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Segunda vuelta

Balotaje

En nuestro país este sistema se ha utilizado solo respecto de votaciones presidenciales, a partir del año 1999 ininterrumpidamente.

Conocido también como “segunda vuelta”, es una elección adicional y eventual que dirime el cargo de Presidente de la República entre las dos primeras mayorías relativas que no logran la mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos.

Está consagrado en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución, el que señala:

“Si a la elección de Presidente de la República se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquél de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta nueva votación se verificará, en la forma que determine la ley, el cuarto domingo después de efectuada la primera”.