Prohibición a la esclavitud, el trabajo forzado, la servidumbre y la trata de personas (Artículo N°63)
El artículo 63 de la Propuesta de Nueva Constitución establece una prohibición general a la esclavitud, el trabajo forzado, la servidumbre y la trata de personas en cualquiera de sus formas. En la misma línea, entrega al Estado el deber de adoptar políticas de prevención, sanción y erradicación de dichas prácticas y mecanismos que garanticen los derechos de las víctimas.
Definiciones generales(formuladas a partir del proceso constituyente)
Esclavitud: Es la condición por la que una persona está sometida a otra, perdiendo su libertad. Así, el esclavista toma posesión del esclavo, pudiendo disponer de su destino.
Trabajo Forzado:Según la Organización Internacional del Trabajo debe entenderse por trabajo forzoso el que se realiza de manera involuntaria y bajo amenaza de una pena cualquiera. Se refiere a situaciones en las cuales personas están forzadas a trabajar mediante el uso de la violencia o intimidación, o por medios más sutiles como una deuda manipulada, retención de documentos de identidad o amenazas de denuncia a las autoridades de inmigración.
Servidumbre: : El concepto hace referencia a la condición y a la labor del siervo. Un siervo, por su parte, es un esclavo que está bajo las órdenes de un señor. En la antigüedad, por lo tanto, se entendía a la servidumbre como un contrato jurídico y social. Sin embargo, en la actualidad se asimila al concepto de trabajo forzado y esclavitud.
Trata de personas: : Tal como se define en el artículo 3 del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, consiste en la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
Artículo 63.
Se prohíbe la esclavitud, el trabajo forzado, la servidumbre y la trata de personas en cualquiera de sus formas. El Estado adoptará una política de prevención, sanción y erradicación de dichas prácticas. Asimismo, garantizará la protección, plena restauración de derechos, remediación y reinserción social de las víctimas.
El artículo 63 de la Propuesta de Nueva Constitución establece una prohibición general a la esclavitud, el trabajo forzado, la servidumbre y la trata de personas. La primera de las prohibiciones mencionadas si se encuentra recogida en la Constitución vigente a propósito de la igualdad ante la ley, toda vez que el artículo 19 N°2 señala lo siguiente: Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas: 2º.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Sin embargo, la prohibición a la servidumbre, la trata de personas y al trabajo forzoso constituyen una novedad en el ordenamiento jurídico constitucional chileno. La norma también responde a la consagración del derecho a la igualdad en el artículo 25 de la Propuesta de Nueva Constitución, la que señala que “(…) En Chile no hay persona ni grupo privilegiado. Queda prohibida toda forma de esclavitud”, por tanto, la norma en comento es una concreción de dicho principio general.
A fin de precisar algunos conceptos, por esclavitud se entiende la condición por la que una persona está sometida a otra, perdiendo su libertad. Así, el esclavista toma posesión del esclavo, pudiendo disponer de su destino. El trabajo forzado, por su parte, ha sido definido por la Organización Internacional del Trabajo como el que se realiza de manera involuntaria y bajo amenaza de una pena cualquiera. Se refiere a situaciones en las cuales personas están forzadas a trabajar mediante el uso de la violencia o intimidación, o por medios más sutiles como una deuda manipulada, retención de documentos de identidad o amenazas de denuncia a las autoridades de inmigración. La servidumbre refiere a la condición y a la labor del siervo. Un siervo, por su parte, es un esclavo que está bajo las órdenes de un señor. En la antigüedad, por lo tanto, se entendía a la servidumbre como un contrato jurídico y social, sin embargo, en la actualidad se asimila al concepto de trabajo forzado y esclavitud.
Por último, el concepto de trata de personas, tal como se define en el artículo 3 del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, consiste en la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
Desde sus inicios, la Organización Internacional del trabajo (OIT) ha abordado este tema, poniendo de relieve la urgencia de la erradicación de toda modalidad de esclavitud y trata de seres humanos. Ya en 1930, la OIT adoptó el Convenio sobre el trabajo forzoso (núm. 29), al que le seguiría el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso en 1957 (núm. 105) y el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso en 1930. Los Convenios 29 y 105 se incluyeron de manera muy relevante en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de 1998, reconociendo la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso como uno de los principios fundamentales que se derivan de la pertenencia a la Organización. El año 2014 la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó el Protocolo del Convenio 29, una norma que lo complementa y moderniza, cuyo preámbulo reconoce “que el contexto y las formas del trabajo forzoso u obligatorio han cambiado y que la trata de personas con fines de trabajo forzoso u obligatorio, que puede implicar explotación sexual, suscita una creciente preocupación internacional y que su eliminación efectiva requiere acciones urgentes…” 11. Finalmente, dicho protocolo fue ratificado por Chile el 19 de enero de 2021, de manera que se encuentra en vigor.
En cuanto a la legislación nacional, este tipo de conductas se encuentra sancionada bajo el artículo 411 quáter del Código Penal, el que señala lo siguiente: “El que mediante violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra capte, traslade, acoja o reciba personas para que sean objeto de alguna forma de explotación sexual, incluyendo la pornografía, trabajos o servicios forzados, servidumbre o esclavitud o prácticas análogas a ésta, o extracción de órganos, será castigado con la pena de reclusión mayor en sus grados mínimo a medio y multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales (…)”.
Luego, el artículo continúa señalando que “El Estado adoptará una política de prevención, sanción y erradicación de dichas prácticas. Asimismo, garantizará la protección, plena restauración de derechos, remediación y reinserción social de las víctimas”. Así, como en toda conducta delictual, se le entrega al Estado y su aparato estatal la adopción de políticas de prevención, sanción y erradicación de este tipo de prácticas, en concreción con sus obligaciones internacionales. La disposición armoniza con otros derechos garantizados en la Propuesta de Nueva Constitución como el derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia, atendido que también se encarga al Estado la política de prevención, persecución y sanción de los delitos. Además, a fin de cumplir con dicho deber, la Propuesta regula el Ministerio Público como órgano autónomo y jerarquizado, quien deberá velar por el respeto y promoción de los derechos humanos, considerando los intereses de las víctimas y su protección, lo que incluye las conductas derivadas de la disposición en comento.
1OIT, 2020. La prevención y eliminación del trabajo forzoso: normas internacionales y nacionales. Santiago de Chile.