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Regulado en el artículo 19 N°20 de la Constitución Política de la Republica

Cargas Públicas

Son obligaciones que la ley impone a las personas de carácter tributario o de prestaciones de servicios.

Es el conjunto de obligaciones y gravámenes impuestos por la Constitución o la ley a determinadas personas. Algunas cargas públicas son solo exigibles a personas de nacionalidad chilena.

En el artículo 19 N°20 se establece la que la Constitución asegura la igual repartición de tributos y de las “demás cargas públicas”. Este concepto ha sido entendido como las prestaciones de carácter personal y obligaciones patrimoniales que no son jurídicamente tributos impuestos por la ley para el cumplimiento de determinados fines, ética y jurídicamente lícitos, debiendo ser soportados de forma igualitaria.

Las cargas publicas se clasifican en:

a) Cargas reales: Que comprenden los tributos y estos son aquella parte del patrimonio de las personas que están obligadas por la ley a entregar al Estado para su financiamiento. Cabe añadir que los tributos deben establecerse con generalidad, es decir abarcando íntegramente categorías de personas o de bienes que se determinen y no a una parte de ellas, de tal forma que toda persona cuya situación coincida con el hecho gravado previsto en la ley debe ser sujeto del tributo. Por tanto es la propia Constitución que quiere que sea la ley la que establezca tributos y regule sus elementos esenciales, estableciéndose entonces un principio de reserva legal de los tributos.

b) Cargas personales: Son las prestaciones de servicios que puede imponer la ley en beneficio del
Estado, cuyo desempeño es obligatorio y gratuito. Ejemplo: Vocales de mesa receptoras del
sufragio.