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Imagen: ojo-publico.com
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Proyecto de ley establece normas generales sobre el uso de la fuerza para el personal de las fuerzas de orden y seguridad pública y de las fuerzas armadas: agregan definición de arma letal.

Las comisiones unidas de Constitución y de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados determinaron que un arma letal es aquella que, empleada conforme a su diseño y destinación, tiene alta probabilidad de causar la muerte o lesiones graves. También se aprobaron las reglas en el caso del personal de las Fuerzas Armadas.

3 de mayo de 2024

Las comisiones unidas de Constitución y de Seguridad Ciudadana discuten, hasta total despacho, el proyecto sobre el uso de la fuerza por parte de policías y fuerzas armadas.

Recordemos que el grupo parlamentario viene trabajando esta iniciativa, en forma intensiva, durante esta semana, en apoyo a Carabineros de Chile. En particular, luego del asesinato de tres funcionarios de la institución, en Cañete, región del Biobío, el pasado sábado 27.

En la primera etapa de la jornada se reabrió el debate en torno a la definición de armamento letal. A juicio de las y los diputados, la norma se hubiese tornado inaplicable sin considerar aquel aspecto.

En ese sentido, Andrés Jouannet dijo que es preciso que Carabineros y las FFAA tengan la posibilidad de ocupar sus armas letales cuando sufren un ataque.

Por su parte, Raúl Leiva indicó que es preciso tener claro que no todo puede regularse en el proyecto, ya que, para eso, está el reglamento.

Finalmente, el grupo respaldó una indicación del diputado Jouannet que establece que un armamento letal “es aquel que, empleado conforme a su diseño  y destinación, tiene alta probabilidad de causar la muerte o lesiones graves”.

Igualmente, la discusión se centró, en algunos momentos, en torno a aspectos generales de la norma. Así, Jorge Alessandri planteó que muchas de las indicaciones del Ejecutivo son, más bien, restrictivas. “¿En qué momento van hablar de cuándo se puede disparar?”, cuestionó.

A su vez, Alejandra Placencia  comentó que el principio de responsabilidad es fundamental y no todo puede verse descontextualizado. “Las regulaciones no son restricciones y, además, varias de estas fueron respaldadas por las policías”, acotó.

Fuerza potencialmente letal

Paralelamente, las comisiones apoyaron una indicación de Andrés Longton que hace referencia a la utilización de la fuerza letal.

Lo aprobado señala que “el uso de la fuerza potencialmente letal constituye una medida que procede sólo cuando resulten insuficientes las medidas establecidas en las etapas previas y justificada en caso de cumplimiento del deber, legítima defensa, cumplimiento de una orden judicial, con el objeto de detener a una persona que oponga resistencia a la autoridad, para impedir su fuga o para la protección de infraestructura crítica, cuando exista peligro grave de verse afectada”.

Además, se respaldó una indicación de Luis Sánchez que define que el uso de la fuerza debe adecuarse a los grados de resistencia o agresión, a los que se enfrente el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Se aclara que no se trata de una escala lineal o ascendente. Esto, ya que el uso de la fuerza podrá disminuir o aumentar, en relación con la agresión recibida o la resistencia opuesta.

Reglas para las FFAA

Durante la jornada vespertina se abordó el uso de la fuerza por parte del personas de las Fuerzas Armadas cuando son llamados a cumplir funciones de resguardo del orden público o de la seguridad pública interior.

Si bien la propuesta del gobierno contemplaba ocho reglas, similares a las del personal de Orden y Seguridad y a las que se utilizan actualmente en la macrozona sur, las y los diputados aprobaron solo tres:

1. Despliegue de fuerzas, vehículos, naves o aeronaves, dispositivos u otros medios institucionales y porte de armas, en forma disuasiva. El personal militar podrá emplear armamento letal con munición de salva en forma disuasiva.

2. Uso de la fuerza y técnicas de comunicación para el control físico, reducción de transgresor, para doblegar su resistencia, inmovilizarlo, esposarlo o aplicar otro medio de inmovilización.

3. Utilización de fuerza potencialmente letal, en cuanto resulten insuficientes las medidas establecidas en reglas previas. Serán justificadas en caso de cumplimiento del deber, legítima defensa, cumplimiento de una orden judicial con el objeto de detener una persona que oponga resistencia a la autoridad. Ello, para impedir su fuga o para la protección de infraestructura crítica cuando exista peligro grave de verse afectada.

Las RUF no constituyen una escala lineal e inevitablemente ascendente. La fuerza debe disminuir y la resistencia también decrece o aumentar si existe peligro para la vida o la integridad física de las personas.

Reglamentos

Durante esta sesión, las comisiones unidas rechazaron el artículo que hacía referencia a la implementación de los reglamentos. El Ejecutivo lamentó el hecho, ya que, en voz de la ministra del Interior, Carolina Tohá, “de esta forma el proyecto solo quedaría como una norma genérica”.

No obstante, a petición de Cristian Labbé, el Gobierno presentará en las normas transitorias una propuesta en esta línea. La idea es poder implementar los reglamentos respectivos en dicho marco.

Adicionalmente, no prosperaron las propuestas del Ejecutivo que hacían referencia a las personas detenidas y el uso de la fuerza por parte de efectivos policiales. A juicio de las y los diputados, aquello ya está tipificado en otras normas.

 

Vea mensaje del Boletín Nº15805 y siga su tramitación aquí. 

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