Reconocimiento a los trabajos domésticos y de cuidados (Artículo N°49).
El artículo 49 de la Propuesta de Nueva Constitución reconoce los trabajos domésticos y de cuidados como socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad. Junto a ello, se establece como deber del Estado la promoción de la corresponsabilidad social y de género y procurará que dichos trabajos no representen una desventaja para quienes los ejercen.
Definiciones generales (formuladas a partir del proceso constituyente)
Trabajadores domésticos y de cuidados: Los trabajadores domésticos son aquellos que efectúan trabajos en o para un hogar u hogares privados. Prestan servicios de cuidados directos e indirectos y, como tales, son miembros clave de la economía de los cuidados. Existen los trabajos domésticos y de cuidado no remunerados y remunerados, pero ambos comprenden -en relación a los trabajados domésticos- las tareas que realizan las personas para vivir cada día, tales como: ordenar, limpiar o lavar los platos, entre otras tareas. En el caso de los cuidados, comprende dos tipos de actividades superpuestas: las actividades de cuidado directo, personal y relacional y las actividades de cuidado indirecto, como cocinar o limpiar. En este último caso, refiere a personas generalmente adultas que satisfacen algunas de las necesidades de otras personas de su hogar o de otros hogares (niños, niñas u adolescentes, personas mayores o enfermos, principalmente).
Corresponsabilidad social y de género:Cuando se habla de corresponsabilidad, se refiere al reparto de las tareas domésticas y responsabilidades familiares entre miembros de un hogar: pareja, hijos, hijas u otras personas que convivan en el mismo techo. La corresponsabilidad social implica el fomento al desarrollo de entornos favorables e inclusivos con el objeto de involucrar a vecinos, organizaciones comunitarias, club de adultos mayores, entre otros, para apoyar al cuidado de personas mayores -principalmente-. Asimismo, involucra fomentar el desarrollo de agrupaciones de cuidadores y cuidadoras, la participación en proyectos locales que favorezcan la inclusión y mejoren su calidad de vida. La corresponsabilidad de género corresponde a la implementación del enfoque de género para efectuar la redistribución de las labores de cuidado o trabajos domésticos, lo anterior, atendido a que históricamente la labor ha sido desarrollada principalmente por mujeres, las que deben postergar sus proyectos personales.15
Artículo 49.
1. El Estado reconoce que los trabajos domésticos y de cuidados son trabajos socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad. Constituyen una actividad económica que contribuye a las cuentas nacionales y deben ser considerados en la formulación y ejecución de las políticas públicas.
2. El Estado promueve la corresponsabilidad social y de género e implementará mecanismos para la redistribución del trabajo doméstico y de cuidados, procurando que no representen una desventaja para quienes la ejercen.
El artículo 49 de la Propuesta de Nueva Constitución reconoce el rol fundamental de los trabajos domésticos y de cuidados, caracterizándolos como necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad. Este reconocimiento es una innovación de la propuesta y tiene su fundamento en que dichos trabajos han sido concebidos como un bien público esencial para el funcionamiento de sociedades, como un derecho fundamental de todas las personas (como se verá en el artículo siguiente) y como una necesidad vital que todos los individuos requerirán en algún momento de su vida. De esta forma, el cuidado -particularmente- debe entenderse como un asunto público-privado, extendido a nivel de toda la sociedad.
Los trabajadores domésticos son aquellos que efectúan trabajos en o para un hogar u hogares privados. Prestan servicios de cuidados directos e indirectos y, como tales, son miembros clave de la economía de los cuidados. Existen los trabajos domésticos y de cuidado no remunerados y remunerados, pero ambos comprenden -en relación a los trabajados domésticos- las tareas que realizan las personas para vivir cada día, tales como: ordenar, limpiar o lavar los platos, entre otras tareas. En el caso de los cuidados, comprende dos tipos de actividades superpuestas: las actividades de cuidado directo, personal y relacional y las actividades de cuidado indirecto, como cocinar o limpiar. En este último caso, refiere a personas generalmente adultas que satisfacen algunas de las necesidades de otras personas de su hogar o de otros hogares (niños, niñas u adolescentes, personas mayores o enfermos, principalmente).
Se parte de la base de que la economía y la producción de riquezas se sostiene sobre este tipo de trabajos, sin embargo, históricamente se han visto invisibilizados y se han desarrollado principalmente por mujeres dentro de los hogares. Ello ha significado que su realización se haya privatizado y se haya realizado de forma gratuita, a pesar de tratarse de trabajos socialmente necesarios para sostener la vida inmediata e intergeneracional, hacer posibles los demás trabajos y ser una fuente fundamental del desarrollo económico y social. Es por todo lo anterior, que la Propuesta de Nueva Constitución señala que constituyen una actividad económica que contribuye a las cuentas nacionales y deben ser considerados en la formulación y ejecución de las políticas públicas. Así, obtienen un status similar a cualquier otro trabajo o actividad, lo que implica beneficiarse con las políticas públicas laborales.
La disposición en comento continúa señalando que “El Estado promueve la corresponsabilidad social y de género e implementará mecanismos para la redistribución del trabajo doméstico y de cuidados, procurando que no representen una desventaja para quienes la ejercen”. Cuando se habla de corresponsabilidad, se refiere al reparto de las tareas domésticas y responsabilidades familiares entre miembros de un hogar: pareja, hijos, hijas u otras personas que convivan en el mismo techo. La corresponsabilidad social implica el fomento al desarrollo de entornos favorables e inclusivos con el objeto de involucrar a vecinos, organizaciones comunitarias, club de adultos mayores, entre otros para apoyar -por ejemplo- al cuidado de personas mayores. Asimismo, involucra fomentar el desarrollo de agrupaciones de cuidadores y cuidadoras, la participación en proyectos locales que favorezcan la inclusión y el mejoramiento de su calidad de vida. La corresponsabilidad de género corresponde a la implementación del enfoque de género para efectuar la redistribución de las labores de cuidado o trabajos domésticos, lo anterior, atendido a que históricamente la labor ha sido desarrollada principalmente por mujeres, las que deben postergar sus proyectos personales.16
Conforme a los anterior, una visión correcta de la corresponsabilidad o el reparto de responsabilidades, es la distribución equilibrada dentro del hogar de las tareas domésticas, su organización y el cuidado, la educación y afecto de personas dependientes, con el fin de distribuir justamente los tiempos de vida de mujeres y hombres. En esta materia, -principalmente en cuanto a cuidados- el rol del Estado es fundamental, pues le corresponden las políticas de cuidado, debiendo organizar, supervisar y propender al desarrollo de políticas inclusivas que apunten a la Corresponsabilidad y Conciliación entre hombres y mujeres, y de la sociedad en general.
1Guía de corresponsabilidad en el cuidado (2017), Ministerio de Desarrollo Social.
2Guía de corresponsabilidad en el cuidado (2017), Ministerio de Desarrollo Social.