Derecho de acceso a la justicia (Artículo N°108)
El artículo 108 de la Propuesta de Nueva Constitución consagraba el derecho de acceso a la justicia y de tutela efectiva de sus derechos e intereses, conjuntamente con el deber del Estado de remover los obstáculos que pudieran impedir acudir a los órganos jurisdiccionales. Asimismo, se regula la obligación de trato digno por parte de los tribunales y la asesoría jurídica gratuita e íntegra a cualquier persona que lo necesite y no pueda obtenerla por sí misma. Además, se agrega como deber del Estado el otorgar asistencia jurídica especializada para la protección del interés superior de niñas, niños y adolescentes y el deber de garantizar que se promueva una justicia con perspectiva intercultural.
Definiciones generales(formuladas a partir del proceso constituyente)
Derecho de acceso a la justicia: En un sentido estricto, el acceso a la justicia garantiza la capacidad efectiva que tendrían los sujetos de derecho para acudir a los tribunales -propiamente tales- para obtener una resolución justa sobre un conflicto o disputa ya sea entre sujetos privados, entre sujetos privados y públicos o entre sujetos públicos. Desde un sentido amplio, el acceso a la justicia es un derecho en virtud del cual los Estados deben garantizar a los individuos no solo el derecho de acceder al proceso judicial, sino también a otro tipo de dispositivos que permitan a las partes resolver sus conflictos de forma directa y colaborativa, como es el caso de la mediación, la negociación o la conciliación8 .
Tutela judicial efectiva: Significa, para cualquier titular de alguna situación jurídica subjetiva, la posibilidad de deducir ante los órganos jurisdiccionales las pretensiones necesarias para defensa y protección de sus derechos e intereses legítimos frente a cualquier conducta o actuación que pudiera lesionarlos o desconocerlos y obtener una resolución de fondo ajustada a Derecho y su correspondiente ejecución de conformidad con el ordenamiento jurídico sustantivo y procesal.
Derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado: Este derecho comprende el de vivir en un ambiente físico y social libre de factores nocivos para la salud, la conservación de los recursos naturales y culturales y los valores estéticos que permitan asentamientos humanos dignos, y la preservación de la flora y fauna.
Órganos jurisdiccionales: Corresponden a los tribunales, autónomos e independientes establecidos por la ley a los que les corresponde la función jurisdiccional, es decir, aquella función pública que ejercen determinados órganos ordenados por la ley, mediante las formas del debido proceso, para conocer de los litigios promovidos por las partes y dictar sentencia sobre los mismos; además de, en su caso, ordenar la ejecución de tal decisión.
Justicia con perspectiva intercultural: A fin de garantizar el acceso a la justicia se establece la obligación de los tribunales de justicia de adoptar una perspectiva intercultural y a respetar las costumbres, tradiciones, protocolos y el derecho propio de los pueblos indígenas, junto con -por ejemplo- intérpretes y facilitadores interculturales, entre otras medidas.
Artículo 108.
1. Toda persona tiene derecho al pleno acceso a la justicia y a requerir de los tribunales de justicia la tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos, de manera oportuna y eficaz conforme a los principios y estándares reconocidos en la Constitución y las leyes.
2. Es deber del Estado remover los obstáculos sociales, culturales y económicos que impidan o limiten la posibilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales para la tutela y el ejercicio de sus derechos.
3. Los tribunales deben brindar una atención adecuada a quienes presenten peticiones o consultas ante ellos, otorgando siempre un trato digno y respetuoso, conforme a la ley.
4. El Estado asegura el derecho a la asesoría jurídica gratuita e íntegra, por parte de abogadas y abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, a toda persona que no pueda obtenerla por sí misma, en los casos y en la forma que establezcan la Constitución y la ley.
5. Es deber del Estado otorgar asistencia jurídica especializada para la protección del interés superior de niñas, niños y adolescentes, especialmente cuando estos han sido sujetos de medidas de protección. Además debe procurar crear todas las condiciones necesarias para el resguardo de sus derechos.
6. El Estado debe garantizar que los órganos que intervienen en el proceso respeten y promuevan el derecho a acceder a una justicia con perspectiva intercultural.
7. Las personas tienen derecho a una asistencia jurídica especializada, intérpretes, facilitadores interculturales y peritajes consultivos, cuando así lo requieran y no puedan proveérselos por sí mismas.
8. El Estado garantiza el acceso a la justicia ambiental.
El artículo 108 de la Propuesta de Nueva Constitución consagraba el derecho al pleno acceso a la justicia y a requerir a los tribunales la tutela efectiva de sus derechos. La regulación del presente derecho corresponde a una novedad parcial en el ordenamiento jurídico constitucional chileno, toda vez que la Constitución vigente contiene muy pocas disposiciones de las que es posible desprenderlo, como por ejemplo, algunas de las garantías consagradas en el artículo 19 N°3, entre las que se incluyen el derecho a la asistencia letrada de un abogado y en el artículo 76, derivado principalmente del principio de la inexcusabilidad judicial.
Tal como señala Ricardo Lillo en su artículo de opinión , definir exactamente qué se entiende por acceso a la justicia es complicado, debido a que se trata de un derecho que en general no se encuentra expresamente consagrado ni en nuestra Constitución, ni tampoco en los instrumentos del sistema internacional de protección de los derechos humanos que ha suscrito Chile, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o la Convención Americana de Derechos Humanos. Tan solo textos normativos más recientes lo han incorporado de tal manera, como es el caso de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Sin embargo, hoy existe acuerdo tanto en la doctrina como en la jurisprudencia internacional que el acceso a la justicia se encuentra garantizado como un derecho humano a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la que en su artículo 8 y 10 señala los siguiente: Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley; Artículo 11. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
En cambio, existen mayores antecedentes como derecho fundamental de la denominada tutela judicial efectiva o derecho a la protección judicial, que sería un equivalente funcional o un supra derecho que contendría al acceso a la justicia. Así ocurre con el artículo 24 de la Constitución italiana de 1947, el artículo 19 N°4 de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania de 1949 o la Constitución Española de 1978 en su artículo 24. De cualquier forma, el autor señala que en un sentido estricto, el acceso a la justicia garantiza la capacidad efectiva que tendrían los sujetos de derecho para acudir a los tribunales -propiamente tales- para obtener una resolución justa sobre un conflicto o disputa ya sea entre sujetos privados, entre sujetos privados y públicos o entre sujetos públicos. Desde un sentido amplio, el acceso a la justicia es un derecho en virtud del cual los Estados deben garantizar a los individuos no solo el derecho de acceder al proceso judicial, sino también a otro tipo de dispositivos que permitan a las partes resolver sus conflictos de forma directa y colaborativa, como es el caso de la mediación, la negociación o la conciliación.
Por su parte, la tutela judicial efectiva antes mencionaría, podría conceptualizarse como aquel derecho en que cualquier titular de alguna situación jurídica subjetiva, tenga la posibilidad de deducir ante los órganos jurisdiccionales las pretensiones necesarias para defensa y protección de sus derechos e intereses legítimos frente a cualquier conducta o actuación que pudiera lesionarlos o desconocerlos y obtener una resolución de fondo ajustada a Derecho y su correspondiente ejecución de conformidad con el ordenamiento jurídico sustantivo y procesal.
De esta forma, el artículo comienza señalando que “Toda persona tiene derecho al pleno acceso a la justicia y a requerir de los tribunales de justicia la tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos, de manera oportuna y eficaz conforme a los principios y estándares reconocidos en la Constitución y las leyes”. Lo anterior, debido a que uno de los fundamentos del Estado de Derecho es la posibilidad de que los miembros de la comunidad puedan acudir al Estado para solicitar la protección de un derecho afectado o amenazado y la resolución de sus conflictos jurídicos. La paz social se asegura, de esta manera, mediante la configuración de un Estado capaz de brindar la solución de los problemas y conflictos de distintos intereses, evitando la perpetuación y el riesgo que aquello pueda afectar la sana convivencia. Tal como se mencionaba, la tutela judicial efectiva hace relación al reconocimiento de un derecho prestacional que recaba del Estado la protección jurídica debida, en el igual ejercicio de los derechos ante la justicia, proscribiendo la autotutela, y garantizando una respuesta a la pretensión de derechos e intereses legítimos con autoridad de cosa juzgada y con la eficacia coactiva que demanda la satisfacción de derechos fundamentales.
De esta manera, el derecho no es visto sólo como la posibilidad de acudir al Estado, a través de los tribunales, sino que, además, su contenido se relacionaría a un derecho que asegura que el Estado brindará una respuesta conforme a determinados presupuestos formales y sustantivos, revestida de la posibilidad cierta de concreción en la realidad, mediante la utilización legítima de la coacción en caso de ser necesario. En esta línea, la propuesta establece un deber positivo del Estado, que implica más que salvaguardar que las personas puedan acceder a la justicia, sino que activamente debe eliminar cualquier obstáculo que este derecho comprenda. Así, señala que “Es deber del Estado remover los obstáculos sociales, culturales y económicos que impidan o limiten la posibilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales para la tutela y el ejercicio de sus derechos”
La norma en comento agrega además una garantía de calidad en los servicios y procedimientos ante los órganos jurisdiccionales, al establecer que “Los tribunales deben brindar una atención adecuada a quienes presenten peticiones o consultas ante ellos, otorgando siempre un trato digno y respetuoso, conforme a la ley”. Al igual que la administración, la función jurisdiccional representa uno de los pilares del Estado de Derecho, por tanto, se consideró relevante que no sólo las víctimas de delitos o imputados tengan derecho a un tratamiento conforme a su dignidad humana, sino que cualquiera que quiera acceder o solicitar algo a los tribunales de justicia, especialmente aquellos que no cuentan con la asistencia jurídica pertinente y respecto de los cuales pesa la obligación de funcionarios judiciales de derivar a la institución correspondiente.
Los siguientes dos incisos responden a una concreción del derecho a la defensa consagrado en el artículo siguiente de la propuesta, esto es, la asistencia jurídica gratuita y especializada para todo aquel que no pueda proveérsela por si mismo. En inciso cuarto señala que “El Estado asegura el derecho a la asesoría jurídica gratuita e íntegra, por parte de abogadas y abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, a toda persona que no pueda obtenerla por sí misma, en los casos y en la forma que establezcan la Constitución y la ley”. En Chile, dicha misión ha sido encargada a las Corporaciones de Asistencia Judicial (CAJ) y oficinas o consultorios jurídicos relacionados en todas las regiones del país. Su objetivo es proporcionar orientación y asesoría jurídica a todas las personas que así lo requieran, y patrocinar judicialmente de manera profesional y gratuita a quienes no cuenten con los recursos para hacerlo. Por otra parte, se otorgan los medios para que los egresados y licenciados de derecho puedan realizar su práctica profesional, para obtener su título de abogado. Fuera de este tipo de servicio Público, descentralizado y sin fines de lucro, se encuentran las clínicas jurídicas de diferentes universidades públicas y privadas, quienes también prestan asistencia jurídica gratuita a sus usuarios. Finalmente, también se mencionan los distintos programas de estudios jurídicos que otorgan defensa o ayuda en la materia, el que dependerá de cada entidad privada.
La propuesta, además, reafirma su compromiso con los niños, niñas y adolescentes, consagrado en el artículo 26 de la misma y en la que se establecen diversas garantías a su favor, así como su protección contra toda forma de violencia, maltrato, abuso, explotación, acoso y negligencia. De esta forma, el artículo señala que “Es deber del Estado otorgar asistencia jurídica especializada para la protección del interés superior de niñas, niños y adolescentes, especialmente cuando estos han sido sujetos de medidas de protección. Además debe procurar crear todas las condiciones necesarias para el resguardo de sus derechos”. En la actualidad, son diversos los entes que participan en los procedimientos en que se encuentran involucrados menores de edad, por ejemplo, se encuentra la figura del consejero técnico de los tribunales de familia, quien presta asesoría especializada en materias como violencia intrafamiliar, relación directa y regular y medidas de protección. Por su parte, el curador ad litem vela por los intereses de los niñas, niños y adolescentes mediante la representación jurídica y asegura el pleno ejercicio y respeto de sus derechos fundamentales. Finalmente, a modo de ejemplo, existen diferentes programas que apoyan los procesos judiciales, como los Programas de Prevención Focalizada (PPF), los que tienen como objetivo restituir los derechos vulnerados que afectan a niños, niñas y adolescentes en el contexto familiar, previniendo su cronificación, y que dicen relación con situaciones de negligencia moderada, testigos de violencia intrafamiliar no constitutiva de delito, maltrato físico y/o psicológico moderado, entre otras situaciones.
Es pertinente mencionar que la Propuesta establecía un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Defensoría de los Derechos de la Niñez, que habría tenido como objeto la promoción y protección de los derechos de que son titulares niñas, niños y adolescentes y velar por su interés superior. Dicho órgano se encontraba consagrado en el artículo 126 de la Propuesta, el que será analizado en su apartado respectivo.
En el mismo sentido que el inciso anterior, la norma pretende reforzar el compromiso con una justicia intercultural, reconocida, por ejemplo, en los artículos 1, 11 y 322 de la Propuesta de Nueva Constitución. En conformidad a lo anterior, la norma en comento señala lo siguiente: “El Estado debe garantizar que los órganos que intervienen en el proceso respeten y promuevan el derecho a acceder a una justicia con perspectiva intercultural”. De esta forma, a fin de garantizar el acceso a la justicia se establece la obligación de los tribunales de justicia de adoptar una perspectiva intercultural y a respetar las costumbres, tradiciones, protocolos y el derecho propio de los pueblos indígenas, junto con -por ejemplo- intérpretes y facilitadores interculturales, entre otras medidas, las que son mencionadas en el inciso siguiente: “Las personas tienen derecho a una asistencia jurídica especializada, intérpretes, facilitadores interculturales y peritajes consultivos, cuando así lo requieran y no puedan proveérselos por sí mismas”.
Finalmente, la norma de clausura del artículo de acceso a la justicia refiere genéricamente a la justicia ambiental en los siguientes términos: “El Estado garantiza el acceso a la justicia ambiental”. Lo anterior responde a la extensa regulación respecto a los derechos de la naturaleza, el derecho a vivir en un medioambiente sano y equilibrado y la crisis climática en la Propuesta de Nueva Constitución. Además, se reitera a propósito de la enunciación de principios para la protección de la naturaleza y el medioambiente en el artículo 128 de la misma. La justicia ambiental se refiere a la distribución equitativa de cargas y beneficios en el uso y aprovechamiento de los bienes naturales de interés común, como son, por ejemplo, el agua y el aire. Es un concepto que en términos jurídicos se traduce en una dimensión distributiva, que vela por la equidad en la solución de los conflictos socioambientales, y una dimensión participativa, que consiste en la participación significativa de las personas involucradas o afectadas por decisiones relacionadas al medio ambiente.
1Ricardo Lillo, “El derecho de acceso a la justicia”, Artículos de opinión, Diario Constitucional.
2Ricardo Lillo, “El derecho de acceso a la justicia”, Artículos de opinión, Diario Constitucional.