Estado Laico (Artículo N°9)
El artículo 9 de la Propuesta de Nueva Constitución reconoce que el Estado es laico. Se respeta y garantiza la libertad de religión y creencias, pero no se establece ninguna religión como la oficial del Estado.
Definiciones generales (formuladas a partir del proceso constituyente)
Estado Laico: La laicidad de un Estado significa la separación de dicho Estado de una religión o creencia particular, el cual, a su vez, debe actuar con la finalidad de garantizar la libertad de ejercicio y conciencia respecto de las religiones y creencias que se comparten en un país o territorios particulares.
Artículo 9.
El Estado es laico. En Chile se respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales. Ninguna religión ni creencia es la oficial, sin perjuicio de su reconocimiento y libre ejercicio, el cual no tiene más limitación que lo dispuesto por esta Constitución y la ley.
La laicidad de un Estado siempre ha sido planteada como la división entre las actuaciones eclesiásticas y las actuaciones de Estado, en un sentido de que ninguna se encuentra subordinada a la otra. Así, históricamente se impulsaron leyes que reconocían el matrimonio civil o las leyes de cementerios civiles, donde se permitía a personas no practicantes del catolicismo el ejercicio de tales derechos.
En lo que respecta a este reconocimiento constitucional, se realiza no solo con el sentido de evitar la intervención de instituciones religiosas en el funcionamiento del Estado, sino que también en el sentido de respetar la autonomía de dichas instituciones y las creencias que profesan.
Además, se señala expresamente que el reconocimiento de la libertad de culto no tendrá más límites que los que establezca esta Constitución y la ley, como garantía adicional.