Recurso de amparo (Artículo N°120)
El artículo 120 de la Propuesta de Nueva Constitución establecía las bases de la acción constitucional de amparo, recurso de amparo o también denominado habeas corpus. Dicha acción permite que toda persona que sea arrestada, detenida o presa con infracción a lo dispuesto en la Constitución y las leyes, podrá concurrir por sí o por cualquier persona en su nombre, sin formalidades, ante la magistratura que señale la ley, con el fin de que se restablezca el imperio del derecho y asegurar su debida protección, incluso pudiendo decretar la libertad inmediata. El magistrado podrá solicitar que el individuo sea traído a su presencia, decretando su libertad inmediata, que se reparen los defectos legales o poner al individuo a disposición del tribunal competente, lo que será tramitado de forma sumaria.
Definiciones generales(formuladas a partir del proceso constituyente)
Recurso de amparo: Corresponde a aquella acción que la Constitución concede a toda persona detenida, presa o arrestada con infracción a la Constitución o a la ley, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual.
Libertad personal: El derecho a la libertad personal se refiere a la persona como un ente físico y a su capacidad de autodeterminación y autonomía, protegiéndose así las expresiones de libertad y permitiendo el ejercicio de todo aquello que sea lícito, con una sola limitación que se refiere a la no transgresión del derecho de las demás personas.
Libertad ambulatoria: Garantía que se desprende del derecho a la libertad personal y refiere al derecho que tiene una persona de desplazarse, estar y residir en cualquier parte del territorio nacional, y de entrar y salir del país en el que se encuentra.
Seguridad individual: Consiste en la ausencia de medidas que puedan afectar la libertad personal en los grados de amenaza, perturbación o privación de ella, en otras palabras, consiste en la tranquilidad producida por la ausencia de toda forma de arbitrariedad y de abuso de poder o desviación de poder que afecte la autodeterminación de la persona.
Artículo 120.
1. Toda persona que sea arrestada, detenida o presa con infracción a lo dispuesto en esta Constitución o las leyes podrá concurrir por sí o por cualquiera persona en su nombre; sin formalidades, ante la magistratura que señale la ley, a fin de que esta adopte de inmediato las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la persona afectada, pudiendo inclusive decretar su libertad inmediata.
2. Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o los lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del tribunal competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por si esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Sin perjuicio de lo señalado, el tribunal deberá agotar todas las medidas conducentes a determinar la existencia y condiciones de la persona que se encuentre privada de libertad.
3. Esta acción también procederá respecto de toda persona que ilegalmente sufra una privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal, ambulatoria o seguridad individual, debiendo, en tal caso, adoptarse todas las medidas que sean conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.
El artículo 120 de la Propuesta de Nueva Constitución establecía las bases de la acción constitucional de amparo, también denominado recurso de amparo o habeas corpus. La regulación de esta acción no es una novedad en el ordenamiento jurídico constitucional chileno, toda vez que se encuentra garantizado en el artículo 21 de la Carta Fundamental Vigente, la que establece lo siguiente:
Artículo 21.- Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.
Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija.
El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.
La Propuesta de Nueva Constitución no hizo grandes innovaciones respecto a la presente acción constitucional, salvo reforzar ciertas garantías, que de no haberse agregado no habrían constituido grandes diferencias. El habeas corpus es uno de los mecanismos más antiguos de defensa de los derechos de las personas. En términos generales, se conoce con dicho nombre a la garantía especial del derecho a la libertad personal, entendido como la libertad física o ambulatoria, que tiene como finalidad controlar que la detención de una persona se ajuste a derecho. Su objeto es verificar que toda privación de libertad sea dispuesta por la autoridad competente, a través del procedimiento idóneo y con respecto de sus garantías constitucionales y legales, sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión concernida.
Por esta razón, toda aquella vulneración de la libertad que no cumpla con los requisitos o que consistan en meras vías de hecho, resultan inmediatamente proscritas y susceptibles de ser reparadas a través de este mecanismo, debido a que, si el tribunal determina que la privación de libertad no cumple con los requisitos establecidos a tal efecto por el ordenamiento jurídico, debe disponer la inmediata libertad de la persona. Tal como dispone la Iniciativa Convencional Constituyente N°900, el habeas corpus, que la doctrina ha denominado también recurso de amparo, ha existido en Chile, en los términos ya señalados, desde la Constitución de 1828, siendo reconocida de forma ininterrumpida por todas sus sucesoras en idénticas condiciones. La gran innovación de la Constitución de 1980 fue hacerlo extensivo a toda otra vulneración a la libertad personal y seguridad individual. Esta innovación, en general, ha sido bien evaluada por los operadores jurídicos, puesto que ha permitido la tutela de este derecho en casos en que existen vacíos importantes en el ordenamiento jurídico, como, por ejemplo, en materia penitenciaria y migratoria.
Tal como se mencionaba, la presente acción constitucional tiene por objeto resguardar la libertad personal, que refiere a la persona como un ente físico y a su capacidad de autodeterminación y autonomía, protegiéndose así las expresiones de libertad y permitiendo el ejercicio de todo aquello que sea lícito, con una sola limitación que se refiere a la no transgresión del derecho de las demás personas; la libertad ambulatoria, es decir, aquella garantía que se desprende del derecho a la libertad personal y refiere al derecho que tiene una persona de desplazarse, estar y residir en cualquier parte del territorio nacional, y de entrar y salir del país en el que se encuentra; y la seguridad individual, que consiste en la ausencia de medidas que puedan afectar la libertad personal en los grados de amenaza, perturbación o privación de ella, en otras palabras, consiste en la tranquilidad producida por la ausencia de toda forma de arbitrariedad y de abuso de poder o desviación de poder que afecte la autodeterminación de la persona.
Conforme a lo señalado, la Propuesta comienza señalando que “Toda persona que sea arrestada, detenida o presa con infracción a lo dispuesto en esta Constitución o las leyes podrá concurrir por sí o por cualquiera persona en su nombre; sin formalidades, ante la magistratura que señale la ley, a fin de que esta adopte de inmediato las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la persona afectada, pudiendo inclusive decretar su libertad inmediata”. La norma corresponde a una réplica de lo establecido en la Constitución vigente, salvo sus últimas palabras, que permiten decretar la libertad inmediata si no se han guardado las formalidades y la persona ha sido privada de libertad de forma ilegítima, sin perjuicio de lo señalado en su inciso segundo, que lo reitera.
El inciso segundo también se encuentra establecido de forma similar a la Carta Fundamental vigente: “Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o los lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del tribunal competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por si esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Sin perjuicio de lo señalado, el tribunal deberá agotar todas las medidas conducentes a determinar la existencia y condiciones de la persona que se encuentre privada de libertad”. Su única novedad corresponde al refuerzo de la garantía originaria de la presente acción, es decir, la comprobación por parte del tribunal de que el privado de libertad se encuentra en buenas condiciones y no sufrió daños desproporcionados al momento de la detención o privación de libertad.
Finalmente, la norma culmina con una redacción más breve del objeto general del recurso de amparo, es decir, la protección de las garantías relacionadas a la libertad personal: “Esta acción también procederá respecto de toda persona que ilegalmente sufra una privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal, ambulatoria o seguridad individual, debiendo, en tal caso, adoptarse todas las medidas que sean conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”.