Prohibición al destierro, exilio, relegación y desplazamiento forzado (Articulo N°23)
El artículo 23 de la Propuesta de Nueva Constitución se refiere a la prohibición de ciertas penas o sanciones y al desplazamiento forzado en contra de los residentes en Chile.
Definiciones generales (formuladas a partir del proceso constituyente)
Destierro: Es la expulsión del condenado de algún punto de la República, según el Código Penal. Generalmente es el Estado el que decide desterrar, con carácter permanente o temporal, usualmente debido a determinaciones legales o arbitrarias de la administración política de turno o vencedora.
Exilio: Corresponde a la situación en que debido a condiciones sociales, políticas, religiosas o económicas llevan a un individuo o grupos de personas a la determinación de autoexiliarse por temor a persecución o represalias. También suele asociarse al destierro, pero se ha entendido que el exilio es voluntario.
Relegación: Es una pena correspondiente a la traslación del condenado a un punto habitado del territorio de la República con prohibición de salir de él, pero permaneciendo en libertad, según el Código Penal.
Desplazamiento forzado: Corresponde a la situación de aquellas personas que son obligadas a dejar sus hogares debido a los conflictos, la violencia, las persecuciones y las violaciones de los derechos humanos.
Artículo 23.
Ninguna persona que resida en Chile y que cumpla los requisitos establecidos en esta Constitución y las leyes podrá ser desterrada, exiliada, relegada ni sometida a desplazamiento forzado.
El artículo 23 de la Propuesta de Nueva Constitución viene a establecer una garantía para los residentes en Chile, tanto aquellos chilenos avecindados en el país como aquellos extranjeros que cumplan con las exigencias del derecho migratorio para obtener los permisos correspondientes. Dicha garantía corresponde a que ninguna de aquellas personas anteriormente señaladas podrá ser desterrada, exiliada, relegada ni sometida a desplazamiento forzado. En Chile, el exilio -en sentido amplio- ha tenido un carácter principalmente político y se institucionalizó en el ordenamiento jurídico chileno en penas a delitos contra la patria, particularmente los de traición, sublevación o conspiración.
De esta forma, el artículo hace referencia a diferentes sanciones o situaciones en las que las personas podrían verse obligadas a salir del país, ya sea de forma semi voluntaria (o por presión) o forzada por decisión del Estado.