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Nuremberg.

Los juicios de Nuremberg y Derechos Humanos

Victor Ignacio León Langenbach

Nacionalidad: Estados Unidos, Canadá

Año: 2000

Producción: Mychèle Boudrias, Ian McDougall

Género: Docudrama

Duración: 180 Min

Idioma(s): Ingles

Nuremberg, del director canadiense Yves Simoneau, nos presenta un docudrama del año 2000, ambientado en el Palacio de Justicia de Núremberg entre el 20 de noviembre del año 1945 y el 1 de octubre de 1946, exhibiendo de manera excepcional una completa revisión del proceso judicial de los juicios de Nuremberg, los cuales se llevaron a cabo con el propósito de decretar la responsabilidad de los altos mandos Nazis por los crímenes cometidos hacia el pueblo judío durante el transcurso de la segunda guerra mundial, causa que constituyó sin duda un precedente histórico y judicial en lo que respecta al avance del desarrollo del concepto de Derechos Humanos y su concretización como requisito mínimo fundante para todas las naciones democráticas, cuestión que, con ocasión de este film, pasaré a analizar.

Los primeros pasajes del material videográfico nos sitúan rápidamente en el juicio, donde el juez les hace pedir, en una casi agónica espera, la declaración de cada uno de los 24 acusados, declarándose cada uno de ellos con mucha convicción su inocencia frente a los cargos presentados.

Dentro de los acusados se encuentra Göring, donde muestra su liderazgo frente a los otros altos mandos del partido, dificultando la tarea de los jueces y del fiscal.

La aparición del psicólogo estadounidense Gustave Gilbert, quien funciona de intermediario entre el fiscal Jackson y los distintos acusados, advierte al primero del liderazgo de Göring y le insiste que este control sobre los demás no va a ayudar a los acusados a tener una reflexión concienzuda en torno a las acusaciones. Gilbert, después de unas sesiones del juicio y bajo la sugerencia de Jackson, intenta convencerlos de que acepten la responsabilidad de sus crímenes. Esto se ve dificultado por el liderazgo de Göring quien intenta convérselos que cada uno de los actos cometidos fue por un bien mayor. Mientras pasaba esto, el proceso jurídico penal comienza a intensificarse, llegando al punto en que uno de los acusados admite lo sucedido en Auschwitz. Después de las labores llevadas a cabo por el psicólogo, este determina que los horrores llevados a cabo por estos hombres fueron realizados con una total y absoluta falta de empatía, hecho que nos lleva a meditar sobre lo masivo que fue toda esta orquestación y planificación por parte de estos altos mandos.  Cabe resaltar que Göring en la última parte del juicio hace hincapié en la validez del juicio que lo estaba acusando, aunque esto será material de reflexión para más adelante.

Junto con el análisis psicológico que presenta la cinta por medio de Gustave Gilbert, la película nos muestra una dimensión jurídica relevante y potente, toda vez que, a mi parecer, ponen en discusión los límites y alcances de la soberanía estatal y de gobierno, cuestión que nos lleva irremediablemente a hablar de la dimensión jurídica de dichos juicios, el concepto y desarrollo de Derechos Humanos y el choque de estos en atención al proceso que se muestra en la película.

A partir de Segunda Guerra Mundial y a causa de ella, la humanidad conoció también, una serie de juicios que iban encaminados a juzgar los crímenes de guerra acaecidos, y a sus culpables. En la historia de la humanidad y en la evolución del derecho fue un momento sumamente importante marcando incluso, el nacimiento de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Se necesitaba dejar en claro que ni aun la soberanía de los Estados podía vulnerar ciertos valores y principios basados en la dignidad humana. Por esto, los países victoriosos proclamaron y firmaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos en diciembre del año 1948.

La Declaración Universal es un documento que marca un hito en la historia de los Derechos Humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales. La Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948, como un ideal común para todos los pueblos y naciones. La Declaración establece, por primera vez, los Derechos Humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero y ha sido traducida a más de 500 idiomas.

En palabras de la oficina de alto comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los Derechos Humanos pueden definirse como atributos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, género o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos Derechos Humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos están interrelacionados, son interdependientes e indivisibles.

A partir de su aparición, los Derechos Humanos han ido desarrollándose en cuanto a su formulación y a su contenido. La concepción de ellos como fundamento han permitido ir consolidando, día con día, una constelación que en la actualidad tiene relevancia y pugnan por su eficiencia y observancia. Algunos de ellos han sido postulados en el plano filosófico- político, otros han sido consagrados legalmente.

Entendiendo que los juicios de Nuremberg son la piedra fundacional, el hecho fundante de la Declaración Universal de Derechos Humanos  y su concretización en situaciones de hecho puntuales, la película nos hace reflexionar acerca de una pugna existente entre el Derecho a la Vida y El Derecho al Debido Proceso. En una de las últimas intervenciones de Göring, este presenta un argumento en contra de la validez del establecimiento del tribunal que lo acusa, toda vez que no estaba prestablecido con anterioridad a los hechos que fundan la aplicación de la pena. Lo que hoy llamaríamos los condicio­nantes para la existencia de un debido proceso, dejaron mucho que desear en Núremberg, ya que los acusados casi no tuvieron tiempo para designar a sus abogados, los que, a su vez, fueron a última hora notificados de los cargos, en lo que influyó también que al no existir ante­cedentes ni precedentes de los mismos en ningún orde­namiento, fue casi imposible que pudiesen preparar una defensa técnica, útil y efectiva.

El Derecho a la jurisdicción, que involucra el acceso a ella, el debido proceso, y la sentencia justa y eficaz se encuentra establecido en los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Este principio del Derecho choca con el Derecho a la Vida, establecido en el artículo 3 del texto, el cual consagra la existencia de la persona como fundamental, por lo cual nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. Derecho que efectivamente y sin duda incumplen los acusados por el tribunal.

El fallo del tribunal pone en la palestra la discusión sobre el enfrentamiento de los derechos fundamentales, en donde se aprecia la primacía del Derecho a la Vida por sobre otros Derechos sociales y políticos, como lo pueden ser el debido proceso. Esta primacía genera un gran cambio en el paradigma jurídico, político y social de todo el mundo occidental, ya que da una clara señal que pone como punto central de todas las discusiones, que ningún régimen, Estado, asociación u otra entidad pueda ponderar el derecho a la vida en post de otro Derecho Fundamental. Luego de este icónico juicio, el Derecho a la Vida, integridad física y psíquica de la persona se pone como la punta de lanza frente a cualquier otro Derecho, entendiendo que, si se incumple o se transgrede este Derecho, la persona que sufre el daño no podrá ejercer ningún otro Derecho que establece la Declaración, es decir, Es un Derecho necesario para poder concretizar todos los demás y que de él se desprenden todos los otros derechos fundamentales, cuestión que afirma su respeto irrestricto ante cualquier situación.