacional antes citada, señala en su artículo segundo que “La educación física y el deporte, dimensiones esenciales de la educación y de la cultura, deben desarrollar las aptitudes, la voluntad y el dominio de sí mismo de cada ser humano y favorecer su plena integración en la sociedad. Se ha de asegurar la continuidad de la actividad física y de la práctica deportiva durante toda la vida, por medio de una educación global, permanente y democratizada”. Finalmente, es pertinente señalar que la gran parte de las dimensiones mencionadas en el inciso se encuentran expresamente definidas en la ley 19.712 o Ley del Deporte.
Por otro lado, el inciso segundo señala que el Estado reconoce la función social del deporte, en tanto permite la participación colectiva, asociatividad, la integración e inserción social, así como el mantenimiento y mejora de la salud. La ley asegurará el involucramiento de las personas y comunidades con la práctica del deporte. Así, la disposición reconoce las diferentes funciones y aportes de la actividad física a la sociedad, tanto respecto a la participación, la creación de -por ejemplo- clubes deportivos y organizaciones enfocadas en el deporte y la integración e inserción social, como puede observarse en el artículo 338 sobre las personas privadas de libertad y sus derechos, dentro de los cuales debe asegurarse un espacio para que practique este tipo de actividades. Por su parte, la conexión entre el deporte y el derecho a la salud es evidente, toda vez que la práctica de un ejercicio o deporte junto con la observancia de otros hábitos tiene consecuencias positivas inmediatas tanto en la salud mental como física de las personas y a largo plazo, permite la prevención de diversas enfermedades, como la diabetes, la obesidad, el cáncer de mamas, la depresión leve y moderada y enfermedades crónico degenerativas.
Enseguida, el inciso señala que se garantizará la participación de las primeras -niñas- en la dirección de las diferentes instituciones deportivas. Lo anterior responde a la consagración de la participación en condiciones de igualdad sustantiva e igualdad de género, principios consagrados, por ejemplo, en el artículos 6 y 25 de la Propuesta de Nueva Constitución.
Finalmente, la norma entrega al legislador la definición de los principios aplicables a la institucionalidad deportiva. Así, establece que “La ley regulará y establecerá los principios aplicables a las instituciones públicas o privadas que tengan por objeto la gestión del deporte profesional como actividad social, cultural y económica, debiendo garantizar la democracia y participación vinculante de sus organizaciones”. En la actualidad, la Ley del Deporte señala que las organizaciones deportivas son los clubes deportivos y demás entidades integradas a partir de éstos, que tengan por objeto procurar su desarrollo, coordinarlos, representarlos ante autoridades y ante organizaciones deportivas nacionales e internacionales. De esta forma, las organizaciones deportivas son personas jurídicas de derecho privado y para los efectos de la dicha ley se consideran, por ejemplo, los Clubes deportivos, Ligas deportivas, Asociaciones deportivas locales, Consejos locales de deportes, Asociaciones deportivas regionales, Federaciones deportivas, entre otras entidades.
En concordancia con lo anterior, tal como se regula en la actualidad -aunque agregando instituciones públicas-, se entrega al legislador todo tipo de definición de principios que rijan a la institucionalidad deportiva, pero tal como señala la norma, toda institución deberá contar con normas internas o estatutos que garanticen al menos la democracia y participación.