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Imagen: Senado
Hasta 10 años de cárcel.

Proyecto de ley prohíbe la fabricación, comercialización, importación, exportación, utilización, tenencia y porte de dispositivos electrónicos aptos para interceptar, interferir o interrumpir cualquier tipo de señal que se emita a través de un servicio de telecomunicaciones y establece sanciones en caso de incumplimiento.

La norma busca hacer frente a un nuevo tipo de criminalidad, que incluye la utilización de nuevas tecnologías que facilitan la ejecución de delitos y un ejemplo de ello, se desprende del texto, son los inhibidores de señales.

22 de mayo de 2024

“Durante los últimos años la criminalidad organizada ha experimentado cambios en su forma de operar, entre los que se encuentra la creciente utilización de nuevas tecnologías que facilitan la ejecución de delitos” y un ejemplo de esto, “son los inhibidores de señales”. Este es parte de los fundamentos del proyecto de ley, que llegó al Senado en segundo trámite constitucional.

El mensaje -que será analizado por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones- prohíbe la fabricación, comercialización, importación, exportación, utilización, tenencia y porte de dispositivos electrónicos aptos para interceptar, interferir o interrumpir cualquier tipo de señal que se emita a través de un servicio de telecomunicaciones, y establece sanciones en caso de incumplimiento.

SANCIONES PROPUESTAS

Sanciona con penas de 541 días a 3 años (presidio menor en su grado medio) al que fabrique, comercialice, utilice, tenga o porte uno o más inhibidores de señal; además, se aplicará una multa de más de 6 millones y medio de pesos (de 50 a 100 UTM) y el comiso de los equipos.

Además, quienes interrumpan redes o servicios de telecomunicaciones de servicios esenciales o de especial relevancia para el orden y seguridad, la defensa nacional o el sistema de inteligencia del Estado, arriesgan hasta 10 años de cárcel (presidio mayor en su grado mínimo) y multa de más de 327 millones de pesos (de 100 a 5000 UTM).

Mismas sanciones tendrían quienes interrumpan señales de naves, aeronaves o torres de control de tráfico aéreo.

Para importación y exportación, la pena corresponderá al delito de contrabando presente en la Ordenanza de Aduanas y se precisa que, si el valor de los dispositivos no excede las 20 UTM, se aplicará la pena de 541 días a 3 años (presidio menor en su grado medio), y multa de dos a cinco veces el valor de la mercancía objeto del ilícito.

¿QUIÉNES ESTÁN EXENTOS?

No se aplicarán las penas a quien entregue dichos elementos voluntariamente a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en un plazo de 120 días desde publicada la presente ley, siempre que no se haya formalizado una investigación penal en su contra.

FUNDAMENTOS

El mensaje alude a la “complejización de los fenómenos criminales, ocurrida principalmente por la aparición cada vez más frecuente de asociaciones delictivas y criminales, y el uso de nuevas tecnologías para la ejecución de delitos, ha hecho necesario disponer de nuevas herramientas para enfrentarlos”.

En este sentido, se explica que los inhibidores de señales son un tipo de dispositivo electrónico apto para interferir o interrumpir señales emitidas por servicios de telecomunicaciones, tales como señales de telefonía móvil, acceso a internet, botones de pánico, sistemas de geolocalización satelital (GPS), entre otros. Ello con la finalidad de mantener incomunicada a la persona que es víctima de un delito e impedir que pida auxilio, facilitando con ello su ejecución.

“Estos dispositivos han sido encontrados en poder de organizaciones criminales que han sido capturadas recientemente”, se desprende del texto legal. Adicionalmente, se agrega que “los inhibidores de señales ya han levantado alertas en distintos sectores”.

Vea texto del mensaje del Boletín Nº16598-15  y siga su tramitación aquí.

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