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Solicitud improcedente y no infringe artículo 143 de la Ley de Migraciones.

Rectora de la Universidad de Chile y Decano de la Facultad de Derecho informaron recurso de protección de abogado cubano que solicita se le otorgue una nueva oportunidad para homologar su título obtenido en Cuba.

Las autoridades advierten que el letrado extranjero fue reprobado tres veces en su examen de grado, y que permitir al actor ingresar a un nuevo proceso revalidatorio en función de la Ley de Migraciones para rendir el examen por cuarta vez, sería otorgar un privilegio que no se concede a ningún egresado nacional, colocando a los abogados titulados en el extranjero en una mejor posición que los estudiantes de derecho en Chile.

23 de mayo de 2024

La Universidad de Chile dio respuesta e informó el recurso de protección interpuesto por un letrado cubano que fue reprobado en el contexto del proceso revalidación de su título de abogado obtenido en Cuba, y que solicita en sede cautelar que la casa de Bello le permita someterse a un nuevo proceso de homologación.

El recurrente afirmó que la Universidad infringe el artículo 143 de la Ley de Migraciones al no permitirle su ingreso a un nuevo proceso de revalidación, una vez transcurrido el plazo de un año desde la reprobación; por lo que solicita a la Corte que ordene a la Universidad le otorgue una nueva oportunidad para revalidar su título.

El recurso fue declarado admisible por la Corte de Santiago, y se ofició a la Universidad de Chile para que informara al tenor de los hechos denunciados por el actor.

En su informe, la recurrida instó por el rechazo de la acción cautelar, haciendo notar que el recurrente pretende hacer ver que fue reprobado en un primer intento revalidatorio, y que por mero capricho la Universidad le impide acceder a una segunda instancia de homologación.

Sin embargo, expresa la recurrida, el actor omite en su relato que fue examinado tres veces para evaluar si posee los conocimientos propios de un licenciado en Ciencias Jurídicas, y se excusa esgrimiendo una presunta arbitrariedad en la designación de comisiones “a dedo”, evadiendo la responsabilidad que le compete al reprobar en 3 oportunidades el examen de licenciatura.

En este sentido, la Universidad invoca su reglamento interno, en relación al reglamento de revalidación, puntualizando que, “(…) una vez ingresada la solicitud, el Director de Escuela examinará los antecedentes e informará al tenor de lo establecido en el artículo 9 del D.U N°0030.203, acerca de su denegación directa o de la fijación del día para un examen único y oral, que tratará sobre Derecho Constitucional, Derecho Civil y Derecho Procesal, conforme a los contenidos previamente establecidos y a disposición en Secretaría de Estudios de la Facultad. Asimismo, en concordancia con el artículo 10 letra c) del Reglamento, dispone que el postulante podrá rendir hasta en tres oportunidades el examen de revalidación, dentro del plazo de dos años”.

Por lo tanto, si el actor reprobó en tres oportunidades el examen de grado, no puede escudarse en la circunstancia excepcional de la Ley de Migraciones, para intentar por la vía cautelar obtener una cuarta oportunidad para rendir dicho examen, pues de acceder a tal petición, la recurrida extendería un privilegio al profesional extranjero que no es otorgado a ningún alumno nacional egresado de su escuela de Derecho.

En definitiva, la recurrida solicita rechazar la acción cautelar debido a que no existe arbitrariedad ni ilegalidad, pues en todo momento se ha ceñido al procedimiento reglamentario interno que le permite su autonomía institucional.

Actualmente la causa se encuentra en relación, a la espera de los alegatos de las partes, luego de lo cual la Corte de Santiago deberá zanjar la controversia.

 

Vea informe Universidad de Chile en Corte de Santiago Rol N°16.680-2024.

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  1. Por eso amigos, si les va mal en algun derecho o beneficio que proveea el Estado de Chile, soliciten cualquier nacionalidad extranjera y seguro que toooodos sus problemas se resuelve rapidamente… validación de estudios para profesionales chantas, subsidios para gastos basicos de agua, luz y arriendo, servicios de educación y salud preferencial… todo fastrack para el migrante… «y veras como quieren en Chile al amigo cuando es forastero»… ¡viva Chilito mierda!… politicos wnes, han destrozado a nuestro país con tanto inmigrante, el connacional Chileno vale cayampa… ni los Carabineros se salvan. Cero respeto por quienes somos de esta tierra y nos hemos sacado la cresta desde la infancia para lograr algo.

  2. De acceder a una CUARTA oportunidad, debería entonces llamarse a cientos de exedtudiantes de Derecho, que no tuvieron esa oportunidad, ya que antes, se podía reprobar 2 veces un ramo, DE GRACIA, se otorgaba una tercera oportunidad, pero UNA CUARTA, JAMAS. Se perdía la carrera, lisa y llanamente.

  3. según lo leído el abogado cubano se refiere a que no lo dejan reingresar a un NUEVO PROCESO ya que la ley de migraciones dice en su artículo 20, después se reprobado puede reingresar a un nuevo PROCESOluego de UN AÑO de haber reprobado,por lo que el abogado está en todo su derecho,no es un cuarto examen lo que pide sino reingresar a un nuevo procedí,lo que la universidad quiere crear confusión y no aplicar la ley, ABAJO LA DESCRIMINACION .Cumplan LA.LEY.

  4. no será mucha la insistencia..?
    nos han invadido los delincuentes extranjeros…ahora también quieren asentarse los delincuentes con titulo …asi como vamos tendremos un parlamento con extranjeros y quizas hasta nos gobiernen….basta ya !!

    1. No todos los migrantes son delincuentes una gran parte son profesionales,médicos,abogados,ingenieros etc,que desean incorporarse a la sociedad chilena y dar su aporte a que sea un mejor país.son personas.dr bien ,porque compararlos con delincuentes.

  5. Diario Constitucional informa algo que no es cierto: la igualdad ante la ley acá no aplica de esa forma.
    En mi estudio hemos estado estudiando esa causa y ciertamente el Reglamento de los extranjeros sí le permite REINGRESAR y se tiene éste como un nuevo proceso.
    Entonces eso de decir que el colega quiere examinar por cuarta vez no es cierto.

  6. Los lineamiento del Decano son cualquier cosa.
    Acá lo que importa en mi criterio es lo que dice el artículo 20 que rige el proceso de los profesionales en nuestro país, sean indios o cowboys:
    Dice el artículo 20: Artículo 20
    «Los postulantes a quienes se haya denegado o que hayan reprobado, abandonado o renunciado el proceso de revalidación o reconocimiento, no podrán reiniciar un nuevo trámite referente al mismo título o grado académico antes de transcurrido el plazo de un año contado desde que se notifique el resultado del proceso. La Facultad o Instituto Interdisciplinario, o la Vicerrectoría de Asuntos Académicos, según corresponda, determinará en cada caso la vigencia o validez de lo actuado en un proceso anterior».}
    Y fin de la historia. Acá lo que vale es esto y estamos en derecho público señores.

  7. Cómo es eso que los lineamientos de una Facultad están por encima del Reglamento que es diferente y que tiene que ver con los profesionales ales extranjeros?
    Están bien los de la Universidad de Chile?
    Espero que la Corte acoja este recurso es lo correcto.
    El Informe de la Universidad de Chile no pudo estar peor.

    1. Todo abogado que se haya titulado en el extranjero, amparado o no en un tratado internacional, puede solicitar autorización para ejercer. así lo establece la parte final del artículo 526 del Código Orgánico de Tribunales: Pueden ejercer la profesión
      1) Chilenos
      2) Extranjeros residentes graduados en Chile
      3) Revalidantes, y
      4) Abogados amparados en tratados internacionales vigentes.

      Además de los tratados vigentes, están los acuerdos de la ONU sobre libertad para el ejercicio de la abogacía en las Américas.