Derechos a la libertad ambulatoria y a la libre circulación. (Artículo N°69)
El artículo 69 de la Propuesta de Nueva Constitución consagraba el derecho a la libertad ambulatoria y a la libre circulación, el que comprende el derecho a residir, permanecer y trasladarse a cualquier lugar del territorio nacional, así como entrar y salir de él. Además, al igual que la gran mayoría de los derechos consagrados en la Propuesta, se entrega al legislador la facultad para la regulación de su ejercicio.
Definiciones generales(formuladas a partir del proceso constituyente)
Libertad ambulatoria y a la libre circulación: Garantía que se desprende del derecho a la libertad personal y refiere al derecho que tiene una persona de desplazarse, estar y residir en cualquier parte del territorio nacional, y de entrar y salir del país en el que se encuentra.
Libertad personal:El derecho a la libertad personal se refiere a la persona como un ente físico y a su capacidad de autodeterminación y autonomía, protegiéndose así las expresiones de libertad y permitiendo el ejercicio de todo aquello que sea lícito, con una sola limitación que se refiere a la no transgresión del derecho de las demás personas.
Artículo 69.
Toda persona tiene derecho a la libertad ambulatoria y a la libre circulación, a residir, permanecer y trasladarse en cualquier lugar del territorio nacional, así como a entrar y salir de él. La ley regulará el ejercicio de este derecho.
El artículo 69 de la Propuesta de Nueva Constitución consagraba el derecho a la libertad ambulatoria y a la libre circulación. La regulación de este derecho fundamental no es una novedad en el ordenamiento jurídico constitucional vigente, toda vez que la Constitución vigente se refiere a él en su artículo 19 N°7 inciso primero letra a), el que señala lo siguiente:“Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas: 7º.- El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia: a) Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros”. De esta forma, el derecho a la libertad ambulatoria se encuentra reconocido dentro del catálogo de derechos referidos a la libertad personal y seguridad individual.
El derecho a la libertad personal se refiere a la persona como un ente físico y a su capacidad de autodeterminación y autonomía, protegiéndose así las expresiones de libertad y permitiendo el ejercicio de todo aquello que sea lícito, con una sola limitación que se refiere a no transgredir el derecho del otro. Tal como se deduce de la normativa vigente, este derecho se encuentra estrechamente vinculado al derecho a la seguridad individual, que implica el derecho a no ser perturbado en dicha libertad de acción o decisión en forma arbitraria o ilegal, por lo que se tomó la decisión de regularlos en conjunto. Dentro del primero, se encuentra la libertad ambulatoria, que refiere al derecho que tiene una persona de desplazarse, estar y residir en cualquier parte del territorio nacional, y de entrar y salir del país en el que se encuentra. Es decir, no existiría verdadera autodeterminación y autonomía si la persona no pudiera desplazarse a los diferentes lugares para realizar sus fines específicos, toda vez que se afectaría parte de su libertad.
Al igual que en la Constitución vigente, la libertad ambulatoria también ha sido regulada en diversos instrumentos internacionales. Por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos la contempla en su artículo 12, el que señala que: “1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia. 2. Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio. 3. Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto. 4. Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país.” En términos similares, también ha sido reconocido en la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 22: “1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales. 2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio (…)”.
Se destaca -de la regulación internacional- que la libertad ambulatoria se encuentra regulada en forma separada de la libertad personal, lo que justifica que la Propuesta regule este derecho fundamental en un artículo especial. Se parte de la base que asimilar ambos derechos no ayuda a su correcta comprensión, pues si bien ambos se encuentran relacionados como todos los derechos que son propios al ser humano, la libertad personal y la libertad ambulatoria pueden ser vulneradas de formas distintas o separadas, y en consecuencia, una no depende de la otra. Es apreciable que si se asocia la privación de libertad a la cárcel, ambos derechos se encuentran comprometidos, pero si se analizan otras situaciones, se pueden evidenciar sus tratamientos individuales, por ejemplo, las expulsiones colectivas del país a aquellas personas sancionadas por decretos de expulsión, en que se afectaría la libertad ambulatoria pero no la libertad personal propiamente.
Es por todo lo anterior, que el artículo 69 señala expresamente el contenido de este derecho fundamental: “Toda persona tiene derecho a la libertad ambulatoria y a la libre circulación, a residir, permanecer y trasladarse en cualquier lugar del territorio nacional, así como a entrar y salir de él”. La propuesta ofrece precisamente reforzar el derecho a la libertad ambulatoria, otorgándole un espacio autónomo como derecho fundamental, separándolo de lo que es la libertad personal y seguridad individual.
La Propuesta de Nueva Constitución elimina el límite referido a los derechos de terceros, sin embargo mantiene la reserva legal del presente derecho, toda vez que señala que “La ley regulará el ejercicio de este derecho”. De esta forma, se asegura un debate plural y democrático respecto a las limitaciones y regulaciones que pueden existir al respecto. Además se impide la regulación vía potestad reglamentaria. Respecto a esto último, el Tribunal Constitucional hace algunas salvedades, como por ejemplo: “Cuando es la propia ley habilitante la que autoriza la potestad reglamentaria para pormenorizar las restricciones a derechos fundamentales, en aras de un interés social superior, como lo constituye el caso del transporte terrestre de pasajeros, cual posee un carácter de servicio o utilidad pública y se realiza en bienes nacionales de uso público, queda en evidencia que no es la norma reglamentaria la que, en forma autónoma y sin respaldo legal, faculta la restricción de determinados derechos o garantías”1.
1STC Rol N°388, Considerandos N°18 y 19.