Servicio Integral de Acceso a la Justicia (Artículo N°113)
El artículo 113 de la Propuesta de Nueva Constitución disponía la creación de un órgano desconcentrado de carácter técnico, denominado Servicio Integral de Acceso a la Justicia, con la función de prestar asesoría, defensa y representación letrada a las personas, así como brindar apoyo de carácter psicológico y social. Conforme a esto, se entrega al legislador la regulación de su organización, áreas de atención, composición y la planta de dicho órgano.
Definiciones generales(formuladas a partir del proceso constituyente)
Derecho a la asistencia letrada: Corresponde a un derecho de tutela de todas las personas (normalmente de aquellas que no pueden proveérselo ellas mismas), mediante una adecuada defensa a través de la asistencia de un abogado que conoce el derecho material, sustantivo y procesal y que lo hará valer en todas las instancias extrajudiciales o etapas procesales.
Artículo 113.
1. Un órgano desconcentrado de carácter técnico, denominado Servicio Integral de Acceso a la Justicia, tendrá por función prestar asesoría, defensa y representación letrada de calidad a las personas, así como también brindar apoyo profesional de tipo psicológico y social en los casos que corresponda.
2. La ley determinará la organización, las áreas de atención, la composición y la planta de personal del Servicio Integral de Acceso a la Justicia, considerando un despliegue territorialmente desconcentrado.
El artículo 113 de la Propuesta de Nueva Constitución disponía la creación del Servicio Integral de Acceso a la Justicia. La regulación de este órgano es una novedad en el ordenamiento jurídico constitucional chileno, al menos de forma parcial, toda vez que la Carta Fundamental vigente sólo se refiere a ella a propósito del artículo 19 N°3 inciso tercero, al señalar lo siguiente: “La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos. La ley señalará los casos y establecerá la forma en que las personas naturales víctimas de delitos dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas, a efecto de ejercer la acción penal reconocida por esta Constitución y las leyes”
El fundamento de la presente norma responde a los altos niveles de desigualdad en el país, por lo que el desarrollo de reformas al sistema de justicia debiera contemplar mecanismos eficaces que garanticen el acceso a la justicia a los grupos más desaventajados. En Chile, el sistema de la asistencia jurídica gratuita tuvo sus inicios con una clara orientación a la caridad y ayuda a los más necesitados, para luego vincularse a las garantías de igualdad ante la ley y la igualdad en el ejercicio de sus derechos. De esta forma, el sistema cuenta con tres modelos principales que componen el sistema de asistencia judicial en Chile: la Corporación de Asistencia Judicial y sus respectivos programas especializados y/o convenios, la institución del abogado de turno y la Defensoría Penal Pública.
A pesar de lo anterior, se consideró1 que el sistema de asistencia jurídica gratuita contiene grandes falencias, entre las que se encuentran la alta atomización de las instituciones que le componen, la pasividad de sus servicios, la falta de participación del usuario en las decisiones y seguimiento de sus casos, la inexistencia de canales adecuados de difusión y la falta de recursos. Así, la misma iniciativa señala que los resultados de los procesos de participación ciudadana para el diagnóstico del Plan Nacional de Acceso de la Justicia de enero de 2020, sólo el 47% de las personas que tuvieron una necesidad jurídica en el último año solicitó ayuda a alguna institución o servicio -ya sea público o privado- para tratar de darle una solución.
Por tanto, con la presente disposición se buscaba resolver una cuestión a nivel constitucional, creando un sistema nacional de defensa jurídica que no sólo pueda intervenir en la defensa correctiva de derechos, una vez que estos han sido vulnerados, sino que se garantice con ellos altos estándares de calidad en el acceso a la justicia.
Sin embargo, la norma en comento tuvo varias modificaciones desde la mera iniciativa convencional constituyente. Así, la disposición señala que “Un órgano desconcentrado de carácter técnico, denominado Servicio Integral de Acceso a la Justicia, tendrá por función prestar asesoría, defensa y representación letrada de calidad a las personas, así como también brindar apoyo profesional de tipo psicológico y social en los casos que corresponda”. Por tanto, no será un órgano autónomo como se planteaba originalmente, sino desconcentrado, sin perjuicio de adicionar el apoyo profesional transversal, como el psicológico y social.
Su inciso segundo, le entrega al legislador la mayor cantidad de definiciones (en contraposición a la iniciativa, que -por ejemplo- señalaba las áreas de atención. Así, dispone lo siguiente: “La ley determinará la organización, las áreas de atención, la composición y la planta de personal del Servicio Integral de Acceso a la Justicia, considerando un despliegue territorialmente desconcentrado”. Por ende, pareciera que la Corporación de Asistencia Judicial habría tenido grandes modificaciones, atendida su semejanza con el servicio planteado (a pesar de ser un servicio público descentralizado), probablemente decantando en su reemplazo.
1Iniciativa Convencional Constituyente N°202-6 “Crea el Sistema Nacional de Defensa Jurídica Integral”