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Autoridad Pública, dotada de facultades.

Magistratura

En general debe entenderse en una aplicación general a autoridades públicas, y de forma restringida a los jueces de la república.

El concepto se  puede entender en un sentido amplio, como aquella facultad que le corresponde a un determinado sujeto por encontrarse dotado de ciertas potestades para el ejercicio de su cargo. Lo anterior se desprende del artículo 7° de la constitución, “Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes”.

También puede entenderse en un sentido más restringido, a partir de lo que indica el artículo 21, sobre la acción de amparo, “a la magistratura que señale la ley”, se identifica con la figura del juez o tribunal, bajo el concepto de “magistrado”.