Derecho de participación en el proyecto educativo y política educacional. (Articulo N°42)
El artículo 42 de la Propuesta de Nueva Constitución consagra el derecho de participación de las comunidades educativas, tanto en las definiciones del proyecto educativo y en las decisiones de cada establecimiento como en la política educacional. Además, se garantiza que dicha participación será vinculante.
Definiciones generales
Educación: Proceso que permite o facilita la adquisición de conocimientos, el aprendizaje, valores, hábitos, creencias, habilidades, entre otros, de parte de aquellos responsables de transmitírselos. La Propuesta de Nueva Constitución entiende que corresponde a un proceso indispensable para el ejercicio de los demás derechos y para la actividad científica, tecnológica, económica y cultural del país.
Comunidad educativa: Está conformada por todos quienes forman parte de un recinto educativo, participen o no en una organización. De esta manera, la comunidad educativa reúne a los estudiantes, padres, madres y apoderados, asistentes de la educación, profesores, directivos, sostenedor, incluso a los ex alumnos del establecimiento, utilizando como medio las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
Proyecto educativo: Corresponde a un plan que ha sido diseñado para fomentar el aprendizaje en la comunidad educativa. Por tanto, dependiendo de los objetivos que se quieran alcanzan, se aplican diferentes mecanismos para su satisfacción. Por su parte, el proyecto educativo institucional, corresponde al conjunto de valores y principios distintivos de una comunidad educativa que se declaran de forma explícita en un documento y que enmarcan su acción educativa, otorgándole carácter, dirección, sentido e integración.
Artículo 42.
Quienes integran las comunidades educativas tienen derecho a participar en las definiciones del proyecto educativo y en las decisiones de cada establecimiento, así como en el diseño, la implementación y la evaluación de la política educacional local y nacional. La ley especificará las condiciones, los órganos y los procedimientos que aseguren su participación vinculante.
El artículo 42 de la Propuesta de Nueva Constitución regula el derecho de participación de las comunidades educativas, tanto en el proyecto educativo como en la evaluación de la política educacional. Este derecho no tenía una regulación constitucional pormenorizada, sino que la Constitución vigente sólo señala un deber de la comunidad de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación. En concordancia con dicho deber, la Ley General de Educación regula la participación en su artículo 3 letra h), al señalar que: “Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a ser informados y a participar en el proceso educativo en conformidad a la normativa vigente”. Así, el artículo en comento no constituye una novedad en ese aspecto.
Frente a esto, el artículo 42 regula más específicamente en qué consiste este derecho a participación, al señalar que: “Quienes integran las comunidades educativas tienen derecho a participar en las definiciones del proyecto educativo”, entendido este último como un plan que ha sido diseñado para fomentar el aprendizaje en la comunidad educativa. Por tanto, dependiendo de los objetivos que se quieran alcanzan, se aplican diferentes mecanismos para su satisfacción. Por su parte, el proyecto educativo institucional, corresponde al conjunto de valores y principios distintivos de una comunidad educativa que se declaran de forma explícita en un documento y que enmarcan su acción educativa, otorgándole carácter, dirección, sentido e integración.
Además, dicho derecho también incluirá la participación de la comunidad educativa en las decisiones de cada establecimiento, sin distinciones entre públicos o privados, así como en el diseño, es decir, la creación de políticas educacionales; su implementación, referido a los aspectos prácticos y la evaluación de dichas políticas tanto locales como nacionales, a fin de supervisar sus resultados y fomentar la prevención de políticas ineficientes. Se denomina política educativa al conjunto de acciones o mecanismos del Estado destinados a la optimización de las prácticas llevadas a cabo en el ámbito de la educación. Dicha política es una herramienta que tienen los gobiernos para involucrarse en el cual se producen y distribuyen los conocimientos en una sociedad, por tanto, es fundamental la participación de la comunidad educativa en su implementación, atendido que son sus integrantes quienes se verán afectados o beneficiados en la práctica.
Respecto a la forma en que se verá reflejada esta participación en la práctica, la propuesta señala que será el legislador el encargado de especificar las condiciones, los órganos y los procedimientos que aseguren su participación vinculante. Así, no existe certeza de cuáles serán los mecanismos que serán utilizados para canalizar la participación, cómo se implementará, ni quienes tendrán la legitimidad para exigirla, atendido que el concepto de comunidad educativa no se encuentra definido en el artículo en comento. Con todo, Educarchile entiende que dicho concepto se puede definir de la siguiente forma: “Comunidad conformada por todos quienes forman parte de un recinto educativo, participen o no en una organización. De esta manera, la comunidad educativa reúne a los estudiantes, padres, madres y apoderados, asistentes de la educación, profesores, directivos, sostenedor, incluso a los ex alumnos del establecimiento, utilizando como medio las tecnologías de la información y la comunicación (TIC)”.
En la actualidad si existen mecanismos de participación. Por ejemplo, la Ley General de Educación señala en su artículo 15 que los establecimientos educacionales promoverán la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, en especial a través de la formación de Centros de Alumnos, Centros de Padres y Apoderados, Consejos de Profesores y Consejos Escolares, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza del establecimiento.
En esta línea, cabe destacar que la participación de dicha comunidad tendrá el carácter de vinculante u obligatorio, es decir, que no se podrán desconocer las decisiones adoptadas, sean establecimientos públicos o privados, ya que la norma no distingue.
Por último, es importante recalcar la existencia de la disposición transitoria trigésima primera, la que en su inciso segundo señala lo siguiente: “La ley que crea el Sistema Nacional de Educación deberá garantizar la participación de las comunidades educativas en el proceso de adecuación del sistema educativo, según lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del capítulo de Derechos Fundamentales y Garantías”. De esta forma, se entrega la competencia a una ley en particular, a fin de que regule los mecanismos de participación de las comunidades educativas, en especial en el proceso de adecuación del sistema educativo.