Defensoría de los Derechos de la Niñez (Artículo N°126)
El artículo 126 de la Propuesta de Nueva Constitución establecía la creación de un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio denominado Defensoría de los Derechos de la Niñez, el que habría tenido como objeto la promoción y protección de los derechos de que son titulares niñas, niños y adolescentes, así como velar por su interés superior. Además, le entrega al legislador la regulación de la organización, funciones y atribuciones de dicho órgano.
Definiciones generales(formuladas a partir del proceso constituyente)
Interés superior del niño, niña u adolescente: Principio ampliamente reconocido a nivel internacional que implica que todas las decisiones que se tomen en relación a un niño, niña o adolescente deben ir orientadas a su bienestar y pleno ejercicio de derechos. Este principio es esencial en todas aquellas materias que los involucran y se encuentra reconocido en el artículo N° 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, sin perjuicio de su reconocimiento en el Código Civil a propósito del cuidado personal y el régimen de relación directa y regular.
Artículo 126.
1. Existirá un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Defensoría de los Derechos de la Niñez, que tendrá por objeto la promoción y protección de los derechos de que son titulares niñas, niños y adolescentes y velar por su interés superior. Lo anterior, conforme a esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño, los demás tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile y la legislación nacional.
2. La ley determinará la organización, las funciones y las atribuciones de la Defensoría de los Derechos de la Niñez.
El artículo 126 de la Propuesta de Nueva Constitución elevaba a rango constitucional la autonomía de la Defensoría de los Derechos de la Niñez. Su regulación es una novedad en el ordenamiento jurídico constitucional chileno, toda vez que si bien existe a nivel legal, no se encuentra reconocida en la Carta Fundamental vigente. La Defensoría de los Derechos de la Niñez -en la actualidad- corresponde a una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto la difusión, promoción y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que viven en Chile.
Dicha institución se encuentra regida por la Ley N° 21.067 que crea la Defensoría de la Niñez y la Constitución Política de la República (respecto a tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile). Respecto a estas últimas, las normas que rigen su actuar se encuentran en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile en 1990 y demás tratados internacionales en materia de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes. Sus atribuciones se encuentran establecidas en la ley mencionada, específicamente en su artículo 4 y 16 y se pueden resumir en la observación y seguimiento, que incluye pedir antecedentes a órganos del Estado y privados para evitar que se produzca vulneraciones de derechos, entregar recomendaciones y hacer seguimiento de estas y velar por que los responsables de formular las políticas públicas y la legislación nacional tengan como consideración primordial los derechos de los niños, niñas y adolescentes; la Difusión y promoción de sus derechos humanos, que incluye presentar informes a organismos internacionales y velar por la participación efectiva de niños, niñas y adolescentes; y la Protección y Defensa especializada, que le permite interponer querellas en determinados casos, presentar recursos de protección y amparo, intermediar o servir de facilitador frente a órganos del Estado, visitar residencias, denunciar vulneraciones de derechos, actuar como amigo de corte y coordinarse con otras instituciones de Derechos Humanos.
La Defensoría de la Niñez se encuentra fiscalizada en la actualidad por Contraloría General de la República en cuanto al personal y sus cuentas, sin perjuicio de que las resoluciones de la institución están exentas a priori de toma de razón, pero pueden ser revisadas a posteriori. Además, la Defensoría es dirigida por el Defensor de la Niñez, que es el Director y representante legal de la Defensoría y está encargado de dirigirla y administrarla, así como de representarla judicial y extrajudicialmente. Dicho cargo es escogido a través de concurso público y es la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado quien recibe las postulaciones, luego son oídos y se propone un nombre al Senado, quien debe ratificar el cargo, el que durará 5 años sin posibilidad de reelección.
La norma no tiene mayor innovación, salvo la de elevar a rango constitucional la autonomía de la Defensoría de la Niñez, debiendo reformar la Constitución para su modificación. En concreto, señala lo siguiente: “Existirá un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Defensoría de los Derechos de la Niñez, que tendrá por objeto la promoción y protección de los derechos de que son titulares niñas, niños y adolescentes y velar por su interés superior. Lo anterior, conforme a esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño, los demás tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile y la legislación nacional”. La norma sigue la línea de reconocer el principio del interés superior, principio ampliamente reconocido a nivel internacional que implica que todas las decisiones que se tomen en relación a un niño, niña o adolescente deben ir orientadas a su bienestar y pleno ejercicio de derechos. Este principio es esencial en todas aquellas materias que los involucran y se encuentra reconocido en el artículo N° 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, sin perjuicio de su reconocimiento en el Código Civil a propósito del cuidado personal y el régimen de relación directa y regular.
Los derechos de las niñas, niños y adolescentes se encuentran consagrados en diferentes disposiciones de la Propuesta de Nueva Constitución, por ejemplo, en el artículo 26 de forma general, en el artículo 41 a raíz de la libertad de enseñanza, en el artículo 108 respecto a la asistencia jurídica especializada y en el artículo 50, referido al derecho al cuidado, entre muchas otras disposiciones. Por tanto, a fin de garantizar su aplicación y respeto, la Propuesta le entrega al legislador la determinación de las funciones y atribuciones de la Defensoría: “La ley determinará la organización, las funciones y las atribuciones de la Defensoría de los Derechos de la Niñez”. En cualquier caso, al ser tan coincidentes la normativa propuesta y la regulación legal de la Defensoría, no se habría visualizado una gran cantidad de reformas.