Libertad de emprender y desarrollar actividades económicas (Artículo N°80)
El artículo 80 de la Propuesta de Nueva Constitución consagra la libertad de emprender y desarrollar actividades económicas a toda persona, natural o jurídica. La presente norma regula algunos límites en el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de su remisión al legislador efectuada en el inciso segundo. Además, se establece un especial deber de promoción legal a las empresas de menor tamaño y una tenue remisión a los derechos del consumidor.
Definiciones generales (formuladas a partir del proceso constituyente)
Libertad de emprender y a desarrollar actividades económicas:En términos sencillos, la libertad de emprender refiere a la libre creación o adquisición de empresas y el libre acceso al mercado de bienes y servicios. Esto significa tener un espacio para desenvolverse intercambiando bienes o servicios en un mercado sin mayores dificultades por parte del Estado en términos generales.
Empresas de menor tamaño:En virtud del artículo segundo de la ley 20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, las empresas de menor tamaño son las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas. Se clasifican de acuerdo a los ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades de su giro (con cifras establecidas en dicha ley).
Artículo 80.
1. Toda persona, natural o jurídica, tiene libertad de emprender y desarrollar actividades económicas. Su ejercicio debe ser compatible con los derechos consagrados en esta Constitución y la protección de la naturaleza.
2. El contenido y los límites de este derecho serán determinados por las leyes que regulen su ejercicio, las que deberán promover el desarrollo de las empresas de menor tamaño y asegurarán la protección de las consumidoras y los consumidores.
El artículo 80 de la Propuesta de Nueva Constitución consagraba a toda persona natural o jurídica la libertad de emprender y desarrollar actividades económicas. La regulación de este derecho no es novedosa en el ordenamiento jurídico constitucional chileno, toda vez que la Constitución vigente regula el derecho a desarrollar cualquier actividad económica dentro del catálogo de derechos fundamentales, particularmente en su artículo 19 N° 21. Dicha disposición consagra el derecho a de todas las personas a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. Además, regula algunos aspectos del Estado empresario, toda vez que señala que “El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado”. Por tanto, la presente norma autoriza al Estado a desarrollar actividades empresariales o a participar sólo si existe una ley con el quórum indicado y, en cualquier caso, se regirá por las normas aplicables a los particulares. La mencionada norma ha servido de fundamento para desprender el denominado principio de subsidiariedad del Estado de la Constitución vigente, el que ha sido sujeto de innumerables críticas por algunos sectores políticos.
En términos sencillos, la libertad de emprender refiere a la libre creación o adquisición de empresas y el libre acceso al mercado de bienes y servicios. Esto significa tener un espacio para desenvolverse intercambiando bienes o servicios en un mercado sin mayores dificultades por parte del Estado en términos generales. Una sociedad democrática que resguarda las condiciones de las personas para participar en la vida nacional con igualdad de oportunidades, debe garantizar, también, los supuestos necesarios para que toda persona pueda emprender, ejercer su libre iniciativa para impulsar empresas privadas, beneficiarse de sus frutos y del desarrollo económico, con seguridad jurídica y garantías de no intervención arbitraria del Estado o frente abusos de particulares.
El artículo comienza señalando que “Toda persona, natural o jurídica, tiene libertad de emprender y desarrollar actividades económicas”. De esta forma, incorpora expresamente a las personas jurídicas como titulares del presente derecho fundamental, sin perjuicio de que la Constitución vigente permite inferirlo. La norma busca proteger a toda persona frente a las intervenciones arbitrarias del Estado o actuaciones y abusos de otros particulares, junto con permitir -como base para un desarrollo económico- la seguridad jurídica y las condiciones para beneficiarse de los frutos de la empresa. Se ha señalado que en la medida que los países garantizan la libertad para emprender y velan por la libre competencia es posible observar una mayor tasa de creación de nuevas empresas con productos innovadores, lo cual atrae inversiones y genera nuevos empleos con la consiguiente creación de nueva riqueza y bienestar de la población en general10.
Posteriormente, la norma señala algunos límites en cuanto al ejercicio de este derecho, sin perjuicio de lo señalado en su inciso segundo y su remisión al legislador. Así, la disposición reza con el siguiente tenor:“Su ejercicio debe ser compatible con los derechos consagrados en esta Constitución y la protección de la naturaleza”. La Propuesta buscaba que, en lugar de establecer un listado de causales específicas que permitan limitar este derecho, se definieran límites genéricos. Al mismo tiempo, no se quería volver a los términos abstractos referidos a la moral, el orden público y la seguridad nacional, debido a que no resultaban claros. En consecuencia, se establecen como límites los demás derechos consagrados en la Constitución y la protección de la naturaleza, consecuencia de toda la regulación ecológica recogida en la propuesta (incluyendo la relativa a principios constitucionales). Se busca especificar la realización de la función social que deben satisfacer las libertades económicas, conseguir una adecuada ponderación entre estas y otros intereses y la articulación con el carácter social del Estado consagrado en el artículo primero de la Propuesta.
Finalmente, el artículo señala que“El contenido y los límites de este derecho serán determinados por las leyes que regulen su ejercicio, las que deberán promover el desarrollo de las empresas de menor tamaño y asegurarán la protección de las consumidoras y los consumidores”.De esta forma, se consagra la reserva legal para determinar el contenido y límites de este derecho, lo que fue objeto de críticas por algunos sectores políticos. Se argumentaba -como en varios derechos- que al no existir una disposición que señale que las leyes que regulen los derechos constitucionales no pueden afectar su esencia (Art. 19 N°26 de la Constitución vigente), resultaría peligroso que dicha ley regule el contenido del derecho, sobre todo si no se encuentra especificado en la norma constitucional y no habría consenso sobre qué es lo que constituye su esencia.
En la misma línea, la norma establece un deber al legislador de promover el desarrollo de las empresas de menor tamaño, concepto regulado a nivel legal. En virtud del artículo segundo de la ley 20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, las empresas de menor tamaño son las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas. Se clasifican de acuerdo a los ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades de su giro (con cifras establecidas en dicha ley). Así, se denominan microempresas a aquellas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 UF. en el último año calendario, pequeñas a las que superen las 2.400 UF. y no exceden de 25.000 UF. y medianas, aquellas cuyos ingresos superen las 25.00 UF. pero no superen las 100.000 UF.
El deber de promoción también suscitó críticas en su momento, toda vez que algunos sectores manifestaron su preocupación por el énfasis a las empresas de menor tamaño, cuando en la realidad deben protegerse todo tipo de empresas para mantener una buena estructura económica. Finalmente, también se hace una pequeña mención a la protección de los derechos de consumidoras y consumidores, debido a que adquieren una mayor relevancia cuando la empresa involucrada no se encuentra sujeta a una fiscalización importante como con la que cuentan empresas de mayor envergadura. En cualquier caso, la regulación de los derechos de los consumidores se encuentran reguladas en el artículo 81, que se analizará con posterioridad.
1.Libertad y Desarrollo (2021), “La Importancia de la propiedad privada y de la libertad de emprender”. Disponible en: https://lyd.org/wp-content/uploads/2021/04/TP-1492-CONSTITUCION-Y-LIBERTAD-ECONOMICA.pdf, fecha de consulta: 19 de septiembre de 2022.