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Imagen: iecm.mx/
Protección de derechos y defensa de la democracia.

CIDH adopta Resolución sobre personas observadoras electorales como defensoras de derechos humanos.

La Comisión resalta la importancia del papel de las personas observadoras electorales para la defensa de la democracia y del Estado de derecho, quienes a través de sus actividades, realizan una serie de determinaciones y consideraciones relacionadas con la defensa de los derechos civiles y políticos, como el de asociación, reunión, expresión, acceso a la información, igualdad ante la ley y no discriminación, así como respecto de garantías y protección judiciales.

26 de mayo de 2024

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución No. 01/2024, en la que reconoce a las personas observadoras electorales nacionales e internacionales como defensoras de derechos humanos dada la relación intrínseca entre el respeto y protección de los derechos y la defensa de la democracia.

La Comisión resalta la importancia del papel de las personas observadoras electorales para la defensa de la democracia y del Estado de derecho, quienes a través de sus actividades, realizan una serie de determinaciones y consideraciones relacionadas con la defensa de los derechos civiles y políticos, como el de asociación, reunión, expresión, acceso a la información, igualdad ante la ley y no discriminación, así como respecto de garantías y protección judiciales.

Las actividades de las personas observadores electorales contribuyen a la protección de los derechos consagrados en el artículo XX de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que incluye el derecho a votar y ser elegido en elecciones periódicas a través del sufragio universal.

La observación electoral es una forma de participación política en sí misma y una forma de ejercer derechos políticos en el caso de quien observa desde el ámbito nacional, al cuidar, defender y promover los principios que deben regir los procesos electorales como: la transparencia, certeza, legalidad, equidad, el voto universal y secreto ante una pluralidad de propuestas políticas.

En tal sentido, las acciones de las personas observadoras electorales tienen como fin último garantizar la integridad del proceso electoral y, así, preservar la expresión de voluntad soberana de la ciudadanía, uno de los fundamentos de la democracia representativa, de conformidad con los instrumentos interamericanos e internacionales de protección a los derechos humanos.

En su Resolución, la Comisión reconoce la importancia de las misiones de observación electoral e insta a los Estados a garantizar las condiciones propicias para la observación independiente e imparcial de las elecciones y asegurar que las personas observadoras electorales puedan realizar sus actividades con libertad, sin ningún tipo de represalias y protegerlas frente a los riesgos que puedan enfrentar como consecuencia de sus actividades.

 

Vea Resolución No. 01/2024 

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