Rol de las profesoras y profesores.(Articulo N°43)
El artículo 43 de la Propuesta de Nueva Constitución reconoce el rol fundamental de las profesoras y profesores, garantiza el desarrollo del quehacer pedagógico y educativo, su formación inicial y continua, su ejercicio reflexivo y colaborativo y la investigación pedagógica, siempre en coherencia con los principios y fines de la educación, consagrados en el artículo 35 de la propuesta.
Definiciones generales
Educación: Proceso que permite o facilita la adquisición de conocimientos, el aprendizaje, valores, hábitos, creencias, habilidades, entre otros, de parte de aquellos responsables de transmitírselos. La Propuesta de Nueva Constitución entiende que corresponde a un proceso indispensable para el ejercicio de los demás derechos y para la actividad científica, tecnológica, económica y cultural del país.
Educador tradicional: Corresponde a un actor clave, tanto para las comunidades de pueblos originarios como para el sistema educativo en general, por ser conocedor y participante de las tradicionales, lengua y costumbres de su pueblo y ser responsable de transmitir el legado ancestral y cultural a las y los estudiantes del establecimiento en cuestión.
Comunidad educativa: Está conformada por todos quienes forman parte de un recinto educativo, participen o no en una organización. De esta manera, la comunidad educativa reúne a los estudiantes, padres, madres y apoderados, asistentes de la educación, profesores, directivos, sostenedor, incluso a los ex alumnos del establecimiento, utilizando como medio las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
Proyecto educativo: Corresponde a un plan que ha sido diseñado para fomentar el aprendizaje en la comunidad educativa. Por tanto, dependiendo de los objetivos que se quieran alcanzan, se aplican diferentes mecanismos para su satisfacción. Por su parte, el proyecto educativo institucional, corresponde al conjunto de valores y principios distintivos de una comunidad educativa que se declaran de forma explícita en un documento y que enmarcan su acción educativa, otorgándole carácter, dirección, sentido e integración.
Artículo 43.
1.. La Constitución reconoce el rol fundamental de las profesoras y los profesores, valora y fomenta la contribución de educadoras, educadores, asistentes de la educación y educadores tradicionales. En su conjunto, son agentes claves para la garantía del derecho a la educación.
2. El Estado garantiza el desarrollo del quehacer pedagógico y educativo de quienes trabajen en establecimientos e instituciones que reciban fondos públicos. Dicha garantía incluye la formación inicial y continua, su ejercicio reflexivo y colaborativo y la investigación pedagógica, en coherencia con los principios y fines de la educación. Asimismo, protege la estabilidad en el ejercicio de sus funciones asegurando condiciones laborales óptimas y resguardando su autonomía profesional.
3. Las trabajadoras y los trabajadores de educación parvularia, básica y media que se desempeñen en establecimientos que reciban recursos del Estado gozarán de los mismos derechos que contemple la ley.
El artículo 43 de la Propuesta de Nueva Constitución reconoce el rol fundamental de las profesoras y los profesores en cuanto a su función y algunas de sus garantías. La educación es un proceso que permite o facilita la adquisición de conocimientos, el aprendizaje, valores, hábitos, creencias, habilidades, entre otros, de parte de aquellos responsables de transmitírselos. Precisamente, unos de los responsables de transmitir dichas habilidades son los profesores y educadores, por lo que la propuesta reconoce la labor esencial que cumplen en la sociedad.
De esta forma, el primer inciso parte señalando que la Constitución reconoce el rol fundamental de las profesoras y los profesores, pero también valora y fomenta la contribución de educadoras, educadores, asistentes de la educación y educadores tradicionales. Asimismo, los reconoce como agentes claves para la garantía del derecho a la educación. La propuesta parte de la base que la educación es un proceso complejo que requiere de diversos participantes, tanto en el ámbito escolar como fue de éste. De esta forma, reconoce a educadoras y educadores sin delimitar en qué campo se desarrollan, sin perjuicio de lo que se establece en los siguientes incisos. Además, se agrega la figura del educador tradicional, que corresponde a un actor clave, tanto para las comunidades de pueblos originarios como para el sistema educativo en general, por ser conocedor y participante de las tradicionales, lengua y costumbres de su pueblo y ser responsable de transmitir el legado ancestral y cultural a las y los estudiantes del establecimiento en cuestión. Así, incorpora de primera mano a integrantes de la comunidad educativa que permitan el cumplimiento de uno de los fines de la educación, como es la convivencia democrática entre los pueblos y el principio de interculturalidad, consagrados en los artículos anteriores.
En el inciso segundo, se señala que el Estado garantiza el desarrollo del quehacer pedagógico y educativo de quienes trabajen en establecimientos e instituciones que reciban fondos públicos. Así, el Estado debe asegurar la generación de las condiciones que permitan a los agentes educativos el llevar a cabo correctamente su función, ya que no sirve de nada reconocer su función si no pueden efectuarla. En la disposición se señala que la garantía se reduce a aquellos establecimientos que reciban fondos públicos, sin distinguir si son públicos o privados.
La labor pedagógica requiere de especialización y constante actualización, debido a los avances científicos y acontecimientos de relevancia, por tanto, la propuesta establece que una de las condiciones que deben existir para el desarrollo del quehacer pedagógico, corresponde a la existencia de una formación inicial y continua, su ejercicio reflexivo y colaborativo y la investigación pedagógica. Así, el ejercicio de la pedagogía o la labor educativa, requiere de estudios preliminares antes de ejercer dicha función y cursos de especialización a lo largo su la carrera profesional, los que permitirán el desarrollo de investigación pedagógica, una valiosa herramienta que fortalece el proceso de aprendizaje y colabora con la reflexión crítica de su propia actividad y la de sus alumnos. Dicha labor siempre deberá enmarcarse dentro de los fines y principios de la educación, pues corresponde al límite y orientación de toda labor educativa dentro del Sistema Nacional de Educación.
Además, quienes trabajen en establecimientos e instituciones que reciban fondos públicos también contaran con las garantías de estabilidad en el ejercicio de sus funciones, condiciones laborales óptimas y el resguardo de su autonomía profesional. Lo anterior, implica la creación o regulación de mecanismos que impidan la desvinculación injustificada de dichos agentes, condiciones que les permitan el desarrollo de la labor educativa y las herramientas para hacer frente a las demandas y exigencias del trabajo. La falta de autonomía de los profesores o profesoras socava la buena práctica docente, ya que puede provocar que utilicen métodos de enseñanza en que no creen, así como trabajar hacia objetivos que no forman parte de sus prioridades.
Finalmente, el artículo concluye señalando que las trabajadoras y los trabajadores de educación parvularia, básica y media que se desempeñen en establecimientos que reciban recursos del Estado, gozarán de los mismos derechos que contemple la ley.