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12 Hombres en pugna

Nacionalidad: Estados Unidos

Año: 1957

Producción: Orion-Nova Pictures

Género: Drama, Clásicos

Duración: 96 min

Idioma(s): Inglés (Estados Unidos)

Sinopsis

Candidata a tres premios Oscar y distintos premios cinematográficos internacionales, esta adaptación del clásico drama de 1957 analiza el comportamiento de un grupo de doce miembros de un jurado que deberá tomar la decisión final sobre el destino de un joven de 18 años acusado por el homicidio de su padre; un proceso, que nos da un vistazo a la deliberación del ente e invita a profundizar en temas como imparcialidad, análisis de la prueba y como las evidencias desvelan en este una duda razonable.

Análisis

El peso de las palabras frente a las que un grupo de doce personas deben deliberar de forma unánime el destino de un hombre, atendiendo a los relatos oídos en un juicio y de forma directa a la carga de la prueba entregada por las partes, llega como consecuencia a la puesta en disputa de la moralidad del jurado, toda vez que en la revisión de los hechos el debate se intensifica al vislumbrar más de una duda razonable.

Al analizar los cimientos del actual proceso penal chileno, que data desde el año 2000, desde la aplicación paulatina de la reforma procesal penal en Chile, uno de los esenciales principios que plantea esta reforma y este sistema de corte acusatorio, es la presunción de inocencia que resulta transversal a todo el proceso penal. Consecuencia de ello, la aplicación de este principio que favorece al imputado, que es objeto de la persecución penal dentro de este sistema, es el hecho que para derribar a esa presunción y para que el estado, a través de la función adjudicataria que tiene el tribunal pueda condenarlo, debe adquirir una convicción. En este sentido, el estándar que estableció el legislador procesal penal para esa convicción, es que esta debe ser mas allá de toda duda razonable. Por tanto, al observar la figura en el artículo 340 del Código de Procedimiento Penal, para que alguien pueda ser condenado el tribunal debe adquirir ese grado de convicción y el legislador lo ha asimilado con este estándar de la duda razonable, en términos de que si existiese una duda que sea fundamentada y razonada, el miembro del tribunal colegiado que adopta esa postura debería estar por la absolución de esta persona.

Recordemos que, en un juicio penal, el Ministerio Público debe acreditar que el acusado cometió el delito por el que es enjuiciado y para ello debe aportar pruebas que generen convicción en los jueces. En el caso de que los magistrados no logren a esa convicción, argumentarán su decisión y si existe mayoría entre los magistrados de estar frente a una duda razonable, la persona que esta siendo enjuiciada será absuelta.

En el sistema utilizado al contexto, el jurado en cuestión debe determinar si el imputado, un joven del que poca información se entrega, es culpable o no más allá de toda certeza absoluta del homicidio premeditado de su padre; y, cuestión de así serlo, sería ejecutado. Es precisamente este argumento de la duda razonable, en el que gira la trama de la cinta, pero siendo esta una historia desconocida en donde los personajes no han podido desvelar los hechos, nos encontramos con que la verdad no importa.

Así, las evidencias del crimen que aparentemente se observaban con claridad, resultan en análisis, ser meramente circunstanciales, reduciendo todo a responder la incógnita que refugia la situación del imputado en orden a su grado de participación delictual.

Es evidente como en la historia se crea por parte de los personajes un pensamiento crítico e indiscutiblemente fundamentado en perjuicios y un no claro análisis de la situación. Sobre este punto, la imparcialidad objetiva que recae sobre el órgano acusador se observa camuflada por un conjunto de errados veredictos recaídos en el imputado, cuestión que a todas luces afecta la ejecución de un debido proceso. En este orden de ideas, María Horvitz y Julián López señalan: «El derecho a la imparcialidad del tribunal constituye un pilar fundamental de la garantía del debido proceso en un Estado de Derecho, en términos que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha destacado «la importancia que en esta materia tienen las apariencias, de forma que debe abstenerse todo juez del que pueda temerse legítimamente una falta de imparcialidad, pues va en ello la confianza que los Tribunales de una sociedad democrática han de inspirar a los justiciables, comenzando, en lo penal, por los mismos acusados  (…)»[1]

Por otro lado, el grado de culpabilidad que se le otorga al imputado por los acontecimientos no ampara a este el derecho a presumir su inocencia, pues el proceso judicial en su contra, solo se dirige a fin de encasillar su actuar en una figura típica, desprendiéndose y no tomando consideración los eventos que, pese a derivar en una prueba minuciosamente entregada por el acusador con miras a no ponderar circunstancias relevantes, permiten dilucidar la duda razonable.

La carga de la prueba en este punto, tendrá una importante valoración con propósito de obtener un veredicto absolutorio, pues bajo contexto entregado al jurado en el caso, el órgano acusador solo se limita a ofrecer la prueba testimonial de dos vecinos del departamento, que a fin de cuentas resultan ser descartados para la efectiva valoración, y elementos que bajo ninguna circunstancia lógica permiten el mismo objetivo.

En síntesis, esta no es la historia de un misterio sin resolver, sino una de personajes; y, el conflicto en si no avoca ser la resolución del caso, sino resolver como el grupo reacciona a la duda razonable. Con vista así del entorno, la idea de un jurado elegido de forma popular y la aplicación de este sistema, se estima, parte de que solo la misma sociedad puede juzgar a un ciudadano, en un supuesto orden de justicia democrática, ubicando como pilar para el correcto desarrollo de este, la reflexión de la investigación y la utilización del pensamiento crítico para defender una decisión fundamentada, con el fin de garantizar los derechos de las partes.

Resulta, por tanto, un proceso bastante cuestionado que evidentemente revela un gran abanico de importantes deficiencias procesales que aluden al contexto espacio-temporal de la cinta, pero también se entrega al espectador, grandes matices de razonamiento jurídico que ejemplifican de forma clara la importancia de atender a una duda razonable por el ente deliberador de un proceso acusatorio.

 

Gonzalo Urquiza, Universidad San Sebastián

 

[1] Horvitz Lennon, M. I., & López Masle, J. (2002). Derecho Procesal Penal Chileno. Santiago: Editorial Jurídica de Chile.