Libros recomendados

Imagen: storytel.com

Carta abierta sobre la intolerancia. Apuntes sobre Derecho y protesta – Roberto Gargarella

La obra apunta a reflexionar sobre la situación de la protesta social.

Rodrigo A. Sanhueza Silva, Universidad Central de Chile

La obra de Gargarella apunta a reflexionar sobre la situación de la protesta social (principalmente en Argentina), apreciando su especial complejidad en consideración con la gravedad que implica su vulneración.

El libro que se nos presenta reúne tres escritos: 1. Carta abierta sobre la intolerancia; 2. Un diálogo sobre la ley y la protesta social; 3. Sobre el uso legítimo del poder coercitivo del Estado. ¿Cómo justificar la acción penal en contextos de mercada desigualdad social? Como su mismo autor lo entrega en la nota del editor, estos textos resultan fundamentales para seguir pensando el fenómeno de la protesta social.

En el primero de ellos y como frontispicio de la obra, Gargarella principia denotando lo aventurero y difícil que resulta el tema, tanto para los juristas como para los no juristas, lo que nos habla de que no es sencillo determinar con exactitud sus pormenores, así como, resulta igualmente difícil descartar “malas respuestas” a este tema.

También recalca la importancia de los jueces en esta cuestión (constitucional) puesto que, finalmente son ellos los que definen el significado “verdadero” de la Constitución.

Continúa estableciendo preguntas tales como ¿Dónde terminan los derechos de cada uno? ¿Qué ocurre con el choque de derechos? ¿Qué valor damos a la [libertad de] expresión? Hablarnos de la situación de la expresión en los medios de comunicación e intereses particulares; la importancia de los foros públicos y la discusión, entre otras.

Parte por ejemplo, con la “idea más obvia, más bien vacua” de que todos los derechos tienen un límite, así como de que estos no son absolutos y por tanto no podemos hacer “cualquier cosa” en nombre de un derecho. Que dicha idea resulta entendible y cognoscible por todos pero en el razonamiento particular donde estriba y descubrimos lo que con mayor profundidad implica.

El autor toma dichos comunes que podemos encontrar frecuentemente en las discusiones públicas respecto de los límites, por ejemplo “[l]os límites de los derechos tienen que ver con el interés de todos los demás, con el bien común, con reclamos en nombre del interés general. Hay un interés general que cuidar, hay un bien común que custodiar” así como los que dicen “[u]sted tiene derecho a protestar, pero eso no significa que pueda protestar de cualquier modo, por ejemplo, pasándole por encima al interés común, descuidando el bien de la nación, el interés general” reparando en ellos, aunque de todas formas es sólo el puntapié inicial de la discusión.

Una vez superado el argumento por antonomasia entregado previamente, nos encontramos con el que nos dice que el límites de los derechos está en nombre de los derechos de los demás individuos y choca con estos ¿entonces cuál debe prevalecer? Así la discusión recopilada por el autor gana peso y gravedad argumental con el soporte de las páginas entregándonos valiosos elementos de análisis para que, capítulo a capítulo, tengamos que detenernos a cuestionarnos incluso nuestras propias creencias respecto de este punto, respecto de lo que creíamos de la protesta social.

Este derecho a la protesta social que, cuyo cariz aparentaba simpleza por el tratamiento vago y frecuente que de la manifestación se hace a diario resulta ser más complejo y denso de lo que se mostraba, así, a medida que contrastamos los argumentos recopilados por el autor van apareciendo mayores aristas a modo de ramas de las líneas generales por lo que vamos depurando el análisis propuesto.

Que, por ejemplo, se advierte que la protesta incluso en sus modos más radicales v. gr. los cortes de ruta, no son cualquier reclamo, sino que son un reclamo basado en un agravio constitucional fuerte, así, y a menudo lo vemos en los medios de comunicación, se repara en el hecho de la frecuencia de las manifestaciones, del modo radical de ellas v. gr. de las marchas o tomas de establecimientos, pero no se repara con suficiencia en los reclamos de fondo que son el agravio constitucional reclamado, quedándose en la pura forma y lesividad de terceros. Así lo complementa con una cita del juez Brennan en el caso “New York Times Company c. Sullivan” en cuanto sostiene:

“Los métodos convencionales de petición pueden ser y suelen ser inaccesibles para grupos muy amplios de ciudadanos. Aquellos que no controlan la televisión y la radio, aquellos que no tienen la capacidad económica para expresar sus ideas en la prensa diaria o hacer circular elaborados panfletos pueden llegar a tener un acceso muy limitado a los funcionarios públicos, […] sobre todo si lo que tienen consigo es una queja vinculada con un agravio constitucional muy fuerte, entonces el hecho de que este sea un grupo con muy especiales dificultades para expresar su punto de vista nos obliga a tener una consideración muy especial frente a los medios que escoge para presentar sus reclamos.”

Lo anterior sólo es un primer esbozo de la obra, las primeras consideraciones de la obra, así, GARGARELLA con el acaecer de las páginas conviene no sólo un repaso de los argumentos frecuentes de esta discusión sino que apunta también sus consideraciones sobre el tema y entrega referencias bibliográficas que sirvan de sustrato para la discusión.

Disponible en: Buscalibre.