Estado Social y democrático de derecho (Artículo N°1)
El primer artículo del Proyecto de Nueva Constitución señala que Chile es un Estado Social y Democrático de Derecho, junto con las características de plurinacional, intercultural, regional y ecológico. La norma incorpora algunas de las ideas matrices que se encuentran contenidas a lo largo del proyecto, en particular el carácter de república solidaria, el fundamento del Estado y algunos de sus deberes.
Definiciones generales (formuladas a partir del proceso constituyente)
Estado Social: Rol activo del Estado, que busca facilitar las condiciones necesarias para el mejor desarrollo individual y social de las personas. Consiste en un sistema que busca crear un mayor bienestar social a través de políticas de Estado. El concepto nace como una respuesta al Estado subsidiario, el que se encuentra implícitamente consagrado en la Constitución de 1980 y que otorga un rol fundamental a los privados en la provisión de derechos fundamentales, dejando al Estado en un rol secundario. En cambio, el Estado social reivindica que la labor principal en la satisfacción de los derechos sociales le corresponde principalmente al Estado.
República Solidaria: El concepto República implica una forma de gobierno en la que el cargo de Jefe de Estado se encuentra en manos de un presidente, quien ocupará dicho cargo por un periodo determinado y deberá rendir cuentas de su gestión. El término “solidaria” corresponde a la adición de un valor que constituye un modo de gestión social y de intervención pública y que implica el reconocimiento de las libertades e igualdades de todas las personas, exigiendo ciertos esfuerzos de la comunidad para su realización.
Plurinacionalidad: Una de las características del Estado será la plurinacionalidad, que significa el reconocimiento de las diversas naciones y pueblos dentro del contexto o marco del Estado, tal como es señalado en la propuesta. Este reconocimiento implica que los pueblos y naciones indígenas son sujetos de derechos individuales y colectivos y se integran como tales a la nueva organización y estructura del Estado.
Interculturalidad: En la misma línea, el Estado se caracteriza como intercultural debido a que deberá fomentar intercambios de relaciones entre grupos de diferentes etnias, religión, lengua, entre otros. El término implica reconocer que existe una diversidad de cultura en el país, pero sin anteponer unas sobre otras, es decir, se fomentará la convivencia en un plano de igualdad. De esta forma, se promueven las relaciones de intercambio y comunicación igualitarias pero entre grupos culturales que son diferentes.
Artículo 1.
1. Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico.
2. Se constituye como una república solidaria. Su democracia es inclusiva y paritaria. Reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza.
3. La protección y garantía de los derechos humanos individuales y colectivos son el fundamento del Estado y orientan toda su actividad. Es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo.
El primer artículo del proyecto de Nueva Constitución establece que Chile es un Estado social y democrático de derecho, lo que implica una toma de postura importante en la nueva estructura del Estado. El artículo cimenta las bases y valores que se desarrollarán a lo largo del proyecto y aprovecha de agregar las características que orientarán el actuar del Estado.
En primer lugar, la frase inicial del artículo puede descomponerse en tres partes: Estado Social, democrático y de derecho. La idea de Estado Social proviene de la Constitución Alemana, replicada en diferentes ordenamientos constitucionales, como lo son España y Colombia. En todos los casos, refiere a un rol activo del Estado destinado a garantizar un mayor bienestar social. Por tanto, el rol del Estado será entendido no sólo como un reconocimiento de derechos y libertades a las personas con el objetivo de preservar la dignidad humana, sino que también deberá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar derechos sociales que permitan la subsistencia mínima de los integrantes de la sociedad y en un plano de igualdad de oportunidades. De esta forma, el rol principal en la provisión de derechos sociales como salud, vivienda, educación o seguridad quedará entregado al aparato estatal.
Su consagración en el proyecto de Nueva Constitución responde a diversos factores, sin embargo, el texto propuesto viene a ser una respuesta al Estado subsidiario, implícitamente reconocido en la Constitución de 1980. El Estado subsidiario tiene una lógica propia en cuanto a la distribución de competencias entre el Estado y los privados, que implica otorgar un rol fundamental a los últimos en la provisión de bienes y derechos sociales y un rol secundario al primero, con el objeto de asegurar dichos derechos en el caso de que los privados no puedan o no quieran ejercer dicha función. El Estado social tiene como base que el propio aparato estatal tendrá la responsabilidad de garantizar la provisión de los mencionados derechos con un carácter protagónico.
Por otro lado, se establece que el Estado también es democrático, lo que refiere a la idea de que el pueblo es el titular de la soberanía y el ejercicio del poder y al mismo tiempo es el gobernado o súbdito, por tanto, la democracia implica el autogobierno del pueblo. Respecto al concepto en el contexto de la regulación del Estado, la democracia se refiere a la integración de normas de procedimiento o de decisiones políticas que permitan, por ejemplo, que órganos del Estado sean electos directa o indirectamente por el pueblo o que las normas sean adoptadas con un predominio de la mayoría por sobre la minoría. Finalmente, un Estado de Derecho significa que el Estado se encuentra sujeto al ordenamiento jurídico. De esta forma, el gobierno debe ser objetivo e imparcial en lo referido a las normas, siempre en un contexto de respeto a los derechos y garantías de las personas.
En la segunda parte del primer inciso, se señalan las características del Estado como uno plurinacional, intercultural, regional y ecológico. Los cuatro conceptos son desarrollados a lo largo del proyecto de Nueva Constitución y se constituyen como principios orientadores de la actividad del Estado. La plurinacionalidad es regulada, por ejemplo, a propósito del pluralismo jurídico, la Cámara de las Regiones, el Estado Regional, etc. y en todas implica el reconocimiento de las diversas naciones y pueblos dentro del contexto o marco del Estado. La interculturalidad se encuentra parcialmente definida como deber del Estado al señalar: “Reconocerá, valorará y promoverá el diálogo horizontal y transversal entre las diversas cosmovisiones de los pueblos y naciones que conviven en el país, con dignidad y respeto recíproco” y se encuentra presente en los principios que rigen el sistema educacional, el Sistema Nacional de Salud e incluso el ejercicio de funciones públicas. El Estado Regional responde a una modalidad del Estado Unitario en que existen entidades territoriales autónomas y que es desarrollado en el capítulo VI de la propuesta de Constitución. Finalmente, el Estado ecológico se enmarca en una íntegra regulación de la crisis climática y la normativa medioambiental, por lo que ha sido un pilar fundamental en la estructuración del proyecto de Nueva Constitución.
Luego, el artículo señala que Chile se constituye como una república solidaria. Esta declaración implica una forma de gobierno en la que el cargo de Jefe de Estado se encuentra en manos de un presidente, quien ocupará dicho cargo por un periodo determinado y deberá rendir cuentas de su gestión. El término “solidaria”, por otro lado, corresponde a la adición de un valor que constituye un modo de gestión social y de intervención pública y que implica el reconocimiento de las libertades e igualdades de todas las personas, exigiendo esfuerzos de la comunidad para su realización.
También se establece que se observará una democracia paritaria, la que refiere a una total integración de las mujeres en la participación de sociedades democráticas y en un plano de igualdad. El proyecto recoge este principio en varias ocasiones, entre las que pueden mencionarse: como característica de la democracia en lo referido a la participación democrática, la integración de órganos colegiados y candidaturas unipersonales y respecto a la composición de la Comisión de Fiscalización referida a estados de excepción constitucional.
Por otro lado, también se señalan los valores intrínsecos e irrenunciables de la sociedad, entre los cuales se encuentran la dignidad y libertad con un amplio desarrollo constitucional, debido a su presencia en la Constitución de 1980 y la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza, conceptos parcialmente novedosos y que importan una nueva concepción de la tradición constitucional. En cuanto a la igualdad sustantiva, se quiso agregar un refuerzo a la palabra “igualdad”, dado que supone no solamente el reconocimiento de dicho valor, sino la remoción de circunstancias que impiden a las personas el ejercicio de sus derechos y el acceso a las oportunidades de desarrollo. En cambio, la relación indisoluble con la naturaleza responde a un cambio de visión antropocéntrica a una visión mucho más amplia y que reconoce a la persona y la naturaleza como un todo. Es por esto, que en congruencia con lo anterior, se regulan derechos de la naturaleza y no meramente deberes de protección a su respecto.
Finalmente, el artículo señala el fundamento del Estado, el que corresponde a la protección y garantía de los derechos humanos individuales y colectivos, reconociendo de forma explícita la existencia de estos últimos. Asimismo, en concordancia con lo anterior, se regula el principal deber del Estado, el que se hace consistir en generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo, siendo este último el objetivo esencial. De esta forma, se eliminan algunos elementos del artículo 1 de la Constitución de 1980, orientada a destacar el principio de servicialidad del Estado y a establecer como su finalidad la búsqueda del bien común. En la misma línea, también se eliminan otros deberes, como por ejemplo el de resguardar la seguridad nacional o dar protección a la población.