Derechos de las niñas, niños y adolescentes (Articulo N°26)
El artículo 26 de la Propuesta de Nueva Constitución se refiere a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, tanto aquellos reconocidos en la Constitución como los establecidos en tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile. Además, se establecen ciertos deberes del Estado en la materia y algunos de los principios más importantes en cuanto a derechos de las niñas, niños y adolescentes, incluyendo su protección contra toda forma de violencia y la creación de un sistema de protección integral de garantías de los mismos.
Definiciones generales(formuladas a partir del proceso constituyente)
Interés superior del niño, niña o adolescente: Principio ampliamente reconocido a nivel internacional que implica que todas las decisiones que se tomen en relación a un niño, niña o adolescente deben ir orientadas a su bienestar y pleno ejercicio de derechos. Este principio es esencial en todas aquellas materias que los involucran y se encuentra reconocido en el artículo N° 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, sin perjuicio de su reconocimiento en el Código Civil a propósito del cuidado personal y el régimen de relación directa y regular.
Autonomía progresiva: La autonomía progresiva es entendida como la capacidad de los niños, niñas y adolescentes de ejercer sus derechos en la medida que se vayan desarrollando mental y físicamente. En consecuencia, resulta complicado que los niños pequeños puedan ejercer sus propios derechos sin el asesoramiento de adultos, pero una vez que crecen, son capaces de poder ejercer con mayor independencia sus derechos, por ejemplo, el derecho a ser oído respecto de cualquier medida que los afecte.
Artículo 26.
1. Niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile.
2. El Estado tiene el deber prioritario de promover, respetar y garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, resguardando su interés superior, su autonomía progresiva, su desarrollo integral y su derecho a ser escuchados y a participar e influir en todos los asuntos que les afecten, en el grado que corresponda a su nivel de desarrollo en la vida familiar, comunitaria y social.
3. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que permitan el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad. El Estado debe velar por que no sean separados de sus familias salvo como medida temporal y último recurso en resguardo de su interés superior, caso en el cual se priorizará un acogimiento familiar por sobre el residencia, debiendo adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar su bienestar y resguardar el ejercicio de sus derechos.
4. Asimismo, tienen derecho a la protección contra toda forma de violencia, maltrato, abuso, explotación, acoso y negligencia. La erradicación de la violencia contra la niñez es de la más alta prioridad para el Estado y para ello diseñará estrategias y acciones para abordar situaciones que impliquen un menoscabo de su integridad personal, sea que la violencia provenga de familias, del Estado o de terceros.
3. La ley establecerá un sistema de protección integral de garantías de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a través del cual establecerá responsabilidades específicas de los poderes y órganos del Estado, su deber de trabajo intersectorial y coordinado para asegurar la prevención de la violencia en su contra y la promoción y protección efectiva de sus derechos. El Estado asegurará por medio de este sistema que, ante amenaza o vulneración de derechos, existan mecanismos para su restitución, sanción y reparación.
El artículo 26 de la Propuesta de Nueva Constitución regula los derechos de las niñas, niños y adolescentes por primera vez en el ordenamiento jurídico constitucional. La Constitución vigente no contiene un artículo específico que refiera a este tipo de derechos, por lo que esta sería una innovación en la historia constitucional chilena. Lo anterior, sin perjuicio de su gran regulación internacional integrada a nuestro derecho en virtud del artículo 5 inciso segundo de la Constitución vigente.
El primer inciso de este artículo viene a reconocer que la regulación de los derechos de las niñas, niños y adolescentes tiene su principal fuente de desarrollo en el derecho internacional, por lo que señala que las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile. El principal instrumento internacional referido a esta materia corresponde a la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificado por Chile el 14 de agosto de 1990, actualmente en vigencia. Dicho tratado se rige por varios principios fundamentales: la no discriminación, el interés superior del niño, niña u adolescente, su desarrollo y protección, así como la participación en las decisiones que les afecten.
El segundo inciso se refiere a los deberes del Estado en cuanto a este tipo de derechos, los que involucran no solamente el respeto y garantía del mismo, sino también su promoción y la toma de medidas concretas para su pleno ejercicio. Asimismo, alude a su deber de resguardar el interés superior del niño, niña u adolescente, principio ampliamente reconocido a nivel internacional y que implica que todas las decisiones que se tomen en relación a un niño, niña o adolescente deben ir orientadas a su bienestar y pleno ejercicio de derechos. Este principio es esencial en todas aquellas materias que los involucran y del cual se desprenden la gran cantidad de garantías, entre las que se encuentran el derecho a ser escuchado y a participar de todas las decisiones que les afecten. Se encuentra reconocido en el artículo N° 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, sin perjuicio de su reconocimiento en el Código Civil a propósito del cuidado personal y el régimen de relación directa y regular.
En la misma línea, se establece el deber del Estado de resguardar su autonomía progresiva y su desarrollo integral. El primero de los principios alude a la capacidad de los niños, niñas y adolescentes de ejercer sus derechos en la medida que se vayan desarrollando mental y físicamente. En consecuencia, resulta complicado que los niños pequeños puedan ejercer sus propios derechos sin el asesoramiento de adultos, pero una vez que crecen, son capaces de poder ejercer con mayor independencia sus derechos, por ejemplo, el derecho a ser oído respecto de cualquier medida que los afecte. Es por esta razón, que el artículo señala que el derecho a ser escuchados y a participar e influir en los asuntos que les afecten debe efectuarse según el grado que corresponda a su nivel de desarrollo en la vida familiar, comunitaria y social.
Por otro lado, el desarrollo integral del niño, niña o adolescente se alcanza a través de las relaciones sociales que permiten el fortalecimiento de habilidades y destrezas cognitivas, emocionales, físicas, culturales y sociales, que permiten que el niño pueda desempeñarse de forma más favorable en el desarrollo de su vida. En base a esto último, el artículo establece una serie de garantías concretas que el desarrollo integral pueda llevarse a cabo.
En primer lugar, señala que la niña, niño o adolescente debe vivir en condiciones familiares y ambientales que permitan el desarrollo de su personalidad. La Propuesta de Nueva Constitución entiende que el mejor desarrollo es alcanzado en el seno de la familia, atendido que es el primer acercamiento del niño a la sociedad y la que le entregará las bases para su sociabilidad. Por lo anterior, se estima como especialmente gravoso la separación de los niños de sus familias y la establece como una medida temporal y como último recurso, en el caso de que el interés superior lo dicte. Asimismo, y por las razones antes mencionadas, en el caso de que la separación ocurra, la propuesta señala que debe preferirse un acogimiento familiar a uno residencial y que deberán tomarse todas aquellas medidas que permitan el bienestar y resguardo del ejercicio de los derechos del menor.
Otra de las garantías para el desarrollo integral se encuentra en el inciso cuarto, el que reconoce que uno de los principales peligros en el desarrollo corresponde a la violencia en contra de la niñez y lo asigna como una de las más altas prioridades del Estado. De esta forma, se garantiza el derecho de protección contra toda forma de violencia, maltrato, abuso, explotación, acoso y negligencia y le encarga al Estado su materialización mediante cualquier estrategia o acción para abordar situaciones de estas características. Además, se señala expresamente que los ofensores no solamente pueden pertenecer a la familia del agredido, sino que también pueden ser terceros ajenos e incluso el propio Estado.
Es evidente que un trabajo en el que se ven envueltos niñas, niños o adolescentes necesita de especialización y una coordinación interna de diferentes órganos públicos. Frente a los fuertes problemas que ha enfrentado el Servicio Nacional de Menores en Chile, la Propuesta de Nueva Constitución le entrega al legislador la obligación de establecer un sistema de protección integral de garantías de niñas, niños y adolescentes, el que deberá establecer responsabilidades específicas a cada uno de los poderes y órganos del Estado, con el objeto de delimitar bien las competencias, que no exista confusión sobre quién debe llevar a cabo cada función y evitar diluir la responsabilidad. Asimismo, reconoce la existencia de la variedad de profesionales que deben trabajar en conjunto para conseguir la prevención de la violencia, la protección y promoción efectiva de los derechos en cuestión, por lo que señala que debe ser un trabajo coordinado para evitar producir cualquier tipo de daño al afectado.
Finalmente, se establece el deber del Estado de asegurar mecanismos de restitución, sanción y reparación, tanto si existen vulneraciones propiamente tales como si sólo existen amenazas de ellas, lo que garantiza una actuación más oportuna frente a este tipo de situaciones. Es pertinente destacar la existencia de un nuevo órgano autónomo constitucional, denominado Defensoría de los Derechos de la Niñez y que tendrá por objeto la promoción y protección de los derechos de que son titulares, niñas, niños y adolescentes y velar por su interés superior. De esta forma, dicho órgano tendrá una función protagonista en la defensa de los derechos en cuestión y de manera independiente del Estado.