Interculturalidad (Artículo N°11)
El artículo 11 de la Propuesta de Nueva Constitución reconoce el principio de interculturalidad en el ordenamiento jurídico y en la estructuración de la sociedad. Reconoce y promueve el diálogo entre las diversas cosmovisiones que conviven en el país y garantiza mecanismos que permitan una mejor distribución y ejercicio del poder.
Definiciones generales (formuladas a partir del proceso constituyente)
Interculturalidad: En la misma línea, el Estado se caracteriza como intercultural debido a que deberá fomentar intercambios de relaciones entre grupos de diferentes etnias, religión, lengua, entre otros. El término implica reconocer que existe una diversidad de cultura en el país, pero sin anteponer unas sobre otras, es decir, se fomentará la convivencia en un plano de igualdad. De esta forma, se promueven las relaciones de intercambio y comunicación igualitarias, pero entre grupos culturales que son diferentes.
Pueblo: Uno de los elementos propios de un Estado es su elemento humano o poblacional. Este se reconoce como una agrupación de personas, hombres y mujeres, reunidas en diversas etapas de su vida, desde la infancia hasta la vejez, pudiendo ser tanto nacionales de Chile como extranjeros. Dentro de este grupo de personas se reconoce a aquellos que participan en la organización política del país en su calidad de ciudadanos. 1
1 Guía de Formación Cívica. Elementos del Estado, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
Artículo 11.
El Estado reconoce y promueve el diálogo intercultural, horizontal y transversal entre las diversas cosmovisiones de los pueblos y naciones que conviven en el país, con dignidad y respeto recíprocos. El ejercicio de las funciones públicas debe garantizar los mecanismos institucionales y la promoción de políticas públicas que favorezcan el reconocimiento y la comprensión de la diversidad étnica y cultural, superando las asimetrías existentes en el acceso, la distribución y el ejercicio del poder, así como en todos los ámbitos de la vida en sociedad.
El reconocimiento detallado en la propuesta de Nueva Constitución relativo a la interculturalidad no sólo implica el reconocimiento de otras culturas y cosmovisiones entre los pueblos que son reconocidos en la propuesta, sino que también implica que respecto de dichos pueblos existirá un dialogo horizontal y transversal con ellos, lo que refiere a una relación entre iguales para dar cumplimiento a los objetivos constitucionales.
Tal principio posee una manifestación práctica en lo que respecta a la orden del Estado de generar mecanismos institucionales que permitan realizar dicho dialogo. Para lo cual sólo se establece como especificaciones que dicho mecanismo supere las asimetrías relativas a la actuación efectiva de dichos pueblos y al resto de asimetrías que puedan existir en la vida social de tales pueblos.
En virtud de lo anterior, deberá generarse un esquema institucional que pueda cumplir con tales objetivos, y será en virtud de tales mecanismos que será aplicado el principio de interculturalidad, dado que la regulación particular de este articulo apunta al dialogo institucionalizado entre pueblos.