Ciudadanía (Artículo N°117 y N°118)
El artículo 117 de la Propuesta de Nueva Constitución establecía las bases para gozar de la ciudadanía y los beneficios o prerrogativas asociadas. De esta forma, señala que aquellas personas que cuenten con la nacionalidad chilena son ciudadanos, pero perderán esta última si pierden la nacionalidad. Agrega que los extranjeros también podrán ser ciudadanos si cumplen con determinados requisitos. Finalmente, establece como deber del Estado el promover el ejercicio activo y progresivo, a través de los distintos mecanismos de participación, a ciertos grupos que cuyas posibilidades de ejercicio se ven disminuidas, como las personas privadas de libertad o personas mayores. Por su parte, el artículo 118 reconoce que aquellos chilenos que se encuentran en el exterior forman parte de la comunidad política del país y por tanto, cuentan con el derecho a votar en las elecciones de carácter nacional y demás procesos. Finalmente, se garantiza que en caso de una crisis humanitaria y otras situaciones, el Estado deberá asegurar la reunificación familiar y el retorno voluntario al territorio nacional.
Definiciones generales(formuladas a partir del proceso constituyente)
Nacionalidad: Tadicionalmente se ha entendido como el vínculo jurídico y de pertenencia entre una persona y un Estado, el cual implica derechos y deberes entre ambas partes de forma recíproca. Es decir, la nacionalidad es la relación entre un individuo y un Estado, por el cual tiene obligaciones como el pago de impuestos, pero también recibe beneficios como los servicios públicos (seguridad, justicia, etc.).
Ciudadanía: El concepto de ciudadanía está unido al de ciudadano, que el diccionario de la Lengua Española define como “persona considerada como miembro activo de un Estado, titular de derechos políticos y sometido a sus leyes”, por tanto, la ciudadanía corresponde a la condición de pertenencia de un individuo a una sociedad o comunidad organizada, que le otorga al mismo una serie de derechos políticos para participar en los asuntos del Estado como por ejemplo el derecho de voto.
Crisis humanitaria: Se habla de una crisis humanitaria ante una situación de emergencia generalizada por altos niveles de mortalidad y malnutrición, contagio de enfermedades o epidemias y emergencias sanitarias. Normalmente esta situación deriva de una desprotección previa en lugares donde la desigualdad, la pobreza y la falta de servicios básicos son una constante y un detonante la agrava: acontecimientos políticos (conflictos armados, golpes de estado, persecuciones étnicas o religiosas, etc.) o catástrofes ambientales (tsunamis, terremotos, tifones, etc.).
Artículo 117.
1. Las personas que tienen la nacionalidad chilena son ciudadanas y ciudadanos de Chile. Las que pierdan aquella, perderán también la ciudadanía.
2. Asimismo, serán ciudadanas y ciudadanos las personas extranjeras avecindadas en Chile por al menos cinco años. En este caso, se perderá la ciudadanía si cesa el avecindamiento.
3. El Estado promoverá el ejercicio activo y progresivo, a través de los distintos mecanismos de participación, de los derechos derivados de la ciudadanía, en especial en favor de niñas, niños, adolescentes, personas privadas de libertad, personas con discapacidad, personas mayores y personas cuyas circunstancias o capacidades personales disminuyan sus posibilidades de ejercicio.
El artículo 117 de la Propuesta de Nueva Constitución sentaba las bases de la obtención de la ciudadanía y de todos los beneficios o prerrogativas asociados. La regulación de esta materia no es una novedad en el ordenamiento jurídico constitucional chileno, toda vez que la Carta Fundamental vigente se encarga de regularlo en algunas de sus disposiciones. Entre ellas, el artículo 13 señala lo siguiente: Artículo 13.- Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva (inc. 1). La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran (inc. 2). Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones primarias presidenciales, en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales. Una ley orgánica constitucional establecerá el procedimiento para materializar la inscripción en el registro electoral y regulará la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero, en conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 18 (inc. 3). Tratándose de los chilenos a que se refieren los números 2º y 4º del artículo 10, el ejercicio de los derechos que les confiere la ciudadanía estará sujeto a que hubieren estado avecindados en Chile por más de un año (inc. 4).
De esta forma, el artículo citado se encarga de establecer los requisitos para gozar de la ciudadanía, los derechos asociados y las condiciones para el ejercicio del derecho a sufragio de aquellos que se encuentren fuera del país y algunos requisitos adicionales para su ejercicio, tratándose de aquellos nacionalizados en virtud de ius sanguinis o por gracia.
El concepto de ciudadanía está unido al de ciudadano, que el diccionario de la Lengua Española define como “persona considerada como miembro activo de un Estado, titular de derechos políticos y sometido a sus leyes”, por tanto, la ciudadanía corresponde a la condición de pertenencia de un individuo a una sociedad o comunidad organizada, que le otorga al mismo una serie de derechos políticos para participar en los asuntos del Estado como por ejemplo el derecho de voto. La ciudadanía ha sido identificado como el conjunto de derechos y deberes políticos que el ordenamiento jurídico de un Estado reconoce al individuo que reúne los requisitos para ser ciudadano. Es decir, será ciudadano aquel que detente una calidad o cualidad habilitante para ejercer los derechos cívicos en la democracia constitucional.
A diferencia de la normativa vigente, la Propuesta de Nueva Constitución efectúa una variedad de innovaciones en la materia. Conforme a lo anterior, comienza señalando lo siguiente: “Las personas que tienen la nacionalidad chilena son ciudadanas y ciudadanos de Chile. Las que pierdan aquella, perderán también la ciudadanía”. Así, vincula la obtención de la ciudadanía a la suerte de la nacionalidad, a diferencia de lo regulado en la actualidad, en el que además se requiere que la persona tenga dieciocho años de edad y que no haya sido condenada a pena aflictiva. En la misma línea también se vincula la pérdida de la ciudadanía a la pérdida de nacionalidad y no le dedica un artículo detallando otras causales, como por ejemplo, por la pena aflictiva o por condena por delitos de carácter terrorista o tráfico de estupefacientes. Quizás debido al amplio conocimiento respecto a lo que se entiende por ciudadano, también se obvia el contenido de la calidad de ciudadano y los derechos que otorga a la persona, referidos principalmente a su dimensión política. En consecuencia, se amplía el espectro de personas que calificarían como ciudadanos (a lo menos de forma superficial) y le entrega al legislador la facultad de regular el contenido de dicho estatus.
En su segundo inciso, la norma replica la disposición contenida en el artículo 14 de la Constitución vigente, indicando que “Asimismo, serán ciudadanas y ciudadanos las personas extranjeras avecindadas en Chile por al menos cinco años. En este caso, se perderá la ciudadanía si cesa el avecindamiento”, esta vez vinculando la pérdida de la ciudadanía al avecindamiento y no a la nacionalidad. Se destaca que tampoco agrega los requisitos de haber cumplido dieciocho años y no haber sido condenados a pena aflictiva. No quedan claras las razones del cambio, pero probablemente puede deberse a la extensa regulación de la presente materia a nivel legal, particularmente respecto al derecho a sufragio (por ejemplo, en la Ley 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios). Además, se agrega la convicción de que la materia en análisis debiera quedar relegada completamente a nivel legal. Por su parte, se destaca que según el artículo 174 de la ley 21.325 sobre Migración y Extranjería, se establece que, para efectos de ejercer el derecho de sufragio, el avecindamiento se contabilizará desde que el extranjero obtiene un permiso de residencia temporal.
Finalmente, la norma impone un nuevo deber al Estado, a fin de asegurar la participación de todas aquellas personas que puedan verse afectadas en el ejercicio de los derechos políticos: “El Estado promoverá el ejercicio activo y progresivo, a través de los distintos mecanismos de participación, de los derechos derivados de la ciudadanía, en especial en favor de niñas, niños, adolescentes, personas privadas de libertad, personas con discapacidad, personas mayores y personas cuyas circunstancias o capacidades personales disminuyan sus posibilidades de ejercicio”. Debido a que la propuesta no contempla límite de edad ni limitaciones derivadas de la privación de libertad, se asegura que todos aquellos que cumplan con los requisitos puedan ejercer sus derechos políticos, lo que quedará entregado enteramente al legislador. Además, se destaca que respecto a aquellas personas privadas de libertad ya no existe la distinción de si fueron condenados con pena aflictiva o no, por tanto, si la ley no dicta lo contrario, habrían tenido que contemplarse mecanismos para hacer efectivo el derecho a sufragio dentro de los recintos penitenciarios.
Artículo 118.
1. Las personas chilenas que se encuentran en el exterior forman parte de la comunidad política del país.
2. Se garantiza el derecho a votar en las elecciones de carácter nacional, presidenciales, parlamentarias, plebiscitos y consultas, conforme a esta Constitución y las leyes.
3. En caso de crisis humanitaria y demás situaciones que determine la ley, el Estado asegurará la reunificación familiar y el retorno voluntario al territorio nacional.
El artículo 118 de la Propuesta de Nueva Constitución regulaba el ejercicio de los derechos políticos por parte de aquellas personas chilenas que se encuentran en el exterior. Dicha regulación no es una novedad en el ordenamiento jurídico constitucional chileno, pero sí establece un cambio de enfoque respecto de lo vigente. La principal norma referida a esta materia se encuentra en el artículo 13 de la Constitución vigente, el que en su inciso tercero señala lo siguiente: Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones primarias presidenciales, en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales. Una ley orgánica constitucional establecerá el procedimiento para materializar la inscripción en el registro electoral y regulará la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero, en conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 18. De esta forma, no se menciona la formación de una comunidad política exterior, sino que sólo regula el ejercicio de su derecho a sufragio.
Tal como señalaba la Iniciativa Convencional Constituyente N°247-4, el reconocimiento de los derechos políticos de las personas, y su ampliación, ha sido una lucha constante en diferentes países del mundo. En Chile, tienen derecho a voto ciudadanos mayores de 18 años y extranjeros con residencia permanente por más de 5 años. A su vez, pueden ser elegidos en cargos de elección popular personas chilenas que hayan adquirido su nacionalidad por ius solis o ius sanguinis. Por tanto, para hacer efectivos estos derechos, la persona debe encontrarse residiendo en el país y, en consecuencia, las personas chilenas en el extranjero se habían visto imposibilitados de ejercer su derecho a votar y a ser elegidos. Sin embargo, en Chile se avanzó con la publicación de la Ley N°20.748, que permitió que personas chilenas en el extranjero obtuvieran derecho a votar en elecciones presidenciales, plebiscitos nacionales y referéndums.
La Propuesta busca mantener y reforzar la situación de los chilenos viviendo en el extranjero, por lo que la norma comienza señalando que: “Las personas chilenas que se encuentran en el exterior forman parte de la comunidad política del país”, por lo que se habría creado un estatuto para dichas personas, reconociendo su vínculo con el país, sin embargo, su contenido no difiere de lo ya regulado en la Constitución vigente, pues también permite el ejercicio del derecho a sufragio en su inciso segundo: “Se garantiza el derecho a votar en las elecciones de carácter nacional, presidenciales, parlamentarias, plebiscitos y consultas, conforme a esta Constitución y las leyes”. Se destaca la adición de las elecciones parlamentarias y las consultas en general, otorgando un mayor grado de participación a elecciones que tradicionalmente han tenido un componente territorial. Se agrega el mecanismo de consulta, atendidas las propuestas referidas a consultas indígenas y a la mayor participación que se le entrega a la ciudadanía en diversas materias, sin embargo, no se especifica si habrían debido contar con un ámbito de aplicación nacional o regional para que aquellos que se encuentren fuera del país hubieran podido sufragar.
Por último, se agrega un compromiso con aquellos chilenos viviendo en el exterior frente a situaciones críticas: “En caso de crisis humanitaria y demás situaciones que determine la ley, el Estado asegurará la reunificación familiar y el retorno voluntario al territorio nacional”. Se habla de una crisis humanitaria ante una situación de emergencia generalizada por altos niveles de mortalidad y malnutrición, contagio de enfermedades o epidemias y emergencias sanitarias. Normalmente esta situación deriva de una desprotección previa en lugares donde la desigualdad, la pobreza y la falta de servicios básicos son una constante y un detonante la agrava: acontecimientos políticos (conflictos armados, golpes de estado, persecuciones étnicas o religiosas, etc.) o catástrofes ambientales (tsunamis, terremotos, tifones, etc.).
Por tanto, frente a este tipo de situaciones, considerando que la unidad familiar y por ende, la reunificación familiar es un derecho fundamental y que la imposibilidad de la reunificación familiar, trae consecuencias psicológicas y sociales importantes para niños, niñas y adolescentes1, es que por medio de esta norma se propone adoptar, con especial énfasis en el interés superior del niño y la niña, medidas que permitan la reunificación familiar en caso de separación de sus padres o tutores legales por motivos de migración, independiente de las razones o motivos de esta.
1 Organización internacional por la Migración (IOM), Documento temático para el Pacto Mundial, Reunificación familiar. Disponible en: https://www.iom.int/sites/g/files/tmzbdl486/files/our_work/ODG/GCM/IOM-Thematic-Paper-Family-Reunification-ES.pdf