Desestima reconsiderar dictamen N° 31.427, de 2018.
A la Contraloría General no le corresponde pronunciarse sobre las decisiones adoptadas por la Superintendencia de Seguridad Social en materias que son de su exclusiva competencia.
Respecto de la concesión de los beneficios de atención dental, gastos de traslado y compra de artículos de estudios requeridos por la interesada, titular del beneficio de reeducación profesional que contempla la letra e) del artículo 29 de la ley N° 16.744.

Se solicitó por una titular del beneficio de reeducación profesional que contempla la letra e) del artículo 29 de la ley N° 16.744, la reconsideración del dictamen N° 31.427, de 2018, que determinó que a esta Entidad Contralora no le corresponde pronunciarse respecto de la concesión de los beneficios de atención dental, gastos de traslado y compra de artículos de estudios requeridos por la interesada, dado que las decisiones adoptadas por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) se enmarcan dentro de las atribuciones que le son propias.
La peticionaria expuso que la referida superintendencia y el Instituto de Seguridad Laboral le negaron el reembolso de la suma que indica, que gastó en el mes de marzo de 2023 en la compra de libros de la carrera de Derecho, e insiste que posee un derecho adquirido sobre el beneficio de atención dental que regula la letra a) del artículo 29 de la ley N° 16.744.
Sobre el particular, la Contralora (S) señala que el artículo 29 de la ley N° 16.744 prevé que la víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho en forma gratuita a las prestaciones que indica, hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente, considerando entre aquellas: a) La atención médica quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio, y e) La rehabilitación física y reeducación profesional.
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