Alessandri

CCR de Chile abre la puerta a la aprobación de los Irish Retail Investor Alternative Investment Funds.

Durante marzo y mayo de 2024 fueron publicados dos acuerdos de la CCR, adoptados en sus reuniones de febrero y abril del presente año, por las cuales se modifica el Acuerdo N°32, respecto de los procedimientos de aprobación de instrumentos extranjeros.

Con motivo de la reciente solicitud de aprobación del primer Retail Investor Alternative Investment Fund (RIAIF) autorizado por el Banco Central de Irlanda, la Comisión Clasificadora de Riesgo (CCR) modificó los criterios de aprobación de fondos de inversión cerrados extranjeros, permitiendo que hasta un 20% de sus recursos esté invertido en activos alternativos e introduciendo criterios de dispersión de propiedad de la cuotas y número mínimo de participantes, similares a los aplicados hasta hoy solamente a fondos mutuos extranjeros.

Así, durante marzo y mayo de 2024 fueron publicados dos acuerdos de la CCR, adoptados en sus reuniones de febrero y abril del presente año, por las cuales se modifica el Acuerdo N°32, respecto de los procedimientos de aprobación de instrumentos extranjeros.

La primera resolución fue adoptada en la 499ª reunión ordinaria de la CCR, celebrada el 22 de febrero de 2024, se realizaron modificaciones a los artículos 20 y 24 del Acuerdo, con el objetivo de establecer criterios diferenciados para la dispersión de la propiedad de las cuotas entre fondos mutuos y fondos de inversión, teniendo en cuenta sus particularidades y riesgos específicos. Además, se excluyó a los títulos representativos de índices financieros, de ciertos requisitos aplicables a los fondos de inversión.

Antes de esta modificación, solo existían criterios para evaluar la dispersión de la propiedad de las cuotas de fondos mutuos extranjeros, pero no respecto de fondos de inversión extranjeros, ya que la CCR consideraba que la liquidez de estos últimos dependía del mercado secundario regulado en que se transaran. Respecto de los fondos mutuos, la CCR establecía que ningún aportante podía poseer más del 25% del total de las cuotas de un fondo, con la posibilidad de que la CCR aprobara excepciones en casos específicos, considerando diversos factores. Además, se consideraban como un solo inversionista los fondos administrados por un mismo administrador.

Tras la modificación, el criterio de dispersión de la propiedad de las cuotas varía según se trate de un fondo mutuo o un fondo de inversión:

– Para los fondos mutuos, ningún aportante podrá concentrar más del 25% del total de las cuotas, además de que el fondo cuente con al menos 5 aportantes no vinculados entre sí ni con el administrador de las inversiones del fondo o entidades relacionadas. Se mantienen las excepciones previamente establecidas, y se sigue considerando a los fondos administrados por un mismo administrador como un solo inversionista.

– Para los fondos de inversión, ahora también se exige que el fondo cuente con al menos 5 aportantes no vinculados entre sí ni con el administrador de las inversiones del fondo o entidades relacionadas. Adicionalmente, ningún aportante podrá concentrar más del 35% del total de las cuotas, y se consideran como un solo inversionista los fondos administrados por un mismo administrador.

La segunda resolución de la CCR incorporó, a contar del 10 de mayo de 2024, un nuevo inciso al artículo 18 del Acuerdo, que establece los siguientes lineamientos sobre las políticas de inversión de los fondos de inversión cerrados que soliciten aprobación de la CCR:

• Composición de la cartera: al menos el 80% de la cartera de inversiones del fondo debe estar compuesta por instrumentos que se transen o negocien en mercados regulados, que operen regularmente, sean reconocidos y estén abiertos al público.
• Activos alternativos específicos: no más del 5% de la cartera del fondo puede estar compuesto por activos alternativos específicos, cuyos gestores de inversión no cuenten con la aprobación de la CCR.

Como consecuencia de esta modificación, hay una mayor flexibilidad. En efecto, la política de inversión de un fondo de inversión puede estar compuesta en un 20% por activos de deuda privada, private equityreal estate e infraestructura, siempre que el gestor de estos activos cuente con la aprobación de la CCR. En caso contrario, la cartera de inversión solo podrá comprender estos activos en un 5%.

 

A fin de obtener más información respecto de las resoluciones de la CCR, puede contactar a Felipe Cousiño  (fcousiñ[email protected]) o a Francisca Donoso ([email protected])