Territorio (Artículo N°3)
En el tercer artículo del Proyecto de Nueva Constitución se contiene el reconocimiento del territorio como una unidad indivisible dentro del cual se ejerce la soberanía.
Definiciones generales (formuladas a partir del proceso constituyente)
Soberanía: Es el supremo poder político que tiene el pueblo para autodeterminarse. Es decir, es un derecho y capacidad del pueblo en su conjunto para dotarse del orden institucional que mejor le parezca. Hasta la década del 50 en el siglo XX, se pensaba que era ilimitada. Hoy se entiende que su principal límite es el respeto integral de los derechos humanos o fundamentales de todas las personas.1
Territorio: Se trata de otro de los elementos constitutivos del Estado, puesto que es lógicamente necesario para que las personas puedan vivir, desarrollarse, desplazarse, etc. Constituye un concepto geográfico referido a una porción de la superficie del planeta que pertenece y es administrada por un determinado Estado, es decir, donde ejerce su soberanía. El territorio está comprendido por el llamado Espacio terrestre (comprende el suelo y subsuelo), el Espacio marítimo (prolongación del espacio terrestre hacia el mar), el Espacio aéreo (porción de la atmósfera terrestre, que se encuentra sobre el espacio terrestre y mar territorial hasta la estratósfera), y el Espacio jurídico: lugares que los tratados y las costumbres internacionales reconocen como parte de la jurisdicción del Estado.2
1 Glosario Constituyente Abreviado. Guía básica de conceptos y preguntas sobre el cambio constitucional, 2019, 2° Edición.
2 Guía de Formación Cívica. Elementos del Estado, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
Artículo 3.
Chile, en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultural, norma un territorio único e indivisible.
El artículo en cuestión viene a establecer que el territorio que comprende y abarca Chile, para efectos del ejercicio de la soberanía y la vigencia de la Constitución y las leyes, es indudablemente uno e indivisible, no pudiendo establecerse fragmentaciones del espacio ya reconocido como parte del país, ni tampoco pudiendo extraerse o eliminar alguna parte de su superficie.