Relaciones internacionales y recepción e integración de DDHH (Artículos N°14 y N°15)
En los artículos 14 y 15 de la Propuesta de Nueva Constitución se establecen las bases de las relaciones internacionales de Chile, así como los compromisos que son contraídos. Por otro lado, se dota de rango constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos, estableciendo para el Estado la obligación de promoción de tales derechos.
Definiciones generales (formuladas a partir del proceso constituyente)
Relaciones internacionales: Las relaciones internacionales son los vínculos y acciones que toma un Estado respecto de otros Estados. Ya sea a través del ejercicio de relaciones diplomáticas, económicas o con la finalidad de celebrar acuerdos que sean reducidos a tratados internacionales.
Derechos Humanos: Por Derechos Humanos entendemos a aquellos respecto de los cuales existe un consenso universal de reconocimiento por su vinculación intrínseca a lo que debe ser protegido de los seres humanos. Los cuales suelen ser consagrados a través de fuentes de derechos internacional.
Derecho Internacional: El Derecho Internacional es el conjunto normativo construido a partir de los acuerdos y relaciones realizadas entre Estados. Las cuales pueden ser reducidas a tratados u otros instrumentos internacionales que poseen vigencia entre tales naciones. Así como las prácticas reconocidas entre tales Estados, respecto de las cuales quiera otorgársele vigencia.
Zona prioritaria de relaciones internacionales: Las zonas prioritarias de relaciones internacionales corresponden a países o regiones internacionales respecto de las cuales un Estado debe dirigir, no de forma excluyente, su actividad internacional respecto de los vínculos generados con otros Estados.
Derecho internacional consuetudinario: Corresponde a las fuentes consistentes en una serie de prácticas no formales que los Estados deciden reconocer y otorgar efectos jurídicos por existir una reiteración y expectativa de cumplimiento.
Artículo 14.
1. Las relaciones internacionales de Chile, como expresión de su soberanía, se fundan en el respeto al derecho internacional y a los principios de autodeterminación de los pueblos, no intervención en asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, multilateralismo, solidaridad, cooperación, autonomía política e igualdad jurídica entre los Estados.
2. De igual forma, se compromete con la promoción y el respeto de la democracia, el reconocimiento y protección de los derechos humanos, la inclusión, la igualdad de género, la justicia social, el respeto a la naturaleza, la paz, la convivencia y la solución pacífica de los conflictos y con el reconocimiento, el respeto y la promoción de los derechos de los pueblos y naciones indígenas y tribales conforme al derecho internacional de los derechos humanos.
3. Chile declara a América Latina y el Caribe como zona prioritaria en sus relaciones internacionales. Se compromete con el mantenimiento de la región como una zona de paz y libre de violencia; impulsa la integración regional, política, social, cultural, económica y productiva entre los Estados, y facilita el contacto y la cooperación transfronteriza entre pueblos indígenas.
En este artículo se parte de la base de entender a las relaciones internacionales del país como una expresión de la soberanía. Lo que justifica que, en función de los derechos reconocidos en la Constitución, así como las diversas obligaciones impuestas al Estado, se establezca una serie de límites a dicha expresión soberana. Así, es que dichas limitaciones parten por identificar las bases respecto de las cuales se deben fundar las relaciones internacionales, así como una serie de compromisos respecto de los cuales debe ser guiada dicha expresión soberana.
La base de las relaciones internacionales de Chile radica en un respeto al Derecho Internacional, lo que implica el respeto a las normas que surgen de las distintas fuentes del Derecho Internacional. A su vez, se trata en particular del respeto de ciertos principios del Derecho Internacional, como lo es el caso del principio de autodeterminación de los pueblos, en cuanto a respetar como el resto de naciones deciden configurarse territorialmente; el principio de no intervención en asuntos que son de jurisdicción interna, como respeto a la cosa juzgada que surge en cada nación respecto a la resolución de conflictos internos; el principio de multilateralismo, que significa la cooperación común entre los Estados para alcanzar objetivos comunes; el principio de solidaridad, donde los Estados deben procurar actuar en beneficio de aquellos que requieran algún tipo de ayuda; de cooperación, en cuanto los Estados deben actuar en conjunto; y los principios de autonomía política e igualdad jurídica entre Estados, donde Chile debe respetar la forma en que políticamente se constituyen los Estados y respetarles como iguales.
A su vez, la norma plantea una serie de compromisos de carácter sustantivo, en cuanto a cómo deben configurarse materialmente estas relaciones internacionales. En dicho sentido se declara un compromiso de promoción y respeto de la democracia, lo cual Chile debe velar a nivel local e internacional; a lo que debe sumarse la inclusión e igualdad de género, la justicia social, el respeto a la naturaleza, la paz, la convivencia y la solución pacífica de los conflictos, y con el reconocimiento, el respeto y la promoción de los derechos de los pueblos y naciones indígenas y tribales conforme al derecho internacional de los derechos humanos.
Por último, tal norma establece una zona de relación prioritaria respecto de la cual Chile debe dirigir su actuación, la cual corresponde a América Latina y el Caribe. Lo cual no significa una prohibición de que el Estado deba efectuar actuaciones con otras naciones, sino que se establece como una declaración diplomática en el sentido de propender a la integración latinoamericana. En dicho sentido, también se establece al país como un garante de la resolución pacífica de conflictos, lo que va de la mano con el hecho de propender a la integración entre los Estados, incluyendo a los pueblos indígenas.
Artículo 15.
1. Los derechos y las obligaciones establecidos en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile, los principios generales del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional consuetudinario de la misma materia forman parte integral de esta Constitución y gozan de rango constitucional.
2. El Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar integralmente las violaciones a los derechos humanos.
Esta norma de la propuesta de Nueva Constitución, en términos simples, recibe el Derecho Internacional de Derechos Humanos, consagrado en tratados internacionales y los integra directamente al catálogo de derechos contemplados en la Constitución, atribuyéndoles rango constitucional.
En dicho sentido, se utiliza una fórmula similar a la contemplada en el artículo 5 inciso segundo de la Constitución vigente; pero con la salvedad de no limitar dichos derechos protegidos a los que se encuentren consagrados en tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, pues también se extiende a los principios generales del derecho internacional de los derechos humanos y al derecho internacional consuetudinario.
Es así, que la norma propuesta aumenta las fuentes respecto de las cuales puede otorgársele reconocimiento a los derechos humanos, al incorporar el derecho internacional consuetudinario y los principios generales de los derechos humanos. Respecto de tales, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia ya ha realizado reconocimiento de tales fuentes, estableciendo como debe otorgársele reconocimiento. Para lo cual, la jurisprudencia internacional sobre la materia también sirve de ayuda para lograr comprender la integración de estas nuevas fuentes que generan derechos tutelados con rango constitucional.
Por último, el artículo propuesto refiere a la actitud que debe tener el Estado respeto de las violaciones de derechos humanos, donde debe cumplir el rol de prevenir, investigar, sancionar y reparar integralmente.