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Artículo 751 del Código de Procedimiento Civil.

Agravio

Existe cuando hay un diferencia entre lo pedido por una parte al juez y lo que éste concede al peticionario, perjudicando a éste la diferencia entre lo pedido y lo concedido.

Diferencia negativa en contra del recurrente entre lo pedido al tribunal y lo concedido por este. También se comprende como agravio, el no haberse acogido íntegramente lo solicitado. El agravio se determina y debe existir en la parte dispositiva de la resolución, por lo que no es posible hablar de agravio por la diferencia entre los argumentos de las partes y la parte considerativa de la resolución.

Puede existir agravio no sólo respecto de una parte sino que de todas las partes en el proceso, las cuales se encuentran todas facultadas para recurrir. Existen resoluciones que causan agravio a ambas partes en el proceso. Esto hace posible explicar la existencia de la institución de la adhesión a la apelación o al recurso de nulidad.

En virtud de este concepto se clasifican los recursos en ordinarios y extraordinarios. Los primeros dan cuenta de recursos que tienen un agravio genérico, tal como sucede con el recurso de reposición, apelación. Los recursos extraordinarios son aquellos que tienen señalado expresamente el agravio en forma de causal, así como el recurso de casación en la forma.