Reconocimiento al patrimonio natural y cultural (Artículo N°101)
El artículo 101 de la Propuesta de Nueva Constitución señalaba que el Estado reconoce y protege los patrimonios naturales y culturales en sus diversas formas, además de entregarle el deber de conservación, revitalización, aumento, salvaguardia y transmisión del mismo a las generaciones futuras, independientemente de su régimen jurídico o titularidad.
Definiciones generales(formuladas a partir del proceso constituyente)
Patrimonio Natural: En términos sencillos, corresponde a un conjunto de bienes y recursos de la naturaleza, fuente de diversidad biológica y geológica, que tienen un valor relevante ambiental, paisajístico, científico o cultural. En consecuencia, recibe una especial protección por parte del ordenamiento jurídico, destinada a su conservación y transmisión a generaciones futuras.
Patrimonio Cultural: Es un conjunto determinado de bienes tangibles, intangibles y naturales que forman parte de prácticas sociales, a los que se les atribuyen valores a ser transmitidos, y luego resignificados, de una época a otra, o de una generación a las siguientes. Así, un objeto se transforma en patrimonio o bien cultural, o deja de serlo, mediante un proceso y/o cuando alguien -individuo o colectividad-, afirma su nueva condición. Conforme a lo anterior, este tipo de patrimonio puede comprender patrimonio natural, según se desarrolle o no el proceso antes mencionado.
Artículo 101.
El Estado reconoce y protege los patrimonios naturales y culturales, materiales e inmateriales y garantiza su conservación, revitalización, aumento, salvaguardia y transmisión a las generaciones futuras, cualquiera sea el régimen jurídico y titularidad de dichos bienes. Asimismo, fomenta su difusión y educación.
El artículo 101 de la Propuesta de Nueva Constitución reconocía y garantizaba la protección del patrimonio natural y cultural en todas sus formas. El reconocimiento mencionado es una novedad parcial en el ordenamiento jurídico constitucional chileno, toda vez que la Constitución vigente no contiene una norma que regule expresamente el tema, sino que cuenta con una pequeña referencia en la regulación del derecho a la educación. Así, en el artículo 19 N°10 inciso sexto se señala lo siguiente: “Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación”.
Se entiende por patrimonio natural al conjunto de bienes y recursos de la naturaleza, fuente de diversidad biológica y geológica, que tienen un valor relevante ambiental, paisajístico, científico o cultural. En consecuencia, recibe una especial protección por parte del ordenamiento jurídico, destinada a su conservación y transmisión a generaciones futuras. Por su parte, el patrimonio cultural es un conjunto determinado de bienes tangibles, intangibles y naturales que forman parte de prácticas sociales, a los que se les atribuyen valores a ser transmitidos, y luego resignificados, de una época a otra, o de una generación a las siguientes. Así, un objeto se transforma en patrimonio o bien cultural, o deja de serlo, mediante un proceso y/o cuando alguien -individuo o colectividad-, afirma su nueva condición. Conforme a lo anterior, este tipo de patrimonio puede comprender patrimonio natural, según se desarrolle o no el proceso antes mencionado.
Dentro de los fundamentos que instaron a la incorporación de la presente norma en la Propuesta de Nueva Constitucional, es la denominada deuda histórica respecto a la puesta en valor y democratización de los patrimonios. Dicha necesidad decantó en la creación del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, la cual contempló atribuciones legales en el ámbito de patrimonio cultural. Posteriormente se creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, lo que buscó reunir bajo una misma estructura la institucionalidad cultural y patrimonial existente en Chile. La ley en cuestión (N°21.045 que crea el Ministerio señalado) considera al patrimonio cultura en dos de sus principios; el primero, referido al reconocimiento del patrimonio cultural como bien público; el segundo, relacionado al principio de la memoria histórica, reconociéndola como pilar fundamental de la cultural y el patrimonio intangible del país.
Se señaló que dicha institucionalidad no habría sido suficiente para reconocer adecuadamente el valor cultural que los patrimonios tienen en la sociedad. Debido a que la única mención que se hace de esta temática en la Constitución vigente instala al Estado como agente patrimonializador, se estimó que se encuentra desactualizado respecto de los estándares internacionales, que también incluye la conservación, participación y transmisión a generaciones futuras. A nivel internacional, por ejemplo, se ha reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de la mano con el reconocimiento con el derecho a participar en la vida cultural, el que señala que los Estados partes deberán adoptar -para asegurar el pleno ejercicio de dicho derecho- las medidas necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.
Por otro lado, la Declaración de Friburgo sobre Derechos culturales del año 2007 señaló que toda persona tiene derecho a “acceder, en particular a través del ejercicio de los derechos a la educación y a la información, a los patrimonios culturales que constituyen expresiones de las diferentes culturas, así como recursos para las generaciones presentes y futuras”. Además, la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, de la UNESCO del año 1972, en su artículo 4 establece que será obligación de los Estados “identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio”.
De esta forma, la norma en comento establece que “El Estado reconoce y protege los patrimonios naturales y culturales, materiales e inmateriales y garantiza su conservación, revitalización, aumento, salvaguardia y transmisión a las generaciones futuras, cualquiera sea el régimen jurídico y titularidad de dichos bienes. Asimismo, fomenta su difusión y educación”. Es importante destacar que todos los bienes que componen el patrimonio cultural tienen componentes no tangibles y materiales entretejidos en una estructura integrada. De esta forma, el hecho de que el patrimonio cultural se manifieste de una forma que es perceptible por los sentidos de las personas es lo que permite evidenciar lo material y lo intangible como cosas distintas, lo que tiene un impacto en cuanto a la protección del patrimonio cultural. Lo anterior, debido a que mientras el aspecto material obliga a preservar el bien en su forma original y en su condición territorial, aquellos elementos no tangibles obligan a proteger las costumbres, prácticas, actividades y a las comunidades que las portan para mantener las condiciones que favorecerán su transmisión interna e intergeneracional.
Uno de los impulsores más decisivos del patrimonio cultural inmaterial ha sido la UNESCO, organismo rector de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003. De esta forma, se zanjó la ambigüedad sobre el patrimonio inmaterial que quedó en la Convención de 1972 sobre el patrimonio Mundial, Cultural y Natural; instrumento que se centra principalmente en los temas del patrimonio cultural material
Dentro de las acciones que se le encargan al Estado, existe una gran innovación en cuanto a dichas atribuciones, toda vez que el accionar del Estado respecto del patrimonio se ha centrado principalmente en relevar la protección patrimonial de algunos bienes que sustentan la ideología, cultura y valores de los grupos que administran el poder (según se señaló en la fundamentación de algunas iniciativas convencionales), no reconociendo las diferentes memorias e historias que nutren la historia milenaria de los pueblos de Chile hasta la actualidad. En este sentido, la propuesta contempla ciertas atribuciones a efectos de velar por dichos patrimonios, por ejemplo, la comuna autónoma tiene como competencia “h) La conservación, la custodia y el resguardo de los patrimonios culturales y naturales”, así como el fomento y la protección del mismo en la letra siguiente del artículo 202. En el mismo sentido, la región autónoma en la letra n) del artículo 220.