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Recurso de protección acogido por la Corte Suprema.

Prohibición de ingreso a cualquier cuartel de Bomberos impuesta a un ex miembro que renunció a la institución, vulnera el debido proceso.

La medida fue adoptada sin instruir ninguna investigación en contra del recurrente, ni darle la oportunidad de controvertir, defenderse, y aportar pruebas; por lo tanto, la institución no respetó las garantías básicas del debido proceso y tal castigo fue dejado sin efecto por la magistratura.

8 de mayo de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Rancagua que acogió el recurso de protección interpuesto por un ex miembro del Cuerpo de Bomberos de Rancagua en contra de la misma institución, por prohibir su participación en actos de servicio, así como el ingreso a los cuarteles o instalaciones de la corporación.

El recurrente indicó que fue miembro del Cuerpo de Bomberos de Rancagua, desde el 15 de marzo de 1988 hasta el 27 de abril de 2022.

Añade que, en el año 2021, por un periodo de nueve meses, se desempeñó en el cargo de Director de la Primera Compañía de Bomberos de Rancagua, sin embargo, renunció voluntariamente a dicho cargo. Dicha decisión se fundó en haber dispuesto liberar del pago de rentas adeudadas de un local comercial que la Compañía entregó en arriendo, y que llevó al Consejo Superior de Disciplina de Bomberos, a sancionarlo con la suspensión del cargo por un lapso de treinta días, por la falta de acuciosidad en el manejo administrativo.

Refiere que posterior a ello fue sancionado nuevamente por otra falta, luego de lo cual decidió renunciar a las filas de la corporación.

No obstante, el 3 de junio de 2023 solicitó reintegrarse al Cuerpo de Bomberos de Graneros, sin embargo, tomó conocimiento de una medida adoptada por el Directorio General de Bomberos de Rancagua, consistente en prohibir el ingreso del actor a los cuarteles e instalaciones del Cuerpo de Bomberos, sanción de la cual no fue notificado ni pudo defenderse.

Por lo anterior, estima que la decisión adoptada por el recurrido es arbitraria e ilegal y que vulnera la igualdad ante la ley y el debido proceso; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto el acto impugnado y ordene al recurrido permitir el ingreso a cualquier compañía de la Corporación.

En su informe, el Cuerpo de Bomberos de Rancagua instó por el rechazo de la acción, fundado en que el actor renunció a las filas mientras estaba cumpliendo una sanción, por ende, de forma unánime el Directorio General acordó la prohibición de ingreso, en atención a su renuncia a la institución y los efectos de la sanción impuesta que no fue cumplida por el recurrente.

La Corte de Rancagua hizo lugar a la acción cautelar, al considerar que, “(…) consta en la causa y es reconocido por el recurrido en estrados, que la decisión de 3 de agosto de 2023, fue adoptada sin que el actor fuera notificado previamente, por lo que se le privó de la oportunidad de realizar descargos, ofrecer y presentar prueba de sus alegaciones y, luego, en su caso, presentar los recursos que correspondan, elementos esenciales sin los cuales no es posible estar frente a un proceso racional y justo, lo que deviene a que un juzgamiento realizado en tales circunstancias representa para el recurrente un trato desigual para con aquellos a quienes sí se les ha respetado ese derecho”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Rancagua acogió el recurso de protección, dejando sin efecto la sanción recurrida.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema en alzada, que añadió, “(…) que el castigo se aplicó sin que haya existido un debido procedimiento, desde que no ofrecieron las garantías suficientes de un proceso judicial justo e imparcial en la especie, no existió una imputación formal de cargos precisos y determinados que hubiesen permitido al afectado una adecuada defensa de sus derechos, pero fundamentalmente porque tal como ha quedado asentado en autos, el actor ya no formaba parte de la institución recurrida, en consecuencia malamente el recurrido se encontraba facultado para adoptar algún acuerdo o decisión con posterioridad a su renuncia”.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº248.405-2023 y Corte de Rancagua Rol Nº3.147-2023.

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