Derechos a producir información y a participar en la comunicación social, libertad de prensa y derecho de rectificación.(Artículos N°83 y N°84)
El artículo 83 de la Propuesta de Nueva Constitución consagra el derecho a producir información y a participar equitativamente en la comunicación social. Se garantiza además la libertad de prensa y el pluralismo en los medios de comunicación, junto con la diversidad de la información. Finalmente se establecen las bases del derecho de rectificación, los medios por los que podrá hacerse efectivo y su regulación. Por su parte, el artículo 84 establece un deber del Estado de fomento a la creación de medios de comunicación e información, así como la obligación de impedir la concentración de la propiedad de éstos. Además, prohíbe el monopolio estatal del Estado sobre los medios de comunicación.
Definiciones generales (formuladas a partir del proceso constituyente)
Medios de comunicación social: Corresponden a aquellos medios que alcanzan a un gran número de la población y transmiten información de carácter público. A su vez, se clasifican según el medio o soporte que utilizan para la transmisión de la información: medios audiovisuales, medios radiofónicos, medios impresos y medios digitales.
Libertad de prensa: Es un derecho fundamental que defiende que cualquier persona puede difundir una información a través de cualquier medio de expresión. También engloba el derecho de acceder y recibir dicha información. A través de este derecho, toda persona puede divulgar información que le plazca, siempre que cumpla con requisitos mínimos fijados por ley. Esto refiere a todo tipo de canales, no hay discriminación, por tanto, puede ser por prensa escrita, internet, radio, televisión, etc.
Derecho de aclaración o rectificación: Según Barroso y López Talavera, el derecho de rectificación corresponde a una garantía del ciudadano afectado por una información inexacta que le facilita el acceso al medio de comunicación en el que aquella se difundió, de una manera sencilla y rápida, condición esta última imprescindible para la efectividad del derecho, pues es claro que el transcurso del tiempo opera negativamente sobre los intereses de su titular11.
Pluralismo de los medios de comunicación: Corresponde a la situación en que la comunicación o información se presta a través de una pluralidad de medios, tanto públicos como comerciales o comunitarios, que reflejen el pluralismo ideológico, político y cultural de la sociedad. Es decir, se busca que la programación o contenido incluya una variedad de géneros y atienda a los diversos intereses de la sociedad, especialmente cuando se realice a través de prestadores de titularidad pública.
Artículo 83.
1. Toda persona tiene derecho a producir información y a participar equitativamente en la comunicación social. Se reconoce el derecho a fundar y mantener medios de comunicación e información.
2. El Estado respetará la libertad de prensa y promoverá el pluralismo de los medios de comunicación y la diversidad de información.
3. Toda persona ofendida o injustamente aludida por un medio de comunicación e información tiene derecho a que su aclaración o rectificación sea difundida gratuitamente por el mismo medio en que hubiese sido emitida. La ley regulará el ejercicio de este derecho, con respeto a la libertad de expresión.
El artículo 83 de la Propuesta de Nueva Constitución consagraba el derecho de toda persona a producir información y a participar equitativamente en la comunicación social. La regulación del presente derecho no es una novedad en el ordenamiento jurídico constitucional chileno, toda vez que la Constitución vigente se refiere al él en su artículo 19 N°12 inciso 1 y 3. Así, señala expresamente: Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas: 12º.- La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado. (…) Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida.
Por consiguiente, la normativa vigente reconoce la libertad de emitir opinión y la de informar, con las garantías de la libertad de expresión detalladas en el artículo anterior al analizado. Además, se consagra el derecho a rectificación en términos similares al contenido en la Propuesta de Nueva Constitución, con algunos matices.
El contenido de este derecho se encuentra estrechamente vinculado al de la libertad de expresión, toda vez que la información permite la formación de opiniones fundadas y la capacidad de que cada individuo tome las decisiones que crea más adecuadas según la materia objeto de la información. Sin embargo, el derecho a producir información y a participar en los medios de comunicación social tiene una dimensión colectiva y a mayor escala que la libertad de expresión, toda vez que los medios utilizados para difundir información cuentan con el carácter de masivo o con un público objetivo importante. Es por todo esto, que se ha querido regular en la Propuesta un estatuto de garantías tanto individuales o personales como a nivel de medios de comunicación, quienes son los encargados de manejar y difundir la información.
Al igual que la libertad de expresión, el derecho a producir información o “a informar” propiamente tal, se encuentra recogido en diversos tratados internacionales: así, se encuentra consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículo 19), en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 19 y 20) y en la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 13). De esta forma, se ha querido actualizar constitucionalmente el ordenamiento jurídico, a fin de satisfacer los estándares internacionales en la materia; asimismo, busca otorgar a este derecho, un especial estatus en el marco de los anhelos de la profundización democrática, atendida la cantidad de artículos destinados al efecto.
En base a lo anterior, el artículo parte señalando que “Toda persona tiene derecho a producir información y a participar equitativamente en la comunicación social. Se reconoce el derecho a fundar y mantener medios de comunicación e información”. Así, se consagra el derecho individual a divulgar o a “informar” propiamente tal y al mismo tiempo -como novedad- el derecho a participar en los medios de comunicación social, entendidos como aquellos medios que alcanzan a un gran número de la población y transmiten información de carácter público. A su vez, se clasifican según el medio o soporte que utilizan para la transmisión de la información: medios audiovisuales, medios radiofónicos, medios impresos y medios digitales. Respecto a este último, la consagración de este derecho derivaría en el impulso de políticas públicas que creen mecanismos de participación o derechamente dejarlo a regulación del legislador.
La Constitución vigente también señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a fundar, editar y mantener diarios, revistas y periódicos, en las condiciones que señale la ley, sin embargo, la propuesta contiene una mayor pormenorización respecto a la propiedad de los medios de comunicación, sin olvidar que establece un concepto más amplio: “medios de comunicación e información”. En el presente inciso reconoce el derecho a crear dichos medios, en el artículo 84 se señala un deber del Estado que fomenta la creación de los mismos en diversos niveles de organización territorial e impide la concentración de la propiedad de los mismos. Finalmente en el artículo 85 se regulan los medios de comunicación e información públicos con diversas garantías y limitaciones involucradas.
La disposición continúa declarando que “El Estado respetará la libertad de prensa y promoverá el pluralismo de los medios de comunicación y la diversidad de información”. La libertad de prensa es un derecho fundamental que defiende que cualquier persona pueda difundir una información a través de cualquier medio de expresión. También engloba el derecho de acceder y recibir dicha información. A través de este derecho, toda persona puede divulgar información que le plazca, siempre que cumpla con requisitos mínimos fijados por ley. Esto refiere a todo tipo de canales, no hay discriminación, por tanto, puede ser por prensa escrita, internet, radio, televisión, etc. En la actualidad, sin bien se consagra la libertad de prensa, la propia ley 19.733 sobre libertades de opinión e información y el ejercicio del periodismo, establece ciertas limitaciones. Por ejemplo, su artículo 31 se establece lo siguiente:
Por tanto, si bien la norma no establece límites generales, la legislación vigente contiene normas que la restringen en ciertos casos de interés público (siempre de forma posterior). Además, la segunda parte del inciso en comento establece un deber de promoción del Estado en lo referido al pluralismo en los medios de comunicación. Lo anterior refiere a la situación en que la comunicación o información se presta a través de una pluralidad de medios, tanto públicos como comerciales o comunitarios, que reflejen el pluralismo ideológico, político y cultural de la sociedad. Es decir, se busca que la programación o contenido incluya una variedad de géneros y atienda a los diversos intereses de la sociedad, especialmente cuando se realice a través de prestadores de titularidad pública. En la práctica, la propuesta tomó la decisión de impedir la concentración de la propiedad de los medios de comunicación (artículo 84), debido a que estima que aseguraría el pluralismo en la materia.
Para concluir, la norma consagra el denominado derecho de rectificación o aclaración, ya presente en nuestro ordenamiento constitucional. Su tenor literal señala lo siguiente: “Toda persona ofendida o injustamente aludida por un medio de comunicación e información tiene derecho a que su aclaración o rectificación sea difundida gratuitamente por el mismo medio en que hubiese sido emitida. La ley regulará el ejercicio de este derecho, con respeto a la libertad de expresión”. Según Barroso y López Talavera, el derecho de rectificación corresponde a una garantía del ciudadano afectado por una información inexacta que le facilita el acceso al medio de comunicación en el que aquella se difundió, de una manera sencilla y rápida, condición esta última imprescindible para la efectividad del derecho, pues es claro que el transcurso del tiempo opera negativamente sobre los intereses de su titular12 .
Se quiso mantener el derecho incorporado y asentado en la tradición constitucional de Chile, tanto en la Constitución de 1925 con la reforma de 1971, como en la vigente. Se ha señalado que este derecho contribuye al objetivo de la protección de la veracidad de la comunicación pública, ya que garantiza a las personas la posibilidad de dar cuenta integral de un asunto y orienta a los medios de comunicación. Por otro lado, permite no silenciar los argumentos de los afectados, y la honra de las personas afectadas. Asimismo, se le entrega a la ley la regulación de dicho derecho. Este desarrollo y regulación -en la actualidad- lo realiza la ley N°19.733 de Libertad de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, de junio de 2001, particularmente en su título IV, artículos 16 a 21.
Artículo 84.
El Estado fomenta la creación de medios de comunicación e información y su desarrollo a nivel regional, local y comunitario e impide la concentración de la propiedad de estos. En ningún caso se podrá establecer el monopolio estatal sobre ellos. Corresponderá a la ley el resguardo de este precepto.
El artículo 84 de la Propuesta de Nueva Constitución consagra el deber del Estado de fomentar la creación de medios de comunicación e información en distintos niveles de organización territorial y de impedir la concentración de la propiedad de los mismos. La tendencia mundial ha sido la concentración de la propiedad de los medios de comunicación en pocas corporaciones que operan en variedad de formas de comunicación social y en distintas plataformas, en régimen de oligopolio. Estas, a su vez, tienden a mantener una relación estrecha con audiencias que cada vez se segmentan más en sus preferencias y opciones de consumo, lo que obliga a los medios a desarrollar estrategias de captación cada vez más innovadoras y dirigidas a públicos específicos. En este sentido, no sólo se asiste a una concentración de la propiedad de los medios, sino también a una de las audiencias de estos.
Como resulta evidente en esta materia, la configuración de la propiedad de los medios y el reparto entre estos de las audiencias, no es indiferente al sistema político y la distribución de poderes, institucional o fáctica. Steven Barnett señala que hay una aceptación casi universal entre las democracias industriales de que la concentración de la propiedad de los medios de comunicación en pocas manos contradice los principios básicos de la democracia. En la concentración de dichos mercados, hay una amenaza implícita a la diversidad de expresiones políticas, sociales y culturales, a propósito de un riesgo de control autocrático de los espacios comunicativos13 .
El diagnóstico general es que Chile presenta niveles cada vez mayores de concentración en la propiedad de los medios, que si bien es muy alta, también alcanza a la TV de pago, las telecomunicaciones la distribución de películas y, en años recientes la radio . Es por esto, que la Convención Constituyente acordó regular la materia, entregando al Estado el deber de fomentar la creación de medios de comunicación e información en todos los niveles de organización territorial, atendido el objetivo general de descentralización decantado a lo largo de toda la propuesta. Además, replica la prohibición contenida en la Constitución vigente, prohibiendo el monopolio del Estado sobre los medios de comunicación (lo anterior, no evita la participación del Estado en la materia, toda vez que en el artículo 85 se regula la existencia de medios de comunicación públicos).
1.Barroso, Porfirio y López Talavera, María del Mar (1998), La libertad de expresión y sus limitaciones constitucionales, Editorial Fragua, Madrid, España.
2.Barroso, Porfirio y López Talavera, María del Mar (1998), La libertad de expresión y sus limitaciones constitucionales, Editorial Fragua, Madrid, España.
3.BARNETT, S. (2010). What´s wrong with media monopolies? A lesson from history and a new approach to media ownership policy. (L. S. Science, Ed.) Media@LSE Electronic Working Papers (18). Obtenido de http://www.lse.ac.uk/media@lse/research/mediaWorkingPapers/pdf/EWP18.pdf
4.GODOY, S. (2016). Media Ownership and Concentration in Chile. En E. NOAM, Who owns the world´s media? Media concentration and ownership around the world. Oxford Scholarship Online.