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Se encuentra regulado en la ley N° 18.695

Alcalde

En la organización local, a nivel comunal, es la máxima autoridad. Su elección es por votación popular.

EN NUESTRO PAÍS:

Es la máxima autoridad a nivel local, es electo democráticamente por medio de sufragio directo de la población de una determinada comuna. Le corresponde la administración y dirección de la Municipalidad y la supervigilancia de su funcionamiento.

– LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES:

La ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (LOCM), ley N° 18.695, señala que los requisitos para ser alcalde, de acuerdo con el artículo 57 de la LOCM son: “acreditar haber cursado la enseñanza media o su equivalente y cumplir con los demás requisitos señalados en el artículo 73 de la presente ley”.

– REQUISITOS:

Por su parte, los requisitos a los que hace referencia el artículo 73 son:

  1. a) Ser ciudadano con derecho a sufragio;
  2. b) Haber aprobado la enseñanza media o su equivalente;
  3. c) Tener residencia en la región a que pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas, según corresponda, a lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección;
  4. d) Tener su situación militar al día, y
  5. e) No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece esta ley.

– NO PODRÁ SER ALCALDE O ALCALDESA:

No podrá ser alcalde ni concejal el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico.

– ELECCIÓN DEL ALCALDE O ALCALDESA:

La elección de alcalde se realiza por cédula distinta a la de los concejales, en todo caso, en votación conjunta. Tiene un mandato cuya duración es de cuatro años, pudiendo ser reelecto, pudiendo en total computar un máximo de tres periodos, es decir, de 12 años en el cargo (desde la publicación de la Ley N° 21.238).