Derechos de las personas mayores. (Articulo N°33)
El artículo 33 de la Propuesta de Nueva Constitución reconoce expresamente que las personas mayores son titulares de todos aquellos derechos fundamentales establecidos en la Constitución y en instrumentos internacionales ratificados y vigentes en Chile. Además, establece un catálogo de derechos relevantes en la materia, como el derecho a envejecer con dignidad, a obtener prestaciones de seguridad social, autonomía e independencia, entre otros.
Definiciones generales
Personas mayores: Sin perjuicio de la dificultad de delimitar lo que se entiende por persona mayor y de las posibles normas legales que podrían dictarse con posterioridad a la Propuesta de Nueva Constitución que cambien los criterios actuales, un primer acercamiento al concepto lo otorga la ley 19.828 que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor, la que señala que “adulto mayor” es toda persona que ha cumplido sesenta años, sin diferencia entre hombres y mujeres.
Capacidad jurídica: En el ámbito civil, la capacidad ha sido entendida como la aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones por sí misma, sin el ministerio o autorización de otro. En otras palabras, es la capacidad para actuar en el ámbito jurídico y poder exigir el cumplimiento de sus derechos.
Artículo 33.
1.Las personas mayores son titulares de los derechos establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile.
2.Asimismo, tienen derecho a envejecer con dignidad; a obtener prestaciones de seguridad social suficientes para una vida digna; a la accesibilidad al entorno físico, social, económico, cultural y digital; a la participación política y social; a una vida libre de maltrato por motivos de edad; a la autonomía e independencia y al pleno ejercicio de su capacidad jurídica con los apoyos y salvaguardias que correspondan.
El artículo 33 de la Propuesta de Nueva Constitución consagra los derechos de las personas mayores. La vejez o envejecimiento corresponde a uno de los factores de mayor importancia durante el presente siglo, lo que responde a que la población chilena está inmersa en un proceso de envejecimiento demográfico que a su vez es producto de dos procesos coincidentes: el descenso de la fecundidad y el aumento de la esperanza de vida. Para 2050 se proyecta que, en cifras absolutas, el grupo de los mayores de 64 años crecería en más de 3 millones con respecto a la situación actual. Además, no solo aumentará la población mayor a 64 años, sino que también se modificará la estructura al interior de ese grupo de edad, elevándose el número de personas de 80 y más años, según el Instituto Nacional de Estadísticas1.
Es por esta razón, que la Propuesta de Nueva Constitución reconoce esta realidad y consagra expresamente los derechos de este grupo de personas. De esta forma, comienza señalando que las personas mayores son titulares de los derechos establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile, lo que implica un reconocimiento principalmente simbólico de titularidad de derechos. Al igual que en otras oportunidades, se reconoce la titularidad de ciertos grupos de personas a pesar de la existencia de los artículos 17 y 18 de la Propuesta de Nueva Constitución, que reconocen la titularidad de forma genérica en las personas sin distinción.
Sin perjuicio de la dificultad de delimitar lo que se entiende por persona mayor y de las posibles normas legales que podrían dictarse con posterioridad a la Propuesta de Nueva Constitución que cambien los criterios actuales, un primer acercamiento al concepto lo otorga la ley 19.828 que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor, la que señala que “adulto mayor” es toda persona que ha cumplido sesenta años, sin diferencia entre hombres y mujeres. En la misma línea, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, suscrita y ratificada por Chile en el año 2017, señala en su artículo 2 que “persona mayor” es “aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años. Este concepto incluye, entre otros, el de persona adulta mayor”.
Luego, el artículo señala un catálogo especial en la materia. Así, en primer lugar menciona el derecho a envejecer con dignidad, concepto amplio e indeterminado, pero que en cierta medida puede asimilarse a un “envejecimiento activo y saludable” señalado por la misma Convención mencionada con anterioridad, que indica que es un “proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo activamente a sus familias, amigos, comunidades y naciones. El concepto de envejecimiento activo y saludable se aplica tanto a individuos como a grupos de población”
Enseguida, se establece el derecho a la accesibilidad al entorno físico, social, económico, cultural y digital, que les permita desenvolverse con libertad en cualquier ámbito de su vida y a contar con los mecanismos adecuados para ello, por ejemplo, cursos de alfabetización digital, habilitación de entradas especiales para ingresar a las diversas instituciones, espacios de convivencia o de ocio, entre otros. En el mismo sentido, se consagra su derecho de participación social y política, para influir directamente en aquellos temas que son de su interés, sin intermediarios y con pleno derecho a ser oídos.
Por otro lado, la Propuesta de Nueva Constitución reconoce que las personas mayores se encuentran en una situación de vulnerabilidad, atendida la etapa de su vida. Por tanto, reconoce expresamente que tienen derecho a una vida libre de maltrato por motivos de edad, lo que implica la generación de condiciones adecuadas de vida y el acceso a mecanismos oportunos para la prevención y reparación, si las conductas ya se han consumado. Finalmente, se consagra su derecho a la autonomía e independencia, que implica poder tomar sus propias decisiones o configurar su proyecto de vida, con independencia del resto de miembros de su familia, agentes del Estado o, por ejemplo, cuidadores. Se parte de la base que la persona mayor es un pleno sujeto de derechos y que, por ningún motivo, debe sufrir un menoscabo por cursar una de las últimas etapas de su vida. Para reforzar lo anterior, se consagra el ejercicio de su capacidad jurídica con los apoyos y salvaguardas que correspondan, es decir, la aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones por sí misma, sin el ministerio o autorización de otro, en conformidad al derecho civil. Así, se refuerza simbólicamente la capacidad de obrar o actuar en sociedad y en la vida jurídica, incluso en el transcurso de sus últimos años.
1.Instituto Nacional de Estadísticas (2018) “Estimaciones y proyecciones de la población de Chile 1992-2050”.