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Vulnera la igualdad ante la ley.

Universidad de Chile no puede condicionar la entrega de título a alumna que tiene una deuda por el arancel de su carrera.

El máximo Tribunal sostuvo que el derecho a la educación comprende la entrega del título universitario, sin que sea óbice invocar como impedimento la deuda de estudios de la recurrente, pues la casa de estudios puede cobrar la deuda mediante las acciones que le otorga la ley.

29 de abril de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una estudiante de la Universidad de Chile en contra de esa institución, por negarse a entregarle el título profesional a la actora, acusando una deuda de colegiatura; y en su lugar, acogió la acción cautelar.

La recurrente indicó que cursó la carrera de Ingeniería Civil en la casa de Bello, financiando parte de sus estudios con el beneficio del fondo solidario. Luego de egresar, en 2023 inició su proceso de título, sin embargo, el 1 de agosto de 2023 la recurrida le comunicó que no puede dar curso a la titulación debido a una deuda por colegiatura que asciende a los $42.249.714.-.

Este acto lo considera arbitrario e ilegal, pues vulnera la igualdad ante la ley, debido a que el otorgamiento del título depende de exigencias académicas que cumple, no obstante, por medio de un acto de autotutela, la Universidad pretende hacerse de una vía ajena a la jurisdicción para cobrar el crédito; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a la Universidad le otorgue el título, restableciendo el imperio del derecho.

En su informe, la Universidad de Chile instó por el rechazo de la acción, fundado en su autonomía reglamentaria, la que establece como parte de los requisitos para acceder al título -además de completar el plan de estudios-, no poseer deudas de carácter arancelario con la institución, lo que en la especie no cumple la alumna, a quien se le invitó a regularizar su situación financiera, pero no se le prohibió continuar con el proceso de titulación.

La Corte de Valparaíso desestimó la acción cautelar, al considerar que, “(…) consta que la señora Directora del Departamento de Pregrado de la Universidad de Chile informa al Secretario de Estudios, que de acuerdo al artículo 51° del D.U. Exento N°007586 de 19 de noviembre de 1993, la recurrente ha obtenido la calidad de alumna egresada de la carrera o de la licenciatura en el semestre otoño 2023, de lo que se desprende que el proceso de titulación de la actora no se encuentra detenido”.

La decisión fue revocada por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…) la recurrente tiene el derecho a completar su proceso de titulación –pese a la existencia de una deuda por concepto de arancel-, por cuanto el derecho a la educación considera la etapa de titulación universitaria, sin que pueda condicionarse el mismo a exigencias no previstas en la ley vigente al momento de suscribir el contrato de prestación de servicios educacionales”.

Añade el fallo, que “(…) en las condiciones anotadas, la negativa de la recurrida a acceder a la petición de la recurrente en orden a completar su proceso de titulación aparece como ilegal, por contravenir los artículos 3 y 4 de la Ley No 20.370, afectando la garantía de la igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 No 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que se ha dado a la actora una diferencia de trato en relación con otros estudiantes que se encuentran en la misma condición de egresados, impidiéndole ilegítimamente completar su proceso de titulación”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección, y ordenó a la Universidad de Chile dar curso a los trámites de titulación sin condicionarlos al pago del arancel adeudado.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº238.354-2023 y Corte de Valparaíso Rol Nº21.730-2023.

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  1. Al leer por un tiempo el diario constitucional me queda claro que el poder judicial (al cual se le cuestiona poco, está en manos de mafias sectarias y se caracteriza por su poca transparencia) es uno de los grandes responsables de nuestra evidente descomposición social y desorden por medio de sus fallos que premian a quienes estafan, mienten y engañan haciendo sentir como idiotas a quienes cumplieron sus compromisos (en este caso a los miles de estudiantes que cumplieron con su contrato social y pagaron sus compromisos adquiridos)

    1. Leyendo los antecedentes expuestos y los comentarios que le siguen (suponiendo que son bots, dado que utilizan seudónimos), sólo puedo sentir pena por la
      Sociedad Chilena. El acceso a la educación superior es un derecho, independientemente del lucro que persigan las instituciones universitarias (y vaya que lucran).
      Efectivamente, nuestro máximo tribunal de justicia aplicó un buen criterio, pues existen mecanismos jurídicos de cobranza y, por lo tanto, no pueden aplicar la autotutela, por mucho reglamento con cláusulas penales que vulneran derechos y garantías constitucionales.
      Más pena me da leer comentarios de bots que imputan un ilícito a una situación de la que desconocemos su realidad, que puede ser muy similar a la de la mayoría de los chilenos y chilenas y hablar con total soltura de un afán de estafa.
      La verdad es que muchas personas de nuestro país se endeudan para poder estudiar una carrera técnica o universitaria y pretender que salgan sin deuda al término de la carrera es tan ridículo, como negarle el título por tener una deuda. Si queremos que una persona salga de su miseria o dificultad económica, se debe permitir su oportunidad de acceso al empleo con la mayor cantidad de herramientas que le permitan generar los recursos que le faciliten el cumplimiento de obligaciones económicas que el mismo sistema en el que vivimos nos impone para subsistir.
      La regla general en esta sociedad y en este modelo económico gira en torno al endeudamiento, lamentablemente y no en el ahorro.
      Las deficiencias del modelo en el que vivimos facilitan justamente esto, una mayor brecha socioeconómica entre los habitantes de nuestro país.
      Espero que los colegas reflexionen mayormente con los problemas coyunturales que enfrenta nuestra sociedad antes de hablar tan sueltamente, emitiendo juicios por realidades que desconocen.

  2. tiene crédito y tampoco paga !! no está en la misma condición de los demás egresados sin deuda. Los jueces la están poniendo en una posición privilegiada respecto a quien a cumplido su obligación económica. El título que quiere es para lucrar con el. Se entiende que si quiere pagar la universidad, menos va a pagar el crédito y si sus estudios no están pagados, puede ser valido su nivel educativo pero no el requisito de el título que requiere del pago.

    1. la educación superior no es gratis, para llegar a titularse uno debe tener la carga académica completada en porcentajes que incluye ramos práctica y tesis, eso para obtener un título, por otro lado existe el compromiso económico de pagar cuánto pagare, uno firme, tanto para los créditos directos con la u y fondo solidario, la no entrega del título impide que uno pueda trabajar o buscar trabajo de dicha profesión, lo que hace imposible su pago arancelario. a lo mejor los suyos y usted estuvieron en una condición más beneficiada económicamente para pagar los compromisos en las fechas solicitadas. saludos