Libertad de investigación (Artículo N°97)
EEl artículo 97 de la Propuesta de Nueva Constitución garantizaba la libertad de investigación. Se entrega al Estado el deber de estimular, promover y fortalecer el desarrollo de la investigación científica y tecnológica en todas las áreas del conocimiento, a fin de contribuir al enriquecimiento sociocultural del país. Complementariamente, deberá asegurar las condiciones suficientes para el desarrollo de la investigación científica, como asimismo deberá monitorear permanentemente los riesgos medioambientales y sanitarios que puedan afectar la salud de la comunidad o del ecosistema. Para lo anterior, la norma dispone la creación y coordinación de entidades, siempre en colaboración con centros de investigación públicos y privados.
Definiciones generales (formuladas a partir del proceso constituyente)
Libertad de investigación: Es aquella que garantiza la realización sin trabas de todas las actividades destinadas a la búsqueda del conocimiento, en cualquier ámbito del saber, sea que se desarrolle manera individual o colectiva, particularmente o dentro de instituciones públicas o privadas, sin perjuicio de respetar otros derechos, bienes jurídicos y valores constitucionalmente valiosos1.
Investigación científica transdisciplinaria: Es aquella que integra las diferentes disciplinas, saberes y recursos de diversos trasfondos. Va más allá de las disciplinas, de la academia y de los expertos, pues nutre en su proceso de fuentes variadas. Permite la democratización, pues convoca y valora las experiencias y saberes de los más diversos actores, incorporando su participación en los procesos de investigación. Además, ayuda a producir conocimientos socialmente robustos, a partir de considerar los contextos y las vivencias que se producen en el mundo real.
Artículo 97.
1. La Constitución garantiza la libertad de investigación.
2. Es deber del Estado estimular, promover y fortalecer el desarrollo de la investigación científica y tecnológica en todas las áreas del conocimiento, contribuyendo así al enriquecimiento sociocultural del país y al mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes.
3. El Estado generará, de forma independiente y descentralizada, las condiciones para el desarrollo de la investigación científica transdisciplinaria en materias relevantes para el resguardo de la calidad de vida de la población y el equilibrio ecosistémico. Además, realizará el monitoreo permanente de los riesgos medioambientales y sanitarios que afecten la salud de las comunidades y ecosistemas del país.
4. La ley determinará la creación y coordinación de entidades que cumplan los objetivos establecidos en este artículo, su colaboración con centros de investigación públicos y privados con pertinencia territorial, sus características y funcionamiento.
El artículo 97 de la Propuesta de Nueva Constitución garantizaba la libertad de investigación y los deberes del Estado asociados a ella. La regulación de dicha libertad no es una completa novedad en el ordenamiento jurídico constitucional chileno, toda vez que la Constitución se refiere a ella a raíz del derecho a la educación en el artículo 19 N°10 en su inciso sexto: Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.
La investigación puede ser definida como la actividad intelectual de búsqueda y ampliación del conocimiento. José María Martínez Val señala que la investigación es una actividad intrínsecamente humana o, si se prefiere, diferencialmente humana, “investigar es seguir las huellas que encontramos en la apariencia de la naturaleza hasta conseguir entender, aunque sea despacio y con largo proceso de observaciones, medidas y pruebas, lo que hay dentro de la mera apariencia paladina o patente, que nos muestran las cosas” . Por su parte, la libertad de investigación es aquella que garantiza la realización sin trabas de todas las actividades destinadas a la búsqueda del conocimiento, en cualquier ámbito del saber, sea que se desarrolle manera individual o colectiva, particularmente o dentro de instituciones públicas o privadas, sin perjuicio de respetar otros derechos, bienes jurídicos y valores constitucionalmente valiosos3 .
La libertad de investigación científica ha sido reconocida en diversos instrumentos internacionales que integran el derecho internacional de los derechos humanos. El interés de la comunidad internacional en la protección de la libertad científica se debe no sólo a la necesidad de amparar el libre desarrollo de esta actividad intelectual, sino también a la conveniencia de proteger el resultado primario de su ejercicio, estos, el conocimiento , tema tratado en el artículo anterior. Así, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 consagra la libertad de expresión en el artículo 19, señalando que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Asimismo, el mismo instrumento refiere al derecho de toda persona a tomar parte en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten, el que se encuentra regulado en el artículo 27.1. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece en su artículo 19.2, la libertad de expresión y aludiendo en términos muy generales a la facultad de investigar. Por otro lado, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce esta libertad en su artículo 15, en conjunto con otros derechos de carácter cultural y comprometiendo al Estado a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1970 no menciona la libertad de investigación, pero sin embargo, para superar dicha omisión, el Sistema Interamericano adoptó el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1988, conocido como el Protocolo de San Salvador, cuyo artículo 14 reconoce el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones. En el numeral 3 de dicho artículo se establece que los Estados partes se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora. Finalmente, también es dable mencionar algunos de los documentos de la UNESCO referidos a la libertad de investigación científica, sin carácter vinculante. Entre ellos, se destaca la Recomendación relativa a la situación de los investigadores científicos, adoptada por la Conferencia General de la Unesco en 1974 y en segundo lugar, la “Declaración sobre la Ciencia y la Utilización del Saber Científico” o “Declaración de Budapest”. Esta última, se hace cargo de tópicos como la utilización responsable del saber científico, el aporte de todas las culturas al conocimiento así como al reconocimiento y protección de los conocimientos tradicionales y a la necesidad de que todos los seres humanos accedan a los beneficios de la ciencia.
A nivel legal, también existe un conjunto de disposiciones que norman la investigación en diferentes áreas, lo que trae como consecuencia una dispersión en su regulación. Así por ejemplo, se puede mencionar la ley N°20.120 sobre Investigación Científica en el Ser Humano su Genoma, y Prohíbe la Clonación Humana. En su artículo 2 se regula la libertad para llevar a cabo actividades de investigación científica biomédica en seres humanos y sus límites. Por otro lado, la ley N°20.584 regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, la que dispone en su artículo 21 que toda persona deberá ser informada y tendrá derecho a elegir su incorporación en cualquier tipo de investigación biomédica, en los términos del cuerpo legal precedentemente aludido. Y así, pueden mencionarse algunas otras, como la ley N°20.380 referido a protección de animales para regular los experimentos en animales vivos y la ley 18.892 de Pesca y Acuicultura, que contiene algunas limitaciones a la acuicultura cuando esta actividad tiene el carácter experimental.
En conformidad al marco constitucional, internacional y legal mencionado, la norma de la Propuesta de Nueva Constitución comienza señalando que la Constitución garantiza la libertad de investigación, en términos generales. En este derecho existe una innovación importante porque ya no se habla solamente de libertad de investigación científica, sino que la libertad de investigación se aplica a todos los sistemas de conocimientos, en plena conformidad con el artículo anteriormente analizado. La norma propuesta entiende que, para que los conocimientos puedan desarrollarse, necesita que el Estado la blinde otorgándole protección y, al mismo tiempo, establezca su abstención de interferir en la libertad de las personas, comunidades e instituciones que desarrollan los distintos sistemas de conocimientos y la difusión de resultados.
De esta forma, la Propuesta le encarga al Estado el deber de garantizar dicha libertad, por lo que establece expresamente lo siguiente: “Es deber del Estado estimular, promover y fortalecer el desarrollo de la investigación científica y tecnológica en todas las áreas del conocimiento, contribuyendo así al enriquecimiento sociocultural del país y al mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes”. En este sentido, el Estado estará obligado a hacer todo lo posible para que todos y todas conozcan estos derechos y realizar acciones estatales concretas para su efectivo goce (estimular, promover y fortalecer). De esta forma, la norma incluye un mandato para que la regulación del ejercicio de la libertad de investigación protejan la búsqueda de conocimiento en las distintas disciplinas. Lo anterior, porque se entiende que el progreso en los sistemas de conocimientos decanta en una mejor calidad de vida de los habitantes del país. /p>
El inciso tercero de la disposición en comento es un complemento necesario para el segundo, toda vez que la investigación científica no podría efectuarse sin las condiciones necesarias que la propicien y sin la autonomía de acción. Es por esto, que la norma continúa señalando deberes del Estado: “El Estado generará, de forma independiente y descentralizada, las condiciones para el desarrollo de la investigación científica transdisciplinaria en materias relevantes para el resguardo de la calidad de vida de la población y el equilibrio ecosistémico. Además, realizará el monitoreo permanente de los riesgos medioambientales y sanitarios que afecten la salud de las comunidades y ecosistemas del país”. En cuanto a la independencia, se parte de la base que dicha característica facilita el cumplimiento del objetivo final de la investigación, protegiendo sus decisiones de influencias políticas de turno (externalidades que pueden ser de variado origen), permitiendo que los objetivos tengan perspectiva de largo plazo, dotando a la institución de independencia política y operativa. Corresponde a la dimensión más distintiva de este tipo de derecho, atendido que la independencia es el principal atributo para mantener libertad de investigar. Siguiendo la misma línea, la norma establece una especial preocupación en la descentralización de los conocimientos, instando al Estado a tomar aquellas medidas conducentes a erradicar aquellos obstáculos que impiden un desarrollo equitativo de los conocimientos en sectores marginados, luego de décadas en el que el centralismo ha tomado mayor protagonismo en los diversos territorios o regiones del país.
La norma además, menciona la investigación científica transdisciplinaria, que es aquella que integra las diferentes disciplinas, saberes y recursos de diversos trasfondos. Va más allá de las disciplinas, de la academia y de los expertos, pues nutre en su proceso de fuentes variadas. Permite la democratización, pues convoca y valora las experiencias y saberes de los más diversos actores, incorporando su participación en los procesos de investigación. Además, ayuda a producir conocimientos socialmente robustos, a partir de considerar los contextos y las vivencias que se producen en el mundo real. Por otro lado, la norma mantiene un gran respeto al ecosistema y medio ambiente, en conformidad a la regulación de la propia Propuesta de Nueva Constitución.
Finalmente, la norma en comento entrega al legislador la regulación de la institucionalidad en materia de investigación, la que permite establecimientos tanto públicos como privados. Así, señala que la ley determinará la creación y coordinación de entidades que cumplan los objetivos establecidos en este artículo, su colaboración con centros de investigación públicos y privados con pertinencia territorial, sus características y funcionamiento. Se busca el desarrollo de una institucionalidad sólida que garantice el desarrollo de la investigación y la potenciación de la educación de los diversos sistemas de conocimientos.
1.Ahumada Canabes, Marcela (2012). La libertad de investigación científica: Panorama de su situación en el constitucionalismo comparado y en el derecho internacional. Revista chilena de derecho, 39(2), 411-445
2.Martínez Val, José Mª (1988): "La libertad de investigación en genética humana y sus límites", Revista General de Derecho , año XLIV, N° 523: pp. 2495-2505.
3.Ahumada Canabes, Marcela (2012). La libertad de investigación científica: Panorama de su situación en el constitucionalismo comparado y en el derecho internacional. Revista chilena de derecho, 39(2), 411-445.
4.Ahumada Canabes, Marcela (2012). La libertad de investigación científica: Panorama de su situación en el constitucionalismo comparado y en el derecho internacional. Revista chilena de derecho, 39(2), 411-445.