Principio del buen vivir (Artículo N°8)
El artículo 8 de la Propuesta de Nueva Constitución consagra la relación de interdependencia entre la persona, los pueblos y la naturaleza. Se consagra el principio del buen vivir que permite el equilibrio en la construcción de la sociedad.
Definiciones generales (formuladas a partir del proceso constituyente)
Buen vivir: Concepto proveniente del quechua “Sumak Kawsay”, significa la satisfacción de las necesidades de la vida para alcanzar una vida digna y en armonía con la naturaleza y el resto de la sociedad. Lo que implica un desarrollo del ser humano y la sociedad toda en un equilibrio constante con la naturaleza1
1 Ministerio de Educación de Chile, Educación para la Democracia y el Buen Vivir, Disponible en:https://educacion.gob.ec/que-es-el-buen-vivir/
Artículo 8.
Las personas y los pueblos son interdependientes con la naturaleza y forman con ella un conjunto inseparable. El Estado reconoce y promueve el buen vivir como una relación de equilibrio armónico entre las personas, la naturaleza y la organización de la sociedad.
Esta norma contenida en el Borrador de Nueva Constitución incorpora el concepto del buen vivir, el cual se basa en el “Sumak Kawsay”, respecto del cual se entiende a la posición del ser humano como una que existe en equilibrio con la naturaleza y la sociedad. En concreto, el reconocimiento de este principio es la base para otorgar derechos a la naturaleza y establecer su protección, lo que marca el cambio de la perspectiva antropocéntrica donde el ser humano era la base de toda regulación, a una perspectiva donde el rol del ser humano se entiende en relación con el medioambiente.
Lo anterior, no solo impacta en cuanto a las actividades que realiza el ser humano como individuo, sino que también en cuanto a la estructuración misma de las sociedades, lo que implica la limitación de la actuación de las entidades territoriales. En consecuencia, el reconocimiento de este principio implica una modificación de la base en virtud de la cual se estructura la regulación ambiental. Pues, a raíz de esta norma la protección del medioambiente tiene una mayor relevancia, lo que justifica la existencia de una defensoría de la naturaleza, así como el resto de regulación que habilita la protección de los derechos de la misma.