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Orden europea de investigación (OEI) en materia penal.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina las condiciones para el intercambio y uso de evidencia en las investigaciones penales transfronterizas.

Una medida que implique la infiltración de dispositivos terminales con el fin de recopilar datos de tráfico, localización y comunicación de un servicio de comunicación basado en Internet debe notificarse al Estado miembro en el que se encuentre el objeto de dicha medida. La autoridad competente de ese Estado miembro tiene entonces derecho a indicar que esa interceptación de telecomunicaciones no puede llevarse a cabo.

4 de mayo de 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) interpretó, en el marco de una decisión prejudicial, los presupuestos para que opere la cooperación transfronteriza en sede penal, atinente al intercambio y uso de medios probatorios. Realizó una interpretación de la Directiva 2014/41 relativa a la orden europea de investigación en materia penal.

El caso versa sobre una colaboración entre las autoridades francesas, holandesas y alemanas para abordar presuntas actividades ilícitas asociadas al uso de la plataforma de comunicación cifrada EncroChat. La intervención conjunta permitió la obtención de información sensible relativa a individuos ubicados en territorio alemán.

Esta información fue obtenida mediante el empleo de órdenes europeas de investigación (OEI) emitidas por la fiscalía alemana y validadas por la jurisdicción francesa. Sin embargo, la legalidad de estas órdenes fue cuestionada ante el Tribunal Regional de Berlín, el cual ha planteado cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la interpretación y aplicación de la Directiva pertinente en lo concerniente a la transmisión y utilización de datos recolectados mediante tales órdenes.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que, “(…) una OEI para la transmisión de pruebas que ya obran en poder de las autoridades competentes del Estado de ejecución (en este caso, Francia) no tiene necesariamente que ser emitida por un juez. Puede ser emitida por un fiscal si es competente, en un caso puramente interno, para ordenar la transmisión de pruebas ya reunidas”.

Agrega que “(…) la emisión de dicha OEI está sujeta a las mismas condiciones sustantivas que las que se aplican a la transmisión de pruebas similares en una situación puramente interna. Sin embargo, no es necesario que cumpla las mismas condiciones sustantivas que las que se aplican a la obtención de pruebas. El hecho de que, en el presente asunto, las autoridades francesas reunieran las pruebas en Alemania y en interés de sus homólogos alemanes es, en principio, irrelevante a este respecto. Sin embargo, el tribunal ante el que se interpone un recurso contra dicha OEI debe poder garantizar el respeto de los derechos fundamentales de las personas interesadas”.

Comprueba que “(…) una medida que implique la infiltración de dispositivos terminales con el fin de recopilar datos de tráfico, localización y comunicación de un servicio de comunicación basado en Internet debe notificarse al Estado miembro en el que se encuentre el objeto de dicha medida. (en este caso, Alemania). La autoridad competente de ese Estado miembro tiene entonces derecho a indicar que esa interceptación de telecomunicaciones no puede llevarse a cabo o debe ponerse fin si no estaría autorizada en un caso interno similar”.

El Tribunal concluye que, “(…) estos derechos y obligaciones no sólo tienen por objeto garantizar el respeto de la soberanía del Estado miembro notificado, sino también proteger los derechos de las personas interesadas. Los tribunales penales nacionales deben ignorar la información y las pruebas obtenidas infringiendo la Directiva si el interesado no está en condiciones de comentar sobre esa información y esas pruebas y si dichas informaciones y pruebas pueden tener una influencia preponderante en las conclusiones de hecho”.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-670.22.

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