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Organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

Ministra de la Corte Suprema María Cristina Gajardo expone en seminario internacional sobre “El precedente como garantía en el proceso laboral chileno”.

“Elegí referirme al precedente como garantía del proceso laboral porque a través de él es posible lograr la predictibilidad de las decisiones de los jueces, cualidad importante si pensamos que no todos pueden acceder a la asesoría de letrados», dijo la Ministra.

26 de mayo de 2024

La ministra de la Corte Suprema María Cristina Gajardo expuso en el seminario internacional  “Proceso laboral y Garantías”, organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

La autoridad y académica de la casa de estudios explicó la importancia del precedente, “porque aporta certeza a los ciudadanos acerca de lo que se exige de ellos y de los límites que en algunos casos debe tener la autoridad de la ley”.

Comentó que existen los precedentes internos: “En la medida que un tribunal siga el precedente interno, es decir, sus propios precedentes, aporta coherencia a sus pronunciamientos”.

La ministra también detalló que  se habla de los denominados precedentes verticales y  horizontales. “Hay cuestiones que surgen en nuestro modelo respecto del precedente vertical, dado que el principio de independencia de la judicatura, consagrado constitucionalmente, impide a los tribunales superiores de justicia imponer de manera obligatoria sus pronunciamientos a los de inferior jerarquía. A pesar de ello, se observa una práctica en este sentido en nuestros tribunales. En cuanto al precedente horizontal, se trata del que antes calificamos como precedente interno, puesto que es el referido al mismo tribunal, o a lo menos de igual jerarquía”.

En todos los casos, la ministra Gajardo resaltó que este concepto se trata de una propiedad de las decisiones judiciales que ofrece garantías de certeza y seguridad jurídica a los operadores jurídicos.

Al hablar sobre la experiencia chilena, destacó la relevancia del examen de admisibilidad, tanto en la unificación laboral en Corte Suprema e inadmisibilidad en Tribunal Constitucional.

“En el caso de la Corte Suprema, las posturas minoritarias se ven reflejadas a través de prevenciones del ministro que no compartiendo la doctrina, se suma a ella en razón de ser la postura mayoritaria ya adoptada por el tribunal.

Esta manera de proceder admite cambios de posturas, ante argumentos nuevos que pueden plantear las partes y el tribunal entrar a conocer el fondo del recurso si lo estima conveniente (aplicación del certiorari). Para esta forma de gestionar los recursos que hemos visto a modo ejemplar, no se requirió de una ley como puede constatarse. Solo se trata de actuaciones coherentes con la naturaleza de los recursos que se conocen”, sostuvo.

“No se traiciona el efecto relativo de las sentencias consagrado en el art. 3 del Código Civil, puesto que cada caso es objeto de un pronunciamiento en etapa de admisibilidad. Y por lo tanto, no nos hemos convertido con esta práctica en un modelo de common law”, sentenció.

¿Es fuente de derecho el precedente?, se preguntó la ministra. ”Me gusta mucho esta pregunta porque permite evidenciar lo que vivimos a diario” dijo.

-“En ausencia de ley: estimo que sí es fuente del derecho”  y para ello explicó ejemplos en materia laboral y penal.

¿Puede un precedente derrotar a la ley?, continuó.

“No es casual que los operadores jurídicos citen fallos en sus presentaciones. Que se hagan esfuerzos institucionales por sistematizar jurisprudencia con acceso público. Que los tribunales evidencien sus posturas anteriores en la motivación de sus sentencias. ¿Acaso todos estamos perdiendo el tiempo con ello? Naturalmente que no es así. La jurisprudencia crea derecho”.

“Elegí referirme al precedente como garantía del proceso laboral porque a través de él es posible lograr la predictibilidad de las decisiones de los jueces, cualidad importante si pensamos que no todos pueden acceder a la asesoría de letrados; también porque “la justicia que no es oportuna deja de ser justicia”, en palabras de nuestro Presidente, y por cierto que en temas con criterios uniformados es posible disminuir la litigación y que los tribunales puedan conocer de otros asuntos con mayor oportunidad. Es muy importante dar a conocer los criterios fundamentales en que descansan las decisiones de los tribunales superiores de justicia y lo es también el estudio de la jurisprudencia en las escuelas de derecho, pues reiterando lo que señalé al inicio, considero que la jurisprudencia es fuente del derecho”, concluyó.

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