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Procedimientos VIF, Penal y Civil.

Medidas cautelares

Tendientes a asegurar la eficacia de una eventual sentencia que acoja la pretensión.

Medidas cautelares en el procedimiento de familia (VIF)

El artículo 92 de la ley 19.968 establece que el juez para dar protección a la víctima de violencia intrafamiliar podrá adoptar algunas de las siguientes medidas:

– Prohibir al ofensor acercarse a la víctima;

– Fijar alimentos provisorios;

– Determinar un régimen provisorio de cuidado personal para los NNA;

– Prohibición de celebrar actos o contratos.

Medidas cautelares en el procedimiento penal

Las medidas cautelares personales son las que imponen limitaciones del derecho a la libertad personal, mientras que, las medidas cautelares reales imponen limitaciones a la libre administración o disposición de los bienes del imputado. Algunas de estas son:

– Citación al imputado al tribunal (art. 123 CPP);

– Detención por orden judicial o por la comisión de un delito flagrante (art. 125 CPP);

– Prisión preventiva (art. 139 CPP);

– Internación provisoria (art. 32 ley 20.084).

Medidas cautelares en el procedimiento civil

Según el artículo 290 del CPC, el demandante en cualquier estado del juicio puede pedir las siguientes medidas:

– El secuestro de la cosa que es objeto de la demanda;

– El nombramiento de uno o más inventores;

– La retención de bienes determinados; y

– La prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados.