Medios de comunicación e información públicos (Artículo N°85)
El artículo 85 de la Propuesta de Nueva Constitución reconocía expresamente la existencia de medios de comunicación e información públicos, en distintos soportes tecnológicos. Además, consagraba algunas de las características que mantendrán dichos medios: pluralistas, descentralizados y coordinados entre sí. Se garantiza su independencia del gobierno, su forma de financiamiento y la composición de sus directorios, los que están orientados por criterios técnicos y de idoneidad.
Definiciones generales (formuladas a partir del proceso constituyente)
Medios de comunicación social:Corresponden a aquellos medios que alcanzan a un gran número de la población y transmiten información de carácter público. A su vez, se clasifican según el medio o soporte que utilizan para la transmisión de la información: medios audiovisuales, medios radiofónicos, medios impresos y medios digitales.
Derecho de acceso a la información pública: Es aquel derecho ligado a que las personas puedan conocer de los asuntos públicos de manera certera y eficaz, solicitar rendiciones de cuentas y poder actuar de manera informada en las dimensiones políticas, sociales y culturales.
Pluralismo de los medios de comunicación: Corresponde a la situación en que la comunicación o información se presta a través de una pluralidad de medios, tanto públicos como comerciales o comunitarios, que reflejen el pluralismo ideológico, político y cultural de la sociedad. Es decir, se busca que la programación o contenido incluya una variedad de géneros y atienda a los diversos intereses de la sociedad, especialmente cuando se realice a través de prestadores de titularidad pública.
Artículo 85.
1.Existirán medios de comunicación e información públicos, en distintos soportes tecnológicos, que respondan a las necesidades informativas, educativas, culturales y de entretenimiento de los diversos grupos de la población.
2.Estos medios serán pluralistas, descentralizados y estarán coordinados entre sí. Asimismo, gozarán de independencia respecto del Gobierno y contarán con financiamiento público para su funcionamiento. La ley regulará su organización y la composición de sus directorios, la que estará orientada por criterios técnicos y de idoneidad.
El artículo 85 de la Propuesta de Nueva Constitución reconocía la existencia de medios de comunicación e información pública en sus distintos soportes. La presente regulación era una novedad en el ordenamiento jurídico constitucional chileno, sin perjuicio de algunas disposiciones específicas de la Constitución vigente. Así, en su artículo 19 N°12, junto con la regulación de la libertad de expresión, se establece la prohibición de que el legislador establezca un monopolio estatal sobre los medios de comunicación social. Además, permite a toda persona natural o jurídica el derecho a fundar, editar y mantener diarios, revistas y periódicos, en las condiciones que señale la ley. Respecto a la televisión, la Carta Fundamental permite al Estado, universidades y demás entidades que determine la ley, la facultad de operar y mantener estaciones de televisión, sin perjuicio de la supervisión que ejerce el Consejo Nacional de Televisión.
Por tanto, la regulación vigente intenta reglamentar el estatuto de medios de comunicación social por área específica y no en conjunto, como pretendía la propuesta en análisis. Además, intenta regular los medios de comunicación más masivos hasta ese entonces, impidiendo en todo caso que el Estado monopolizara la propiedad de los mismos, pero sin reglamentar los medios de comunicación social públicos como tal.
Los medios de comunicación públicos son aquellos que permiten que todos los ciudadanos tengan acceso a información relevante a través de los medios de comunicación del Estado, en los cuales pueden encontrar contenidos de relevancia sin importar su capacidad adquisitiva. Los medios a los que refiere este artículo son los denominados “medios de comunicación social” que corresponden a aquellos medios que alcanzan a un gran número de la población y transmiten información de carácter público. A su vez, se clasifican según el medio o soporte que utilizan para la transmisión de la información: medios audiovisuales, medios radiofónicos, medios impresos y medios digitales. La consagración de este tipo de medios responde a la concretización del derecho de acceso a la información pública, es decir, aquel derecho ligado a que las personas puedan conocer de los asuntos públicos de manera certera y eficaz, solicitar rendiciones de cuentas y poder actuar de manera informada en las dimensiones políticas, sociales y culturales.
Se ha señalado que el Estado tiene la obligación de garantizar los derechos humanos básicos de sus ciudadanos, entre los que se encuentra el derecho antes mencionado, educación y libertad de opinión, por lo que es fundamental que existan medios de comunicación. Para cumplir con dicha obligación, la propuesta entiende que no basta con que el Estado se limite a asegurar simplemente la existencia y pluralidad de los medios de comunicación, sino que también es necesario garantizar la operación de medios públicos de alcance regional y nacional, que tengan como objetivo principal la creación y difusión de contenido de calidad, diverso e independiente.
La finalidad o los fines de la educación se encuentran consagrados en el inciso tercero de esta norma. Así, señala un pequeño catálogo con algunos de ellos, que comprende la construcción del bien común, la justicia social, el respeto de los derechos humanos y de la naturaleza, la conciencia ecológica, la convivencia democrática entre los pueblos, la prevención de la violencia y discriminación, así como la adquisición de conocimientos, el pensamiento crítico, la capacidad creadora y el desarrollo integral de las personas, considerando sus dimensiones cognitiva, física, social y emocional. De los fines mencionados, se destaca la conciencia ecológica, en plena concordancia con la regulación del Capítulo III sobre Medio Ambiente y Naturaleza y el artículo 39 referido a educación ambiental; la prevención de la violencia y discriminación, reiterada en variadas oportunidades en la propuesta en todas sus dimensiones y, la convivencia democrática entre los pueblos, atendida la extensa regulación a su respecto y al entendimiento de que un cambio de visión cultural debe partir de la base de la educación.
En base a lo anterior, la propuesta comienza señalando expresamente que “Existirán medios de comunicación e información públicos, en distintos soportes tecnológicos, que respondan a las necesidades informativas, educativas, culturales y de entretenimiento de los diversos grupos de la población”. Por tanto, se garantiza la existencia de empresas públicas destinadas a satisfacer las necesidades antes mencionadas, sin embargo, no se especifica una norma que limite su forma de competir frente a los privados. Al ser entes públicos, la propia propuesta establece una serie de limitaciones o más bien garantías que conforman el marco de acción de los diferentes medios de comunicación, los que se encuentran reconocidos en su inciso segundo. En Chile no existen medios de comunicación que cumplan la función enunciada con anterioridad. No hay radios, medios escritos ni digitales que a nivel nacional cumplan con informar, educar y entregar contenidos culturales a las grandes audiencias. Televisión Nacional de Chile es una excepción, aunque según algunos se desempeñaría como un canal privado.
Se destaca que el Comité de Defensa de la Televisión Pública ha entregado algunas propuestas respecto a la consagración de un sistema de medios de comunicación públicos, algunas de las cuales se adoptaron en la disposición en análisis. Respecto al financiamiento señaló que debiera ser de origen público y de carácter basal y plurianual. Los directorios debieran estar conformados por profesionales, paritarios, pluralistas y designados de una forma diversa. Además, propone la creación de un Consejo Ciudadano diverso, representativo y pluralista que vele por el cumplimiento de la misión que se le encargue a este sistema. Finalmente, dicha entidad contempla la creación de medios públicos de carácter regional y comunales en todo el territorio nacional, junto con la adopción de todas las nuevas plataformas y tecnologías.
La creación de este tipo de medios de comunicación también se relaciona a que el acceso que tiene la población a la información es vital para la construcción del proceso democrático, y es una herramienta central para asegurar la participación de la sociedad en el mismo. Debido a esto, el inciso segundo se hace cargo de algunas de las características que generan un ambiente propenso para encausar dicha participación: “Estos medios serán pluralistas, descentralizados y estarán coordinados entre sí. Asimismo, gozarán de independencia respecto del Gobierno y contarán con financiamiento público para su funcionamiento. La ley regulará su organización y la composición de sus directorios, la que estará orientada por criterios técnicos y de idoneidad”.
Se estima como importante que los medios de comunicación públicos cuenten con principios que garanticen la promoción y protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía. La UNESCO1 ha aportado lineamientos generales de dichos principios, varios de los cuales fueron recogidos por la propuesta. La pluralidad refiere a la facultad de generar y difundir contenido de distintas categorías y para diversas audiencias. A su vez, estos deben procurar una visión pluralista de los temas tratados en su contenido acorde a la realidad social chilena y a todos los actores que la integran. En palabras simples refiere a la situación en que la comunicación o información se presta a través de una pluralidad de medios, tanto públicos como comerciales o comunitarios, que reflejen el pluralismo ideológico, político y cultural de la sociedad. Es decir, se busca que la programación o contenido incluya una variedad de géneros y atienda a los diversos intereses de la sociedad, especialmente cuando se realice a través de prestadores de titularidad pública.
Respecto a la independencia, la UNESCO señala que a pesar de ser propiedad del Estado, los medios de comunicación públicos deben funcionar con la autonomía suficiente para poder tomar sus propias decisiones tanto desde el punto de vista administrativo, como en lo referente a los contenidos, para así asegurar la independencia en el proceso de creación y difusión de material informativo, educativo, cultural y de entretención. Por su parte, respecto al financiamiento, se señaló que debiera financiarse mediante un sistema mixto de aportes mayoritariamente estatales y, también privados, lo que no se recogió en la propuesta o al menos no se sentó las bases para su regulación, atendido que menciona un financiamiento público. Finalmente, la propuesta entrega al legislador la regulación y composición de los directorios, siempre bajo criterios de carácter técnico y de idoneidad.
1Becerra, Martín y Waisbord, Silvio (2015) “Cuadernos de Discusión de Comunicación e Información: Principios y “buenas prácticas” para los medios públicos en América Latina”, publicado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.